REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 08 DE ENERO DE 2.016.
205° y 156°
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos: CARMEN FLORENCIA ROMERO SANCHEZ y JEAN CARLOS SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 15.321.787 y V- 13.915.697 respectivamente y de este Domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON ALBERTO LUCENA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.546, recibida la anterior demanda de DIVORCIO 185-A, proceden de la distribución realizada en fecha 26/10/2015 por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, expusieron, lo siguiente:
"…Que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Tercero de la Parroquia del Municipio Maturín, del Estado Monagas, en fecha cinco (05) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1.997), Como se evidencia en el Acta de Matrimonio, Nº 8, la cual anexo y consignaremos ante usted y fijaron su domicilio conyugal en el Sector San Miguel, Calle principal S/N, Municipio Maturín, Estado Monagas, Hasta el nueve (09) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1.997) y hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida de manera voluntaria de ambas partes y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar dar formalidad a la conclusión de nuestro matrimonio donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, durante su unión matrimonial no se procrearon hijos.… Que por todo lo expuesto ocurren ante este Tribunal y solicitan se decrete el Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Que durante la comunidad conyugal no se adquirió ningún tipo de bienes que reclamar y no se procrearon hijos. Terminan solicitando la admisión de la presente demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 27 de Octubre del año 2.015, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 24 de Noviembre del 2.015 y emite opinión favorable el 30 Noviembre del 2.015 y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se dicta hoy, en base a los siguientes términos:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CARMEN FLORENCIA ROMERO SANCHEZ y JEAN CARLOS SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 15.321.787 y V- 13.915.697, según matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado Tercero de la Parroquia del Municipio Maturín, del Estado Monagas , del Estado Monagas, en fecha cinco (05) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1.997).
Liquídese la comunidad conyugal
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, a los ocho días del mes de Enero del Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
DRA. MARY ROSA VIVENES
JUEZA, PROVISORIA
LA SECRETARIA,
ANGELICA CAMPOS.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP 00261
MRV/AC/*
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