REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°
SOLICITANTES: MARCOS JOSE RUIZ OLIVEROS y DEYSI MIGDALIA HERRERA DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.054.264 y V-6.547.788, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MILENA MARABAY DE TORTOLERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.835.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-008684
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 29 de septiembre de 2015, presentado por los ciudadanos MARCOS JOSE RUIZ OLIVEROS y DEYSI MIGDALIA HERRERA DE RUIZ, asistidos por la abogada MILENA MARABAY DE TORTOLERO, todos ampliamente identificados, mediante el cual solicitaron el DIVORCIO, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, en la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 09 de abril de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el acta de matrimonio Nº 83, correspondiente al año 1991, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo, señalaron que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres DEYMAR ALIBERT RUIZ HERRERA y ALICIA NAIROBIS RUIZ HERRERA.
Señalaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: los Jardines del valle, entre calle 8 y 9, Quinta Miriam, Nº 23, el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital y que han permanecido separados de hecho desde el 16 de mayo del año 2008 sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común ni vinculación personal alguna, y habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 08 de octubre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 19 de octubre de 2015, compareció la abogada MILENA MARABAY DE TORTOLERO, y mediante diligencia consignó las copias simples para librar la boleta al fiscal del Ministerio Público, constante de cuatro (4) folios útiles.
En fecha 18 de noviembre de 2015, MILENA MARABAY DE TORTOLERO, y mediante diligencia solicitó al tribunal se notifique al fiscal del Ministerio Publico a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
Mediante auto de fecha 7 de diciembre de 2015, este Tribunal ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de diciembre de 2015, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación al Fiscal 95º del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre de 2015, compareció el ciudadano LUGO SANCHEZ, con el objeto de consignar diligencia suscrita por el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de FISCAL PROVISORIO NONAGESIMO QUINTO (95°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien señaló al Tribunal que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 83, correspondiente al año 1991, de fecha 09 de abril de 1991, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARCOS JOSE RUIZ OLIVEROS y DEYSI MIGDALIA HERRERA DE RUIZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Acta de Nacimiento Nº 1576, año 1991, de fecha 04 de septiembre de 1991, emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana DEYMAR ALIBERT RUIZ HERRERA.
Acta de Nacimiento Nº 1633, año 1994, de fecha 21 de septiembre de 1994, emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana ALICIA NAIROBIS RUIZ HERRERA.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARCOS JOSE RUIZ OLIVEROS, DEYSI MIGDALIA HERRERA DE RUIZ, DEYMAR ALIBERT RUIZ HERRERA y ALICIA NAIROBIS RUIZ HERRERA.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan, separados de hecho desde el 16 de mayo del año 2008, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que, no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A , formulada por los ciudadanos MARCOS JOSE RUIZ OLIVEROS y DEYSI MIGDALIA HERRERA DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.054.264 y V-6.547.788, respectivamente; y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el acta Nº 83, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1991, en fecha 09 de abril de 1991.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción de la Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 19 días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS
EXP: AP31-S-2015-008684
MAF/AC/Richard
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