REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

205° Y 156°

ACUERDO CONCILIATORIO

ASUNTO: NP11-L-2015-000725


PARTE DEMANDANTE:
CAROLINA MORENO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.062.834

APODERADO JUDICIAL:
MILAGROS NARVAEZ, Inpreabogado N° 116.852

PARTE DEMANDADA:
HOSPITAL METROLPOLITANO MATURIN, C.A

APODERADOS JUDICIALES:
JOSE GREGORIO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.690

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintisiete (27) de enero de 2016, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M), oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio fijada por este Tribunal, comparecen por ante este Tribunal los abogados en ejercicio MILAGROS DE JESUS NARVAEZ, ya identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora; y JOSE GREGORIO QUINTERO, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la demandada HOSPITAL METROLPOLITANO MATURIN, C.A con la finalidad de suscribir acuerdo conciliatorio, el cual fue adelantado por las partes, a fin de ponerle fin al presente juicio el cual queda redactado de la siguiente forma:

PRIMERO: La parte accionada ofrece cancelar como pago Único y definitivo a la demandante ciudadana CAROLINA MORENO FIGUEROA, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES (Bs.7.801,00), monto este que se consigna mediante la entrega de cheque identificado con el N° 13328141, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0809-21-8093000529, del Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 6.863,00, el cual consigna para ser entregado a la Oficina de Control de Consignaciones hasta que sea retirado por la demandante, y la diferencia es decir la cantidad de BS. 938,00 será pagado el día martes dos (02) de febrero de 2016, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, y entregada personalmente a la accionante, dejándose expresa constancia que con este pago el cual es el monto de lo demandado la ciudadana CAROLINA MORENO FIGUEROA, nada más tienen que reclamar por los conceptos demandados en esta causa, ni por ningún otro concepto ya que el monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandado, generados durante la relación de trabajo que la unió con la demandada.

SEGUNDO: La apoderada de la demandante quienes declara que su representada no tiene nada más nada que reclamar ya que el pago ofrecido es el monto total demandado, en consecuencia, nada tiene que reclamar la accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa, y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coacción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de las cantidades antes referidas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA

SECRETARIO (A),