REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 13 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004632
ASUNTO : NP01-S-2014-004632
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 10 de Julio de año 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a través de la cual CONDENÓ al ciudadano al acusado ANIBAL RAFAEL MORALES GONZALEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.338.024, de 35 años de edad, Estado Civil Casado, hijo de Carmen Elena González (V) y de Italo Rafael Morales (V), de profesión u oficio vigilante, con grado sexto grado de instrucción, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 07/02/1980, domiciliado en Sector Bella Vista, Vía la Pica , Casa Nº 21, Punto de Referencia: a 700 metros de la Viña, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-867-2566, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 3, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De la revisión del sistema y el escrito acusatorio se desprende que el hoy penado fue aprehendido el día 04-11-2014, permaneciendo detenido hasta el 06-11-2014 es decir, que el ciudadano ANIBAL RAFAEL MORALES GONZALEZ, estuvo privado de su libertad por espacio de DOS (02) DIAS y dado que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de pena ya que el penado autos se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.
TERCERO: En virtud de que el ciudadano ANIBAL RAFAEL MORALES GONZALEZ, fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano. ANIBAL RAFAEL MORALES GONZALEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.338.024, de 35 años de edad, Estado Civil Casado, hijo de Carmen Elena González (V) y de Italo Rafael Morales (V), de profesión u oficio vigilante, con grado sexto grado de instrucción, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 07/02/1980, domiciliado en Sector Bella Vista, Vía la Pica , Casa Nº 21, Punto de Referencia: a 700 metros de la Viña, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-867-2566, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 3, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias de ley, se acuerda mantener en libertad al referido penado. Y así se declara.
Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.