REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES DEMANDANTES: LUIS MANUEL CHACON SALAZAR y ANA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.979.275 y V-12.652.731, respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.


PARTE DEMANDADA: DOUGLAS JOSE MORALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V 13.581.735 y domiciliado en Caripito. Municipio Bolívar del Estado Monagas.

ABOGADO DEL SOLICITANTE:

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº 1.016-2015.


Visto el escrito presentado por los ciudadanos LUIS MANUEL CHACON SALAZAR y ANA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.979.275 y V-12.652.731, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio DORIS EUMELIS MARCANO FARIAS, inscrita en el Inpreabogado con el número 100.449, donde, exponen: “Para fines legales que me interesan pido se ordene la comparecencia del ciudadano DOUGLAS JOSE MORALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V 13.581.735 y domiciliado en la calle principal de “La Palencia”, número 81, municipio Bolívar del Estado Monagas “…”para que reconozca en su contenido y firma el Documento Privado que a tal efecto acompaño, marcado “A” contentivo de la venta de una bienhechuría conformada de su propiedad, ubicada en la calle Principal de la Palencia S/N, en el sector La Palencia, municipio Bolívar del Estado Monagas, edificada en un área de terreno municipal (Ejido) que mide ocho (08) metros de ancho por veintisiete metros (Sic.) (27m) de largo construido con paredes de bloque techo de zinc, obtenido por herencia familiar, alinderada de la siguiente manera: NORTE Con bienhechuría que son o fueron de la ciudadana Ingrid Marcano. SUR: Con bienhechuría que son o fueron del ciudadano Rolando Perdomo. ESTE: Terreno baldío. OESTE: Con calle Principal. Igualmente pido que una vez tramitada esta solicitud me sea devuelto todo en original con sus resultas y una copia certificada de la misma…”, lográndose la citación en fecha 15 de Diciembre del año 2.015. En fecha 17 de Diciembre del 2.015 compareció el ciudadano DOUGLAS JOSE MORALEZ, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio, JUAN PABLO ALCALA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado con el número 159.530, en este estado se produjo el acto pautado para el reconocimiento de la firma y contenido y al ser confrontado con el documento, el ciudadano DOUGLAS JOSE MORALEZ, ya identificado expreso, “Reconozco la firma mas no el contenido, por cuanto no fue cumplido como se estableció en el mismo por la parte de los solicitantes; es por ello que ejerceré mi derecho de conformidad con el artículo 1.367 del Código Civil, es todo” en consecuencia se ordena devolver las actas originales con sus resultas conjuntamente con una copia certificada de la misma a los solicitantes, a los fines que ejerzan las acciones legales que a bien tengan; todo conforme a los artículos 895 y 899 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, veinte y seis (26) de enero del año dos mil diez y seis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. MSc José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.






En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde. Conste. Secretaria.








JGGQ/luz.
Exp. N° 1.016-2.015.