TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 15 de Enero de 2016.
205º y 156º
Exp: Nº 73-2015.
De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
DEMANDANTE: MARÍA ALEXANDRA JIMÉNEZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.740.350, domiciliada en la Calle La Florecita, Casa S/Nº del Sector Valle Verde de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, en representación de los derechos de los adolescentes (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Dieciséis (16) y Catorce (14) años de edad, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: TAMARA GUILARTE SOUQUET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.524, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta en materia de Protección de Niños y Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calado, Piso 2, Oficina N° 05 de la ciudad de Maturín – Estado Monagas.-
DEMANDADO: JOSÉ ENRIQUE GRAU TABATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.153.691, domiciliado en la Calle Bolívar, Casa S/N°, a dos casas de la Policía Municipal del Municipio Piar (POLIPIAR) de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: ELIZABETH GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.468 y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Dieciséis (16) y Catorce (14) años de edad, respectivamente, y del mismo domicilio de la madre.-
ACCION DEDUCIDA: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: Definitiva.-
NARRATIVA
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año 2015, fue recibida de forma verbal por la Secretaria de este Tribunal, demanda por Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana MARÍA ALEXANDRA JIMÉNEZ FARIAS, a favor de los adolescentes de autos, en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE GRAU TABATA, todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Copias Simples de las Partidas de Nacimiento de sus hijos, y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad (folios 01 al 04).-
La demanda fue admitida en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año 2015, conforme al procedimiento especial de alimentos contenido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo sucesivo Lopna, acordándose la citación del demandado, así como también se libraron Boletas de Notificación a la Defensoría Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a los fines de la designación de un Defensor Público en la presente causa, y a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas, participándole la admisión de la presente demanda (folios 05 al 08).-
En fecha Dos (02) de Octubre de 2015, el Alguacil del despacho consignó Boleta de Notificación de la Defensoría Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, firmada por la Defensora Pública Quinta de Protección, abogada TAMARA GUILARTE SOUQUET (folios 09 y 10). Ese mismo día se recibieron diligencias presentadas por dicha Defensora Pública, en las cuales se da por notificada de la designación, renunciando al lapso de comparecencia y aceptando el cargo, jurando cumplir fiel y legalmente con las obligaciones inherentes al mismo (folio 11), así como también solicitando Medida de Embargo Preventivo sobre el salario global mensual, Prestaciones Sociales y demás conceptos y beneficios laborales que pudiera percibir el obligado de manutención (folio 12).-
El Siete (07) de Octubre de 2015, se dictó auto acordando abrir Cuaderno Separado de Medidas en virtud de la Medida de Embargo Preventivo solicitada por la Defensora Pública de parte demandante (folio 13), decretándose Medidas de Retención del Salario, Prestaciones Sociales y demás conceptos y beneficios laborales que devengue el demandado, librándose para tales efectos Oficio N° 2920-297/15 al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos del Municipio Acosta del Estado Monagas, con sede en la población de San Antonio de Capayacuar (folios 1 al 3 del Cuaderno de Medidas).-
Luego, el Nueve (09) de Octubre de 2015 consigna el Alguacil del despacho, Boleta de Notificación de la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, firmada por la Fiscal Octava (8°) Encargada, abogada MARLY JOSEFINA FARÍAS SÁNCHEZ, (folios 14 y 15 del Cuaderno Principal).-
En fecha Veintidós (22) de Octubre de 2015, consigna el Alguacil del Despacho, Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado, ciudadano JOSÉ ENRIQUE GRAU TABATA (folios 16 y 17).
El día Veintiséis (26) de Octubre de 2015 se le hizo entrega a la parte demandante mediante acta levantada por Secretaría, del Oficio N° 2920-297/15 librado al patrono del demandado (folio 04 del Cuaderno de Medidas).-
Citado el demandado, el día Veintiocho (28) de Octubre del año 2015, oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes, sólo compareció la parte demandada, por lo tanto no se pudo realizar la Conciliación (folio 18). Ese mismo día la parte demandada, debidamente asistida por la abogada ELIZABETH GUEVARA, presentó escrito de Contestación de la demanda y anexos, agregándose a los autos para que surta sus efectos legales, admitiendo las pruebas presentadas, salvo su apreciación en la definitiva (folio 19 al 34).-
Transcurrido el lapso establecido para promover y evacuar pruebas, ninguna de las partes consignó escrito alguno, y estando en el lapso legal para dictar Sentencia en el presente expediente, en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2015 se dictó Auto Para Mejor Proveer, ordenándose oficiar al patrono del demandado, a los fines de que remita CONSTANCIA DE TRABAJO del obligado de manutención, en la cual indique detalladamente el salario mensual, y cualquier otro beneficio laboral que pudiera percibir, librándose para tales efectos oficio N° 2920-346/15 (folios 35 y 36).-
El día Once (11) de Enero de 2016, se dicto auto dando por recibida la Constancia de Trabajo solicitada en el Auto Para Mejor Proveer dictado en fecha 20-11-2015, agregándose a los autos para que surta sus efectos legales (folios 37 al 38).-
Recibida la información solicitada en el Auto Para Mejor Proveer, este Tribunal, para decidir la presente causa, pasa a analizar las pruebas traídas al proceso.-
MOTIVA
El deber de prestar alimentos surge de los efectos de la filiación de los padres para con sus hijos, en reconocimiento del derecho a la supervivencia que le asiste al niño, niña y/o adolescente por quienes son los responsables directos, y es por ello que les corresponde a ambos progenitores asistir a sus hijos en todas sus necesidades.
