REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156º
DEMANDANTE: ESTHER MARIA PÉREZ DE ALEMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 617.191.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.660.416, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.621.
DEMANDADA: AMARILYS MORALES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.907.898.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADO: YOLEIDA ROJAS BORGES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.378.798, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.652.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE: AP31-V-2014-001437
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
PRIMERO
Vista la diligencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), cursante al folio ciento cincuenta (150) suscrita por el abogado CARLOS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.621, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (ciudadana ESTHER MARIA PÉREZ DE ALEMAN) mediante el cual desiste de la demanda.
SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este Jurisdicente observa:
Señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo señala el artículo 264 ejusdem, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que comparezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Imparte su homologación al DESISTIMIENTO presentado, en los mismos términos como quedaron expuestos en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana ESTHER MARIA PÉREZ DE ALEMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 617.191, contra la ciudadana AMARILYS MORALES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.907.898, en consecuencia declara consumado el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.-
En la misma fecha y siendo las , se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Quedo anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº__________.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.-
HOO/JC/Fp-*
EXP Nº AP31-V-2014-001437.-
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