REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecinueve (19) de enero de 2016.-
205° y 156°
SOLICITANTE: JUSTO MAYORCA YANEZ y EGLIS GERTRUDIS FLORES MATERAN, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.308.866 y V-7.682.839, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANAIS MAYORCA YANEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 122.220.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2015-011514
I
Acuden a esta Instancia los ciudadanos JUSTO MAYORCA YANEZ y EGLIS GERTRUDIS FLORES MATERAN, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.308.866 y V-7.682.839, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANAIS MAYORCA YANEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 122.220, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A a este Tribunal Noveno De Municipio, Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, previo sorteo a través de la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos De Este Circuito Judicial, con sede en Los Cortijos.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 18 de julio de 1986, por el Registrador Civil del Municipio Chacao, del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 110, del año 1986, consignada junto al escrito de solicitud; que no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza, Urb. El Calvario, Edificio Piedra Blanca, piso 15, apartamento 156 y desde el dos mil cinco (2005) nos separamos permaneciendo así separados de hecho sin haber restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 110, suscrita por la Oficina de Registrador Civil del Municipio Chacao, del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a los ciudadanos JUSTO MAYORCA YANEZ y EGLIS GERTRUDIS FLORES MATERAN
• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JUSTO MAYORCA YANEZ.
II
Ahora bien, por cuanto los cónyuges hacen constar en su escrito de solicitud que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza, Urb. El Calvario, Edificio Piedra Blanca, piso 15, apartamento 156, este Tribunal es incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud.
En tal sentido, el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Tribunal del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que señala:
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.”(Negrillas y subrayado del Tribunal).
III
Por lo que este Tribunal concluye, que de conformidad con lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso, es declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, y declinar la competencia al Tribunal del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Tribunal del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, una vez venza el lapso de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ejercerá el recurso de ley, y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Noveno De Municipio, Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, a los diecinueve (19) días de enero de 2016.- Años 205° y 156º.
LA JUEZ,
MARITZA BETANCOURT.
POR SECRETARIA,
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En esta misma fecha, siendo las _____________________ previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión
POR SECRETARIA,
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Exp. AP31-S-2015-011514 MB/__/Ap
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