Ahora bien, revisados los alegatos de las partes involucradas en el presente procedimiento, corresponde a esta juzgadora, revisar, estudiar y valorar las pruebas aportadas al proceso, lo cual hace a continuación:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Acompañadas con el Libelo de la Demanda.
1.- Copias Simples de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes beneficiarios alimentarios, las cuales refuerzan la existencia de la filiación de éstas con las partes involucradas en el presente asunto, y ayudan a establecer en la actualidad las edades que presentan la misma, en base a las cuales se determinará las necesidades propias de unos adolescentes de su edad. Se les concede valor probatorio por tratarse de documentos públicos que no fueron impugnados por la parte demandada.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Acompañadas con el escrito de Contestación de la Demanda:
1.- Diez (10) Copias simples de las hojas de una agenda donde los hijos del demandado le firman cuando les hace entrega del dinero correspondiente a su manutención, no se les concede valor probatorio por cuanto las mismas deben ser ratificadas por un tercero.-
2.- Copia Simple del Certificado de Nacimiento N° 5942044 de fecha 23-09-2013 emanada del Registro Civil del Municipio Piar del Estado Monagas, perteneciente a la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Dos (02) años de edad, hija del demandado de autos y de la ciudadana CAROLINA JOSEFINA GARCÍA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.617.603, se le concede valor probatorio por tratarse de documento público que no fue impugnado por la parte demandante…
3.- Copia Simple de la Partida de Nacimiento N° 198 de fecha 19-08-2008 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas, perteneciente a la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Siete (07) años de edad, hija del demandado de autos y de la ciudadana CARMEN NAYLET BOLÍVAR PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.912.039, se le concede valor probatorio por tratarse de documento público que no fue impugnado por la parte demandante.
4.- Copia simple del Carnet de Carga Familiar N° 07293 emanado de la Gobernación del Estado Monagas perteneciente al demandado de autos, se le concede valor probatorio por ser emitida de un organismo público, sumado a que no fue desmentido por quien reclama.
PRUEBAS APORTADAS POR EL TRIBUNAL:
Auto Para Mejor Proveer.
Riela al folio Treinta y Ocho (38) del Cuaderno Principal del presente expediente, CONSTANCIA DE TRABAJO emitida en fecha 07 de enero de 2016 por la Directora Sectorial de Talento Humano de la Gobernación del Estado Monagas, Licenciada EVELICE CENTENO perteneciente al ciudadano JOSÉ ENRIQUE GRAU, parte demandada, en la cual se evidencia la fecha de ingreso, el cargo que ocupa, el salario básico mensual y el beneficio que percibe por concepto de Primas, Utilidades y Bono Vacacional. Con esta prueba se demuestra que el demandado tiene capacidad económica suficiente para cubrir una eventual obligación de manutención. Así se declara.-
Se evidencia claramente en autos que quedó probada la filiación legal que da origen al deber de prestar alimentos, entre quien los reclama en el presente juicio y quien debe prestarlo. Las Partidas de Nacimiento de los beneficiarios alimentarios que corren insertas a los folios Dos (02) y Tres (03) del Cuaderno Principal del presente expediente, al no haber sido impugnadas por el demandado, tienen para esta juzgadora pleno valor probatorio, y demuestran la relación de parentesco por consanguinidad entre los beneficiarios de manutención y su padre demandado, por lo cual procede el establecimiento de la Obligación de Manutención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 de la LOPNA.-
Así mismo, rielan a los folios Treinta y Dos (32) y Treinta y tres (33) del presente expediente, Certificado y Partida de Nacimiento de las niñas: LORENA DEL VALLE GRAU GARCÍA, de Dos (02) años de edad y NAIRELYS JOSÉ GRAU BOLIVAR, de Siete (07) años de edad, respectivamente, por medio de las cuales se evidencia que el ciudadano JOSÉ ENRIQUE GRAU TABATA, parte demandada, es el padre de éstas, por lo cual, las mismas deben gozar de los beneficios laborales que dicho ciudadano percibe en justa proporción con los adolescentes beneficiarios de manutención, aunado al hecho de que dichas niñas están incluidas en su Carga Familiar, por lo que se deben tomar en cuenta al momento de dictar el fallo, y por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandante, tienen para esta juzgadora pleno valor probatorio.-
