REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 27 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DPO1-P-2012-000112
ASUNTO : DP01-P-2012-000112
PENADO : DANIEL RAMON GUZMAN FLORES
DELITO : ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS EN ACCION CONTINUADA Y TRATO CRUEL
DECISION : REDENCION DE PENA CON PENA CUMPLIDA

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Central de Aragua, mediante la cual indican que el penado DANIEL RAMON GUZMAN FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.472.947, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha: TRES (3) DE SEPTIEMBRE DE 2015, a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS, Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS EN ACCION CONTINUADA: previsto y sancionado en el Artículo 259 encabezado y segundo y aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 99 del Código Penal, así como el tipo Penal de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

SEGUNDO: En fecha 29 de septiembre de 2015, el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, procede a realizar el Auto de Ejecución de la Pena dejándose constancia que dicho penado fue detenido, por primera y única vez en fecha 29-09-2011 hasta el día de hoy 29-09-2015 lleva privado de libertad un tiempo de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN. Faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, que los terminara de cumplir el 29-03-2017.-

TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el Proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.-

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los Artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.-

De acuerdo a los recaudos recibidos, el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO en el Centro Penitenciario Región Central de Aragua, Control Penal:

Desde 30-11-2011 hasta 08-12-2015

Cumpliendo una actividad Laboral de CUATRO (4) AÑOS, Y OCHO (8) DIAS. es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de: DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) DIAS , que sumados al tiempo de detención al día de hoy (27-01-2016), da un total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS: Constatándose que el penado cumplió más tiempo de la pena impuesta, es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua le: DECRETA: SU LIBERTAD PLENA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado DANIEL RAMON GUZMAN FLORES Titular de la Cédula de Identidad Nº Cédula de Identidad Nº 15.472.947, , es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (27-01-2016), da un total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, constatándose que el penado DANIEL RAMON GUZMAN FLORES, cumplió más tiempo que lo de la pena impuesta, es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua le: DECRETA: SU LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello la extinción de responsabilidad criminal en lo que respecta a la presente causa, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal, ordenado la remisión de la Causa al Archivo Judicial Penal, a los fines de archivo definitivo por lo que respecta a la presente causa. Ofíciese al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario, Caracas - Distrito Capital, Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, al Consejo Nacional Electoral. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,

STEPHANIE DIAZ PEREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

STEPHANIE DIAZ PEREZ.-
1:05 PM