REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2015-003186
SOLICITANTES: OMAIRA JOSEFINA SALMERON DE PEÑA y LUIS DAVID PEÑA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas Nros. V-4.183.664 y V-4.168.222 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN F. COLMENARES TORREALBA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 74.693
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2015-003186
Se inició la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, quedando asignado a este Tribunal, en fecha trece (13) de abril del 2015.
Aduce la parte solicitante en su escrito, que en fecha 28 de Septiembre de 1974 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Manicuare, Distrito Sucre del Estado Sucre tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 82 del año 1974.
En fecha veinte (20) de abril del dos mil quince (2015), en la presente solicitud se instó a los solicitantes a que señalaran o indicaran si de dicha unión procrearon hijos y de ser así consignar copias certificadas de las Actas de Nacimiento, así como también el Acta de Matrimonio.
En fecha veintiocho (28) de septiembre del dos mil quince (2015), en la presente solicitud se instó nuevamente a los solicitantes a consignar copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos DAMIRA DEL CARMEN PEÑA DE MARTINUCCI, DAVID ALEXANDER PEÑA SALMERON, DAYANA VICTORIA PEÑA SALMERON y LUIS DANIEL PEÑA SALMERON venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.994.518, V-12.831.444, V-16.225.240 y V-13.748.390.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2015, compareció el ciudadano LUIS DAVID PEÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.168.222, asistido por el abogado JUAN F. COLMENARES TORREALBA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 74.693, mediante diligencia desistió del presente procedimiento.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A de los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA SALMERON DE PEÑA y LUIS DAVID PEÑA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas Nros. V-4.183.664 y V-4.168.222 respectivamente y consecuencialmente se declara terminada la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud de devolución de los originales, este Tribunal acuerda la devolución de los originales cursantes a los autos del presente expediente y entregarlos a la parte que lo produjo previa su certificación.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil dieciséis 2016. Años 205° y 156°.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MATA
En esta misma fecha siendo las ___________________ se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MATA
Exp. AP31-S-2015-003186
IGC/AM
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