REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : AP31-M-2009-001114
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A., Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documentos inscrito en la citada oficina de registro de fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el n° 39, Tomo 152-A Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados IGNACIO PONTE BRANDT, IGNACIO ANDRADE MONAGAS, FRANCISCO CASANOVA SANJURJO, HAYDEE AÑEZ OROPEZA, BARBARA JUVINITH SALAZAR GUDIÑO y YESIKA DEL CARMEN TORREALBA RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.522, 41.910, 13.974, 15.794, 217.122 y 148.911, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BRANICA 2000, SOCIEDAD ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 1º de febrero de 1999, bajo el Nro. 57, Tomo 279-Qto, representada por su Presidente y Fiador ciudadano, NELSON NIEVES LORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 6.815.992.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Geraldine Cedeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 170.228.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-M-2009-001114
Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, en contra de CONSTRUCTORA BRANICA 2000, S.A., y del ciudadano, NELSON NIEVES LORES.
La demanda se admitió mediante auto de fecha 11 de enero de 2010, por el procedimiento oral.
En fecha 09 de marzo de 2010, mediante auto el Tribunal ordenó elaborar la compulsa de citación a la parte demandada, a fin de que el Alguacil encargado practicara la citación respectiva.
En fecha 19 de mayo de 2010, el ciudadano Alguacil William Matute, consignó mediante diligencia compulsa sin firmar librada a la parte demandada, por cuanto no pudo ser localizada en la dirección señalada por la parte interesada.-
En fecha 02 de junio de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Guido Francisco Mejía Lamberti, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.051, actuando como apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación por carteles conforme lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de julio de 2010, se recibió diligencia presentada por la abogada Natty Goncalves, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.691, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado cartel de citación solicitado.-
En fecha 11 de agosto de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Guido Francisco Mejía Lamberti, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.051, actuando como apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó carteles de citación debidamente publicados.-
En fecha 29 de septiembre de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fijó cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 04 de noviembre de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Guido Mejia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.051, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó a este Juzgado designar defensor judicial a la parte demandada.-
En fecha 11 de noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se designó como defensor judicial de la parte demandada al abogado Jesús Campos, a quien se ordenó notificar mediante boleta a los fines de que acepte o se excuse del cargo designado.
En fecha 17 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto la designación del defensor judicial Jesús Campos, y se designó como defensora judicial a la parte demandada a la abogada KARINA YUDELSKY DURAN ASTOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.719.
En fecha 17 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto la designación de la Defensora Judicial abogada KARINA YUDELSKY DURAN ASTOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.719, y se designó Defensor Judicial al Abogado AMERICO BAUTISTA LORENZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.993.
En fecha 07 de mayo de 2013, se recibió diligencia, presentada por la abogada NATTY GONCALVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.691, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal se sirva designar un nuevo defensor judicial.-
En fecha 08 de mayo de 2013, mediante auto se revocó la designación recaída en el abogado AMERICO BAUTISTA LORENZO, y se designó como defensora Judicial de la parte demandada a la abogada en ejercicio GERALDINE CEDEÑO ALIZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.228.
En fecha 02 de mayo de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada GERALDINE CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.228, actuando en su carácter de defensora judicial, mediante la cual aceptó el cargo recaído en su nombre y juró cumplirlo bien y fielmente.-
En fecha 10 de junio de 2014, se ordenó librar la compulsa de citación a la defensora judicial designada a la parte demandada.-
En fecha 23 de enero de 2015, se dictó Sentencia Interlocutoria ordenado la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la contestación de la demanda por la Defensora Judicial designada.
En fecha 05 de febrero de 2015, se recibió escrito de Contestación, presentado por la Abogada Geraldine Cedeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 170.228, en su condición de Defensor Ad-Litem de la parte demandada.-
En fecha 18 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal fijó oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de mayo de 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el alguacil respectivo, anunció dicho acto en la correspondiente de ley, no compareciendo a dicho llamado ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual este Tribunal declaró DESIERTO dicho acto.
En fecha 27 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal fijó los hechos controvertidos en el presente juicio y abrió un lapso de cinco (5) días de despacho a efecto de que las partes presenten sus pruebas sobre el mérito, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad fijada por este Tribunal a objeto que tuviera lugar el Debate Oral en el presente juicio, sin que ninguna de las partes compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Tribunal observa:
Establece el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Artículo 871
La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente…”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la acción de COBRO DE BOLIVARES que sigue BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de CONSTRUCTORA BRANICA 2000, S.A., y del ciudadano, NELSON NIEVES LORES, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
REGISTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecinueve (19) días del mes de enero de Dos Mil Dieciséis (2016). 205 Años de la Independencia y 156 Años de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVEZ
En la misma fecha siendo las 10:30 A.M. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVEZ
FBB/IPG/nmaggio
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