REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 19 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2012-000037
ASUNTO : DJ02-N-2013-000002
PENADO : RICHARD ONEXIMO SILVA COMENARES
DELITO : VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, LESIONES GRAVES Y TRATO CRUEL
DECISION : REDENCIÓN DE PENA.-

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado RICHARD ONEXIMO SILVA COMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.626.818, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 19-03-2015, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, LESIONES GRAVES Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 415 y 99 del Código Penal y el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEGUNDO: En fecha 03-07-2015, el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución en materia ordinaria, dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 20-02-2011, hasta el día de hoy 19-01-2016, lleva un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DIA, que los terminara de cumplir el día 20-02-2026.-

TERCERO: Antes de la redención el penado RICHARD ONEXIMO SILVA COMENARES podrá optar a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, a partir del día 20-11-2014 (vencido). Régimen Abierto, a partir del día 20-02-2016. Libertad Condicional, a partir del día 20-02-2021. Confinamiento, a partir del día 20-05-2021, además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de CANTINA, en el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón.

Desde 24-04-2011 hasta 17-09-2015

Cumpliendo una actividad Laboral de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (18-12-2015) de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, DIES (10) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los terminara de cumplir el día 09-12-2023 a las doce (12) horas del día.-

QUINTO: Una vez calculada la redención señalada el penado podría optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Régimen Abierto, a partir del día 10-12-2013 (vencido). Libertad Condicional, a partir del día 10-12-2018. Confinamiento, a partir del día 10-03-2019, además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al ciudadano: RICHARD ONEXIMO SILVA COMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V 13.626.818, en un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (18-12-2015) de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, DIES (10) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los terminara de cumplir el día 09-12-2023 a las doce (12) horas del día, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocaron. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Líbrese la respectiva Boleta de traslado Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,
STEPHANIE DIAZ PEREZ.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,
STEPHANIE DIAZ PEREZ.-
EEG/aerm.-
11:06 AM