REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°


Expediente Nro. AP31-S-2015-008277
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: ANTONIO DE SÁ CARDOSO y MARIA ODETE TAVARES DE DE SÁ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.919.600 y V-11.737.235, respectivamente.
APODRADO JUDICIAL: GIOVANNI ROSSOMANDO DE LA ROSA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.945.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 29 de Noviembre de 2013, mediante el cual el ciudadano ANTONIO DE SÁ CARDOSO, actuando en su propio nombre y representación, y actuando en calidad de apoderado de su conyugue la ciudadana MARIA ODETE TAVARES DE DE SÁ identificados plenamente, solicitó el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestó el solicitante en su escrito, haber contraído matrimonio en fecha 09 de Diciembre de 1982, con la ciudadana MARIA ODETE TAVARES, por ante el entonces Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 31, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1982, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señaló que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre DEBORA Y DARIO.
Expresó que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Los Pinos, calle A, Residencias Maria Teresa, apartamento 64, La Boyera, Municipio El Hatillo, Distrito Capital; y que han permanecido separados de hecho desde el 01 de Octubre de 2006, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 08 de Enero de 2014, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y de una revisión exhaustiva, observó que el ciudadano ANTONIO DE SÁ CARDOSO, carece de poder para gestionar tal solicitud, por lo que se insto al solicitante a consignar poder o en su defecto comparecer la ciudadana MARIA ODETE TAVARES DE DE SÁ. De igual forma se instó al solicitante a consignar copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos DEBORA y DARIO.
En fecha 05 de Junio de 2014, compareció la ciudadana MARIA ODETE TAVARES DE DE SÁ, asistida por el abogado GIOVANNI ROSSOMANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.945, y mediante diligencia, ratificó la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano ANTONIO DE SÁ CARDOSO. Asimismo consignó copias certificas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos DEBORA Y DARIO.
Por auto de fecha 20 de Junio de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 02 de Julio de 2015, compareció el abogado GIOVANNI RSSOMANDO, y mediante diligencia consignó copia fotostatica de la cédula de identidad de la ciudadana DEBORA DE SÁ TAVARES.
EN fecha 21 de Septiembre de 2015, compareció el abogado LUIS RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO DE SÁ CARDOSO, y mediante diligencia consignó poder notariado y solicitó la conversión en Divorcio.
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2015, este Tribunal instó al solicitante a consignar fotostatos necesarios para librar Boleta de Citación al Fiscal del ministerio Público.
En fecha 02 de Julio de 2015, compareció el abogado LUIS RODRIGUEZ anteriormente identificado, mediante diligencia consignó los fotostátos necesarios para librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 06 de Noviembre de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público, ordenada en auto de admisión de fecha 20 de Junio de 2014.
En fecha 30 de Noviembre de 2015, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal de Turno Nº 103 del Ministerio Público.
En fecha 04 de Diciembre de 2015, compareció la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal en la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 31 de fecha 09 de Diciembre de 1982, expedida por el Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ANTONIO DE SÁ CARDOSO y MARIA ODETE TAVARES DE DE SÁ, contrajeron matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1602, año 1982 expedida por ante el Registro Civil del Municipio Chacao Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al ciudadano DARIO DE SA TAVARES. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1231, año 1984 expedida por ante el Registro Civil del Municipio Chacao Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana DEBORA DE SA TAVARES. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANTONIO DE SÁ CARDOSO, MARIA ODETE TAVARES DE DE SÁ, DARIO DE SA TAVARES y DEBORA DE SA TAVARES
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 01 de octubre de 2006, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos ANTONIO DE SÁ CARDOSO y MARIA ODETE TAVARES DE DE SÁ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.919.600 y V-11.737.235, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 09 de Diciembre de 1982, por ante el entonces Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Tribunal Duodécimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 31, del libro de matrimonios correspondiente al año 1982, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, diecinueve (19) de enero del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,


MARITZA BETANCOURT.

POR SECRETARIA,

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En esta misma fecha siendo las 11:00am, se publicó y registró la presente decisión.
POR SECRETARIA,

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Exp. AP31-S-2013-011449
MB/___/LP