REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 13 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002780
ASUNTO : NP01-S-2013-002780

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por el penado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, mediante lo cual solicita: traslado al Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, con la finalidad de realizar exámenes pre-operatorios, para posterior realizar endoscopia, el día lunes 16-01-2017.. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta el prenombrado penado para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ACUERDA el traslado con la seguridad del caso hasta el laboratorio del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, a los fines de practique Exámenes pre-operatorios al penado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ y una vez practicado dicho exámenes Médicos deberá ser ingresado nuevamente a su centro de reclusión. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Ejecución,

Abga. Dulce Lobatón B
La Secretaria del Tribunal,
Abga. Yomaira Palomo E.