REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156º
SOLICITANTES: NELSON ANTONIO DI FOLCA MANRIQUE y NICOLAS VICENTE DI FOLCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.551.628 y V-6.552.168, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DEL CARMEN REYES CARPIO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.078.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
PRIMERO
Vista la diligencia de fecha 18/12/2015, cursante al folio treinta y uno (31) suscrita por los ciudadanos NELSON ANTONIO DI FOLCA MANRIQUE y NICOLAS VICENTE DI FOLCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.551.628 y V-6.552.168, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio VICENTE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.078, mediante el cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales consignados junto con el escrito de solicitud, una vez sea homologado dicho desistimiento.
SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa:
Señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que el desistimiento o convenimiento sea perfecto y completo, hace falta indefectiblemente, que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello. En este caso, los solicitantes comparecieron debidamente asistidos para desistir, es por lo que resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO hecho por los solicitantes
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los originales consignados junto con el escrito de solicitud.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. FREILENTH PINTO.
En la misma fecha y siendo las _________, se publicó y registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Quedo anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº_____.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. FREILENTH PINTO.
EXP: AP31-S-2014-009306
HOO/fp/analhy-*