REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 25 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-006615
ASUNTO : DP01-S-2010-006615
PENADO : JOSE GREGORIO TAMAYO
DELITO : VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA
DECISION : REDENCIÓN DE PENA.-
Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado JOSE GREGORIO TAMAYO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.179.623, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 14-10-2014, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En fecha 05-01-2015, el Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución en materia ordinaria, dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 25-12-2010, hasta el día de hoy 25-01-2016, lleva un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS Y UN (01) MES, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES, que los terminara de cumplir el día 25-12-2020.-
TERCERO: Antes de la redención el penado JOSE GREGORIO TAMAYO podrá optar a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Régimen Abierto, a partir del día 25-04-2014 (vencido). Libertad Condicional, a partir del día 25-08-2017. Confinamiento, a partir del día 25-06-2018, además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.
CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO, en el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón.
Desde 28-12-2011 hasta 11-11-2015
Cumpliendo una actividad Laboral de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (25-01-2016) de CINCO (05) AÑOS Y UN (01) MES, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los terminara de cumplir el día 18-01-2019 a las doce (12) horas del día.-
QUINTO: Una vez calculada la redención señalada el penado podría optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Libertad Condicional, a partir del día 19-09-2015 (vencido). Confinamiento, a partir del día 19-07-2016, además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al ciudadano: JOSE GREGORIO TAMAYO, titular de la cédula de identidad Nº V 11.179.623, en un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (25-01-2016) de CINCO (05) AÑOS Y UN (01) MES, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los terminara de cumplir el día 18-01-2019 a las doce (12) horas del día, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocaron. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Líbrese la respectiva Boleta de traslado Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,
STEPHANIE DIAZ PEREZ.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
STEPHANIE DIAZ PEREZ.-
EEG/aerm.-
12:54 PM