REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR (IMCP), entidad creada según Ordenanza Municipal de fecha 14 de noviembre de 1946, publicada en Gaceta Municipal Nº 6.601 de la misma fecha, cuya última modificación consta según Ordenanza Municipal de fecha 09 de junio de 1994, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1464, de fecha 13 de junio de 1994.-
DEMANDADO: RONNY GLEIBERTH OVIEDO MORILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.751.059.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).
EXPEDIENTE Nro: AP31-M-2014-000032
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 12 de febrero de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 14 de febrero de 2014, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordena tramitarla de acuerdo al procedimiento monitorio de intimación, establecido en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
-II-
- MOTIVA –
-DECISIÓN DE FONDO–
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 14 de febrero de 2014, fecha en la cual se ordenó agregar las resultas de la comisión; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.-
- III -
-DISPOSITIVA-
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoara por el INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR (IMCP), en contra del ciudadano RONNY GLEIBERTH OVIEDO MORILLO, plenamente identificado a los autos. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) días del mes de ENERO de DOS MIL DIESCISEIS (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-
|