REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 20 de Enero de 2.016.
205° y 156°
INTERLOCUTORIA
EXP. Nº 0171-16.
Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: MONICA INES INCIARTE PETEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.126.943, domiciliada en la calle Principal, casa S/Nº, Sector Virgen Del Valle, Punta de Mata, del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas y CARLOS GUSTAVO DEL OLIVAL BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.258.462, domiciliado en el Apartamento B-06, Edificio Gran Victoria, Sector Alto de los Godos, Maturín, Estado Monagas, quienes en presencia de la Abogada Yolenny Claret Cabrera de Abrante, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.888.117, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según resolución Nº 04-02-2015, publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria Nº 32/32 de fecha 23 de Febrero del 2015, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el articulo 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según decreto Nº 003, Articulo 1 de fecha 28/01/2008, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 202, de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses del niño Francisco Marcos Del Olival Inciarte, de seis (06) años de edad, quien promoviendo la conciliación en beneficio e interés del antes mencionada niño, convinieron lo siguiente: 1.-) PRIMERO: El ciudadano CARLOS GUSTAVO DEL OLIVAL BRAVO, ofrece aportar a favor de su menor hijo, la cantidad de Tres Mil Bolívares exactos (BS. 3.000,00) Mensuales, por concepto de obligación de manutención, los cuales serán entregados a través de un recibo a la progenitora del menor que firmará de la siguiente manera: Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500.00) cada quince días y dará un (1) kilo de leche en polvo quincenal, quedando el monto antes mencionado, sujeto a los incrementos salariales según lo disponga el Ejecutivo Nacional, o Contrato Colectivo.. 2.-) SEGUNDO: El Progenitor del menor, aportara el cincuenta por ciento (50%) de gastos de

vestido y calzado, para lo cual ambos progenitores se pondrán de acuerdo y entre los dos realizaran las compras respectivas. 3.-) TERCERO: Ambos Progenitores del menor asumirán en partes iguales, el aporte del cincuenta por ciento (50%) cada uno, en gastos de educación, cultura, deporte, medico y medicina, de mutuo acuerdo. Y la ciudadana MONICA INES INCIARTE PETEIRA, progenitora del menor antes identificado, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su menor hijo, y la forma de pago que se ha acordado voluntariamente en dicho acto, y a la vez los progenitores Solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados, por ante el tribunal competente.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis. (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

La Secretaria,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Conste

Exp. Nº. 0171-16.