REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua

Maracay, 14 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-005639
ASUNTO : DJ02-N-2015-000003


LA JUEZA: ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA REPRESENTANTE FISCAL: MARIANELA TOVAR FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PENADA: OROMAICA MARIA CAMACHO
LA DEFENSA PRIVADA: NARY PATIÑO
LA SECRETARIA: STEPHANIE DIAZ PEREZ
DECISIÓN: LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA


Celebrada como fue la audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana OROMAICA MARIA CAMACHO, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, se constituyo con la presencia de la ciudadana Jueza ABG. ELVA ELENA GUERRA, conjuntamente con la Secretaria STEPHANIE DIAZ PEREZ, dejando constancia la misma la comparecencia de la ciudadana Representante de la Fiscalía 11° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dra. MARIALENA TOVAR. Así como la presencia de la ciudadana CAMACHO MARIA OROMAICA, en su condición de Penada, debidamente asistido por la Defensora ABG NARY PATIÑO para debatir lo concerniente al otorgamiento de la medida humanitaria, actuando dentro de la competencia conferida por el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en cual establece:

Art. 471. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se le realizará la visita dónde se encuentre… sic. (negrilla del Tribunal).

En la oportunidad de la celebración de la audiencia, el Tribunal, le concedió la palabra al penado OROMAICA MARIA CAMACHO, quien expuso:

“Buenos días, mis rendiciones las presente el 13 de septiembre, me informaron que estaba favorable que había pasado mis estudios, me informaron que mi situación es favorable, me han intervenido dos veces en el penal sin anestesia, he sufrido mucho, me pondré en tratamiento con un medico en la floresta, Es todo”.


Por su parte la defensa técnica de la referido penado manifestó:

“buenos días, todas las personas presente, una vez que el ciudadano medico forense ratifica la condición de salud de la ciudadana penada presente en sala, y como lo he solicitado mediante escrito, la cual requiere medida humanitaria, para tratar su estado de salud, solicito de sus buenos oficios sea otorgado para la pronta recuperación de la penada ut-supra, Es todo”.

Por su parte la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua MARIALENA TOVAR, quien expuso:

“Revisadas como han sido las actuaciones, según informe medico forense donde se puede evidenciar que la ciudadana amerita intervención quirúrgica de urgencia y tratamiento bajo supervisión, es por lo que esta representación fiscal no se opone a otorgar medida humanitaria para que la misma reciba tratamiento, y una vez certificado y evaluado por un medico su condición física y estado de salud, deberá regresar a su centro de reclusión de conformidad a lo establecido con la ley, y en su momento obtenido los exámenes psicosociales y de redención se estudiara la posibilidad de otorgarle los beneficios correspondientes , Es todo”.


Oída a las partes y examinadas las actas que conforman el presente asunto penal y de conformidad con los artículos:

Art. 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizara como parte del derecho de la vida…”

Art. 491 del Código orgánico procesal penal: referente a la medida humanitaria; “Procede la libertad condicional en caso que el penado o penada padezca una enfermedad grave o enfermedad o en fase terminal, previo diagnostico de un especialista, debidamente certificado por un medico forense. Si el penado o penada recupera su salud, u obtiene una mejoría que lo permita continuara el cumplimiento de la condena”

Art. 492 del Código orgánico procesal penal “…El juez de ejecución previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados, resolverá en lo posible, dentro de los tres días siguientes a la recepción del dictamen del medico forense”

Art. 500 del Código orgánico procesal penal “Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada, por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio a solicitud del ministerio público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima del nuevo delito cometido.

Dispositiva

Este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: en relación con el informe emitido en fecha 21 de Octubre de 2015, adscrito por la doctora JENNY CARREÑO, medico forense del departamento de ciencias forenses Maracay, donde sugiere que la penada OROMAICA MARIA CAMACHO sea canalizada con urgencia por el servicio de cirugía, ya que su patología tiene resolución quirúrgica y tratamiento medico bajo supervisión, toda vez que el informe forense fue remitido a este Tribunal en fecha 22 de diciembre de 2015 fecha en la cual este juzgado se encontraba de receso judicial. SEGUNDO: Vista y revisadas las actuaciones correspondientes, este Tribunal procede a otorgar LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA previsto en los artículos 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 491 y 492 del código orgánico procesal penal. Se hace saber que toda vez que la penada OROMAICA MARIA CAMACHO, Venezolana titular de la cedula de identidad N° 20.758.158 una vez que recupere la salud u obtiene una mejoría que lo permita continuara con el cumplimiento de la pena impuesta. TERCERO: la penada OROMAICA MARIA CAMACHO esta en la obligación de consignar ante este Tribunal, todos los informes médicos que le sean practicados mediante su intervención quirúrgica, así como el tratamiento indicado y todo lo referente a su estado de salud y mejoría, toda vez que deberá mantener a este Juzgado informado y notificado de la evolución que presente. CUARTO: Se acuerda librar oficio de excarcelación al CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON ANEXO FEMENINO, con la decisión dictada por este Tribunal, ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:

LA JUEZA

ELVA ELENA GUERRA









La Secretaria

STEPHANIE DIAZ PEREZ





11:33 AM