REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º

Expediente: AP31-S-2014-009203
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: NANCY COROMOTO GUADARRAMA de CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.006.249.
ABOGADA ASISTENTE: ASILOÉ ROMERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 194.085.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

I
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la solicitante Nancy Coromoto Guadarrama de Chavez, debidamente asistida por la abogada Asiloé Romero, todos plenamente identificados, y recibida ante este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2014, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del cónyuge de su poderdante, identificada bajo el número 493, folio 243, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda, de fecha 20 de febrero de 2012, inserta en el Libro de Actas de Defunción llevado por ante esa autoridad civil, pues alega la solicitante que al momento de levantar la referida Acta se cometieron dos errores (02) de manera involuntaria, al identificar que el difunto Jesús Vicente Chávez “…Deja 04 Hijos de nombres: LEONARDO JOSE, JESUS GABRIEL, MILEIDY MICHELLI Mayores de edad, ALEJANDRO JOSE Menor de edad…”; siendo lo correcto “…Deja 03 Hijos de nombres: LEONARDO JOSE, JESUS GABRIEL, MILEIDY MICHELLI, mayores de edad …”.
Por auto de fecha 06 de abril de 2015, el Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de conformidad con lo previsto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. En consecuencia de conformidad con el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 14 de abril de 2015, compareció la ciudadana Asiloé Romero, apoderada judicial de la solicitante, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 194.085, mediante la cual retiró cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en prensa.
En fecha 22 de abril de 2015, compareció la apoderada judicial Asiloé Romero, plenamente identificada, y consignó el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
En fecha 13 de mayo de 2015, compareció la ciudadana Nancy de Jesús de la Rosa Estrada, titular de la cédula de identidad número V-16.285.026, a rendir testimonio con respecto a la presente solicitud.
En fecha 15 de mayo de 2015, compareció la ciudadana Alix Dorina Villarreal Velandría, titular de la cédula de identidad número V-8.100.351, a rendir testimonio con respecto a la presente solicitud.
Mediante nota de secretaria de fecha 24 de noviembre de 2015, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público,
Compareció en fecha 10 de diciembre de 2015, el ciudadano Laureano Eduardo Lugo Sánchez, titular de la cédula de identidad número V-6.089.149, quien consignó diligencia suscrita por la abogada MARÍA CRISTINA ROZAS, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta Décimo del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal no tener observación que hacer con respecto a la solicitud.


Para probar lo alegado, la interesada por medio de su abogada asistente consignó:
- Copia certificada del Acta de Defunción número 493, de fecha 20 de febrero de 2012, del ciudadano Jesús Vicente Chavez, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda, mediante la cual se evidencian los errores señalados por la solicitante en el acta en cuestión y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento número 615, de fecha 13 de septiembre de 1972, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda, desprendiéndose de dicha acta que el ciudadano Jesús Gabriel Chávez Guadarrama, nació en fecha 11 de julio de 1972, y sus padres son los ciudadanos Jesús Vicente Chávez y Nancy Coromoto Guadarrama de Chávez. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que lo une a la solicitante. Y así se declara.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento número 3347, de fecha 16 de noviembre de 1977, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que el ciudadano Leonardo José Chávez Guadarrama, nació en fecha 24 de agosto de 1977, y sus padres son los ciudadanos Jesús Vicente Chávez y Nancy Coromoto Guadarrama de Chávez. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que lo une a la solicitante. Y así se declara.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento número 1348, de fecha 15 de septiembre de 1975, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda, desprendiéndose de dicha acta que el ciudadano Mileydy Michelley Chávez Guadarrama, nació en fecha 13 de mayo de 1975, y sus padres son los ciudadanos Jesús Vicente Chávez y Nancy Coromoto Guadarrama de Chávez. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que lo une a la solicitante. Y así se declara.
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 27, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1972, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos Jesús Vicente Chávez y Nancy Coromoto Guadarrama Irumbe, contrajeron matrimonio por ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
- Copias de la cédula de identidad de los ciudadanos Jesús Vicente Chávez y Nancy Coromoto Guadarrama de Chávez.

II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante esta Sentenciadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción número 493, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Defunción, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda, año 2012, en cuanto a los errores cometidos en dicha acta.

- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN número 493, peticionado por la ciudadana NANCY COROMOTO GUADARRAMA de CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.006.249, debidamente asistida por la abogada ASILOÉ ROMERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 194.085.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, número 493, del ciudadano JESÚS VICENTE CHAVÉZ; en consecuencia en lo que respecta a los errores que alude la solicitante, donde se lee: “…Deja 04 Hijos de nombres: LEONARDO JOSE, JESUS GABRIEL, MILEIDY MICHELLI Mayores de edad, ALEJANDRO JOSE Menor de edad…”; siendo lo correcto “…Deja 03 Hijos de nombres: LEONARDO JOSE, JESUS GABRIEL, MILEIDY MICHELLI, mayores de edad …”.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PETARE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio número 493, de fecha 20 de febrero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 22 de enero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ.
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.

LA SECRETARIA.
Abg. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO.
En esta misma fecha siendo las (2:00pm), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA.
Abg. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO.


AAML/MVS/w
Exp. AP31-S-2014-009203