REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 6 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-012631
ASUNTO : NP01-P-2014-012631

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha, 18 de Noviembre de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Especializado, mediante la cual por el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, CONDENO al ciudadano LUÍS ALBERTO VILLAMIZAR HERNÁNDEZ, nacionalidad venezolano, natural de Maturín estado Monagas, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.979.479, fecha de nacimiento 24- 07-1960, hijo de María Hernández (F) y Luís Alberto Villamizar (F), de oficio Obrero, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle debajo, casa S/N, Quiriquire, Municipio Punceres, Estado Monagas; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y las accesorias dicha ley previstas en el artículo 69 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, 70, todas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado LUÍS ALBERTO VILLAMIZAR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.979.479, dado que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; le falta por cumplir hasta la presente fecha TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. Ahora bien, de la pena impuesta al precitado penado, se observa que el mismo puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.
SEGUNDO: En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 69 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensa; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas, tanto de este auto como de la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así mismo se ordena citar al Penado quien se encuentra en libertad a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo Conducente. Cúmplase
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABGA. DULCE LOBATON B.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,


ABGA. YOMAIRA PALOMO E.