REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de enero de 2016
205° y 156°
Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentado por los ciudadanos MAY LING CELIET NIEVES SANCHEZ y GONZALO ENRIQUE ALVAREZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-10.332.179 y V-3.144.158, respectivamente; asistidos la primera por el abogado en ejercicio CARLOS DIAZ y el segundo por el abogado RONLAD PUENTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.150 y 149.093, respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, Este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotóstatos correspondientes Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
Exp. AP31-S-2015-011887
AAML/MVS/LP