REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha,.-
205° y 156°
Expediente Nro. AP31-S-2013-004351.
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ PERRONE y EDDY RAFAEL GARCIA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.382.588 y V-4.326.443, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ GREGORIO DUQUE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.499.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 16 de mayo de 2013, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ PERRONE y EDDY RAFAEL GARCIA MORILLO, anteriormente identificados, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO DUQUE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 99.499.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Rafael Rangel del Estado Trujillo, en fecha 26 de noviembre de 2010, según consta original del Acta de Matrimonio Nº 11, del libro de Registro Civil de matrimonios.
En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal. Fijaron como último domicilio conyugal en un apartamento arrendado ubicado en el Sector UD-3, Bloque 9, Piso 8, Apartamento 801, en la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 14 de enero de 2014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de febrero de 2015, compareció la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES PERRONE, identificada en autos, representada por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO DUQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.499, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2015, este Tribunal con vista a la solicitud formulada por la solicitante en la diligencia antes mencionada, ordenó librar boleta de notificación al ciudadano EDDY RAFAEL GARCIA MORILLO, cónyuge de la solicitante, a los fines de que emita su opinión acerca de la solicitud en cuestión.
Posteriormente en fecha 09 de octubre de 2015, comparece el ciudadano FIDEL ESTACIO, Alguacil Titular de los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano EDDY RAFAEL GARCIA MORILLO.
Por auto de esta misma fecha, el Dr. Humberto Ocando Ocando, en cu carácter de Juez Provisorio, se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 11, expedida por ante la Unidad de Registri Civil del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ PERRONE y EDDY RAFAEL GARCIA MORILLO, contrajeron matrimonio en fecha 26 de noviembre de 2010, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ PERRONE y EDDY RAFAEL GARCIA MORILLO.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 14 de enero de 2014, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ PERRONE y EDDY RAFAEL GARCIA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.382.588 y V-4.326.443, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, en fecha 26 de noviembre de 2010, según consta de Acta de Matrimonio Nº 11, del libro de matrimonios del Registro Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los () días del mes de del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. FREILENTH PINTO.
En esta misma fecha siendo las, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. FREILENTH PINTO.
AP31-S-2013-004351.
HOO/FP/Anabel.-