REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP31-V-2015-001101
MOTIVO: DESALOJO.
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.
Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada en ejercicio EDUARDO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.434, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual desiste del presente procedimiento de DESALOJO, presentado en fecha 15 de diciembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribuidor, en este sentido corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a dicho desistimiento, para lo cual hace las siguientes observaciones:
En la diligencia presentada en fecha 15 de diciembre de 2015, presentada por el abogado en ejercicio EDUARDO ESPINOZA, arriba identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento de la manera que ad pedden litterae, se señala a continuación:
“…Actuando en ejercicio de las facultades que se me tienen conferida según instrumento poder cursante en autos, por medio de este acto, Desisto del Procedimiento seguido por mi representada en el presente expediente…”..
Así mismo, El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Aplicando la norma transcrita al presente caso y cumplidos como se encuentran los extremos contemplados en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por la parte demandante, HOMOLOGA el mismo en los términos en él contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los Años: 205º y 156º.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. FREILENTH PINTO
En esta misma fecha siendo las ___________________, se registro, publicó y se dejó copia del anterior fallo..
LA SECRETARIA ACC,
ABG. FREILENTH PINTO
AP31-V-2015-001101
HOO/Mm/br