REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de enero de 2016.
205° y 156°
SOLICITANTE: MIRIAM YOLANDA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.662.251.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: DOMENICO CHISTIAN PICARIELLO VALERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.994.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-009007
SENTENCIA DEFINITIVA.-
- I -
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 05 de Octubre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado DOMENICO CHRISTIAN PICARIELLO VALERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM YOLANDA CARRILLO, ampliamente identificada, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MIRIAM YOLANDA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.662.251, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 02 de Febrero del año 1950, inserta en el Libro de Actas de Nacimiento correspondiente al año 257 llevado por esa autoridad civil, pues alega la solicitante que en la mencionada acta se omitió el primer nombre y el segundo apellido al identificar a la madre de la presentada, pues donde se lee “…CARMEN TERESA CARRILLO…”, debe leerse “…MARIA DEL CARMEN CARRILLO VIVAS…”, que es lo correcto.
Por auto de fecha 27 de Octubre de 2015, el Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (2) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se ordenó librar cartel.
En fechas 10 y 12 de noviembre de 2015, se realizó la evacuación de los testimoniales, tal y como fue ordenado mediante auto de admisión.
Seguidamente, en fecha 19 de Noviembre de 2015 se dejó constancia mediante nota de secretaría de haberse librado boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, de acuerdo a lo ordenado en auto de fecha 27 de Octubre de 2015.
En fecha 30 de Noviembre de 2015 se dejó constancia mediante nota de secretaría de haberse librado cartel notificación, acordado mediante auto de admisión de fecha 27 de octubre de 2015.
En fecha 30 de Noviembre de 2015, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, actuando en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de Noviembre de 2015.
En fecha 15 de Diciembre de 2015, fue consignada diligencia suscrita por el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de FISCAL PROVISORIO CENTÉSIMO DÉCIMO (110°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACASN, mediante la cual expuso que nada tenía que objetar a la presente solicitud.
En fecha 16 de Diciembre de 2015, compareció el abogado DOMENICO CHRISTIAN PICARIELLO VALERO, y mediante diligencia consignó cartel de notificación publicado en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 257, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 02 de febrero del año 1950, correspondiente a la ciudadana MIRIAM YOLADA CARRILLO, donde se evidencia el error al identificar a la madre de la presentada pues donde se lee “…CARMEN TERESA CARRILLO…”, debe leerse “…MARIA DEL CARMEN CARRILLO VIAS…”, que es lo correcto; que es lo correcto; y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia certificada del acta de defunción N° 960, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 06 de Junio de 2015, correspondiente a la ciudadana MARIA DEL CARMEN CARRILLO VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.412.790; y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia certificada de la Certificación de Datos Filiatorios, correspondiente de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CARRILLOS VIVAS, (hoy fallecida),
Copia certificada del acta de nacimiento N° 127, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1925, expedida por el Registro Civil del Municipio Delicias del Estado Tachira, de fecha 18 de Octubre de 1925, correspondiente a la ciudadana MARIA DEL CARMEN; (Hoy fallecida) que por tratarse de un documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MIRIAM YOLANDA CARRILLO.
- II -
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, este Tribunal las considera suficientes para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, se ordena la Rectificación del acta de nacimiento N° 257, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 02 de Febrero de 1950, correspondiente a la ciudadana MIRIAM YOLANDA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.662.251, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana MIRIAM YOLANDA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.662.251.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 257, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 02 de febrero de 1950, correspondiente a la ciudadana MIRIAM YOLANDA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.662.251. En consecuencia, en lo que respecta al error en que se incurrió al identificar a la madre de la presentada, pues donde se lee “…CARMEN TERESA CARRILLO…”, debe leerse “…MARIA DEL CARMEN CARRILLO VIVAS…”, que es lo correcto; se ordena corregirlo.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registrador Principal Central del Distrito Capital, al Registro Civil de la Parroquia La Candelaría, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Director de la Oficina Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 257, de fecha 02 de febrero de 1950, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con los artículo 506 y 507 del Código Civil.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por el solicitante los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo previsto el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLÓRZANO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLÓRZANO
EXP. AP31-S-2015-009007
AAML/mvs/Yajaira.-
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