Por último, por cuanto se evidencia en autos que el demandado trabaja bajo relación de dependencia, ya que en el mismo recae una Medida Preventiva de Embargo de Retención sobre el Salario mensual y demás beneficios laborales que éste devenga, producto de esa relación que mantiene con el Cuerpo de Bomberos del Municipio Acosta del Estado Monagas, institución bomberil adscrita a la Gobernación del Estado Monagas, en la cual desempeña el cargo de CABO PRIMERO, devengando un sueldo básico mensual de TRECE MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES (Bs. 13.110,00), monto reflejado en la Constancia de Trabajo presentada, la cual riela al folio Treinta y Ocho (38) del presente expediente. En tal sentido se evidencia que el mismo posee capacidad económica para cubrir una eventual obligación de manutención.-
Conforme a lo consagrado en los artículos 76 de la Constitución, 18 de la Convención de los Derechos del Niño y 366 de la LOPNA, el deber de prestar alimentos es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida, la cual quedó demostrada, y no habiendo el demandado probado de manera alguna que ha sido establecida anteriormente la obligación, ni que ha cumplido con sus deberes, debe este Tribunal fijar la cuota parte que le corresponde al padre demandado, considerando los hechos anteriormente narrados, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en el Artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución, 242 del Código de Procedimiento Civil y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana MARÍA ALEXANDRA JIMÉNEZ FARÍAS, antes identificada, en representación de los derechos de sus hijos, contra el ciudadano JOSÉ ENRIQUE GRAU TABATA, ya identificado. En consecuencia, y en atención a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aras del interés Superior de la niña de autos, de conformidad con el Artículo 8 ejusdem y conforme a la Libre Convicción Razonada, Máximas de Experiencia y Sana Crítica, esta juzgadora, tomando como base el Salario Básico Mensual que actualmente devenga el demandado de autos (Bs. 13.110,00), procede a fijar la cuota mensual por Obligación de manutención en la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.966,50) mensuales, correspondientes al QUINCE POR CIENTO (15%), la cual será depositada en dinero en efectivo, antes del vencimiento de cada mes, en una cuenta de Ahorros que a los efectos se ordena su apertura, cuya titular será la ciudadana MARÍA ALEXANDRA JIMÉNEZ FARÍAS, antes mencionada, en beneficio de sus hijos. Con relación a los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto, ropa y calzado en el mes de Diciembre, y cualquier otro gasto extra que se pudiera presentar, los mismos serán cubiertos en un Cincuenta por ciento (50%) por los progenitores.Así mismo, en lo que respecta a los gastos médicos y de medicinas, serán cubiertos en su totalidad por el obligado de manutención, por cuanto los adolescentes de autos gozan de este beneficio al estar incluidos en su Carga Familiar.-
Se deja sin efecto el Decreto de Medida Preventiva de Embargo de Retención del Salario y demás beneficios laborales que devenga el demandado de autos dictado por este Tribunal en fecha Siete (07) de Octubre de 2015, con excepción del Treinta por ciento (30%) por concepto de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, por cuanto se trata de Obligaciones de Manutención futuras de los adolescentes beneficiarios alimentistas, las cuales se mantienen en el mismo porcentaje.-
Ofíciese a la Directora Sectorial de Talento Humano de la Gobernación del Estado Monagas, informándole la suspensión de las Medidas de Retención antes mencionadas, y en su debida oportunidad deberán remitir a este Tribunal las cantidades de los porcentajes correspondientes a las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, en Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana MARÍA ALEXANDRA JIMÉNEZ FARÍAS, antes mencionada.-
Líbrese Oficio a la Gerente del Banco Caroní, Agencia Aragua de Maturín, a los fines de la Apertura de la Cuenta de Ahorros antes mencionada.-
Queda entendido que la Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida en que aumente el salario devengado por el Obligado de Manutención. Notifíquese a las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:40 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
EXP: 73-2015.-
YS/mcb.
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