REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 8 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-005688
ASUNTO : DP01-S-2012-005688
PENADO : DOMINGO ANTONIO GARCIA ALVARADO.-
DELITO : VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA Y TRATO CRUEL.-
DECISIÓN : EJECUCIÓN DE LA PENA.-

Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Único de Juicio en Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha 09-07-2015, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE el ciudadano: DOMINGO ANTONIO GARCIA ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.722.911, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el tipo penal de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión Nº 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la Nº 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 479 en concordancia con el Artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado DOMINGO ANTONIO GARCIA ALVARADO, fue detenido por primera y única vez en fecha 05-09-2012 hasta el día de hoy 08-01-2016, lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que los terminará de cumplir el día 05-09-2028.-

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el Proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 6078, de fecha 15 de Junio del año 2012) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.

En tal sentido, al penado DOMINGO ANTONIO GARCIA ALVARADO, de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera: Libertad Condicional extinguiendo 3/4 partes de la pena; es decir CINCO (05) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS, es decir en fecha 23-09-2018; o Confinamiento, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: DOMINGO ANTONIO GARCIA ALVARADO, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.722.911, Lugar de Nacimiento: Maracay, Estado Aragua Fecha de nacimiento: 03-03-74, Edad: 42 Años, Estado Civil: Soltero, Lugar de Residencia: Calle Olivarte, No 72, Brisas Del Lago Maracay Estado Aragua, Ocupación: Mecánico, Teléfono: No Posee, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el tipo penal de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se le participa que dicho ciudadano se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en TOCORON pudiendo optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos. Al Centro Penitenciario de Aragua con sede en TOCORON. Regístrese. Impóngase a los Penados. Líbrese Boleta de Traslado al Centro Penitenciario de Aragua con sede en TOCORON. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,

STEPHANIE DIAZ PEREZ.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,

STEPHANIE DIAZ PEREZ.-
EEG/aerm.-
3:37 PM