REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 6 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002780
ASUNTO : NP01-S-2013-002780
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación al escrito constante de (01) folio útil, presentado por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en su carácter de víctima, con la finalidad de exponer y solicitar a este Tribunal lo siguiente: “…que el imputado Francisco José Rodríguez López…, desde el día 2 de enero se encuentra suelto en Los Guaros, en la segunda calle detrás de la cancha del sector de Los Guaros, en vista de esta situación yo me encuentro fuera de mi hogar, temo por mi vida y de la de los míos, pido a este Tribunal se investigue y verifique la situación del penado Francisco José Rodríguez López, ya que el centro de reclusión que fue acordado fue el Internado judicial la Pica, y hasta la presente fecha; eso no ha sucedido. Me encuentro desesperada y pido a este Tribunal se me garantice que este hombre cumpla con su pena…”.
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 18 de junio de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función Juicio de este Circuito Judicial Especializada, mediante acta dejo constancia de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública donde se dicto Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, en los siguientes términos: “… PRIMERO: Una vez que ha sido verificada la ADMISION DE LOS HECHOS con fundamento en el artículo 375 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL de los Ciudadanos ACUSADOS: FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N.- V 14423.350 y JAIRO JAVIER CHIQUITA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.481.744, plenamente identificado en las causas declara culpable por la comisión de los delitos: VIOLENCIA SEXUAL, prevista y sancionada en el artículo 43 y AMENAZA , prevista y sancionada en el artículo 41 encabezado tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la Ciudadana Víctima: SE OMITE SU IDENTIDAD, SEGUNDO: En consecuencia se le condena a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES e igualmente se le condena a las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en inhabilitación política en el lapso de la pena. TERCERO: Se exonera a los Ciudadanos condenados: FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N.- V 14423.350 y JAIRO JAVIER CHIQUITA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.481.744, al pago de costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 268 ejusdem, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre los Ciudadanos ya penados en virtud de que la pena a imponer excede de cinco años, fijándose como sitio de Reclusión el Centro Penitenciario de Oriente (La Pica), ubicado en la Parroquia Maturín Estado Monagas; se decretan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima establecidas en el artículo 90 numeral 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Que dispone: prohibir al agresor por si mismo, o terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia, mientras dure el presente proceso y así lo decida el tribunal de ejecución correspondiente. QUINTO: La fecha estimada de finalización de la pena se realizará por auto separado. tomando en consideración que el auto de privación judicial preventiva de libertad por parte del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas SEXTO: Se encomienda a la Representación Fiscal, a los fines de que la víctima se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se acuerda que quede inserta en un programa de orientación psiquiátrica por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. SEPTIMO: Se acuerda que los Ciudadanos penados reciban orientación a través de los programas ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, por lo cual iniciarán su primera comparecencia el 20 de julio 2015, por lo cual el Internado Judicial del estado Monagas queda encomendado para que realice los traslado las veces que determine la Unidad Técnica, Líbrense los oficios respectivos. Por lo que la presente Sentencia Condenatoria se dicta de conformidad con lo establecido en el procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS de conformidad con el artículo 375 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL y los artículos 1, 26 y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, , 157, 159 en su encabezamiento, y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia…”.
En fecha 19 de junio de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función Juicio de este Circuito Judicial Especializado, libro oficio 1JV-860-2015, dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, donde se le informa lo siguiente: “…condeno a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, al ciudadano: FRANCISCO JOSE RODRÍGUEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.-14.423.350, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se ratifico el centro de reclusión del referido ciudadano siendo este el INTERNADO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS (LA PICA) por lo que se anexa boleta de encarcelación Nº 1JV-001-2015 dirigida al Internado...”.
Por lo antes expuestos éste Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en materia de Delitos de Violencia contra Las Mujeres del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Se ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín, a los fines que informe a este tribunal si el penado ciudadano FRANCISCO JOSE RODRÍGUEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.-14.423.350, se encuentra aún recluido en esa institución, de ser positiva, los motivos por los cuales no se ha materializado el trasladado hasta el Internado Judicial de Monagas La Pica. SEGUNDO: Se ordena ratificar oficio al Director del Centro Penitenciario Nor-Oriente La Pica, a los fines que se de cumplimiento del ingreso del penado FRANCISCO JOSE RODRÍGUEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.-14.423.350, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, a que garantice en la practica el derecho a la vida y a la integridad física del ciudadano FRANCISCO JOSE RODRÍGUEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.-14.423.350, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede penitenciaria, así como al personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase, Registrase, Ofíciese Y Notifíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.