REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 20 de Enero de 2.016.
205° y 156°
INTERLOCUTORIA
EXP. Nº 0169-16.
Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: FABIOLA ALEJANDRA CAMPOS MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.933.885, domiciliada en la calle Prolongación El Roble, casa Nº 02, sector La Arboleda, de la población de Punta de Mata, del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas y ALBERTO CAYETANO REYES PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.712.929, domiciliado en la calle 01, casa Nº 04, sector Mi Jardín Zamorano, de la misma población, antes mencionada, quienes en presencia de la Abogada Yolenny Cabrera de Abrante, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.888.117, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según resolución Nº 04-02-2015, publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria Nº 32/32 de fecha 23 de Febrero del 2015, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el articulo 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según decreto Nº 003, Articulo 1 de fecha 28/01/2008, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 202, de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses del niño: (cuyo nombre de omite de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),quien promoviendo la conciliación en beneficio e interés del antes mencionado niño, convinieron lo siguiente: 1.-) PRIMERO: El ciudadano ALBERTO CAYETANO REYES PRADO, ofrece aportar a favor de su menor hijo, la cantidad de tres Mil Bolívares exactos (BS. 3.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, los cuales serán entregados de la manera siguiente: Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 700,00) semanales, entregados a la progenitora del menor, a través de un recibo de pago, que se comprometerá firmar al recibir el dinero la progenitora, de igual forma el progenitor del menor dará un (1) kilo de leche en polvo quincenal y un (1) paquete de pañales, quedando el monto acordado sujeto a los incrementos salariales según lo disponga el Ejecutivo Nacional o los contrato colectivos laborales. 2.-) SEGUNDO: El Progenitor de la menor, aportara el cincuenta por ciento (50%) de gastos de vestido y calzado, para lo cual ambos progenitores se pondrán de acuerdo y entre los dos realizaran las compras respectivas. 3.-) TERCERO: Ambos Progenitores del menor asumirán en partes iguales, el aporte del cincuenta por ciento (50%) cada uno, de mutuo acuerdo, en gastos de educación, cultura, deporte, medico y medicina. Y la ciudadana FABIOLA ALEJANDRA CAMPOS MALAVE, Progenitora del menor antes identificado, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su menor hijo y la forma de pago acodado voluntariamente en acta; y de igual forma los progenitores solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados por ante el tribunal competente y una vez hecha que se expidan las respectivas copias certificadas de la misma.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.). Conste.
Exp. Nº 0169-16.