REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciocho (18) de enero del año 2016
205º y 156º
Exp. DP11-R-2014-000419

Fue recibido el presente asunto en fecha 13 de enero del año 2015, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio Yrlanda Estévez, Inpreabogado Nro. 80.846, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILMER JAVIER BRETO COLORADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.257.571, en su condición de parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de noviembre del año 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Maracay estado Aragua, contentiva de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Se constata a los autos, que en fecha 21 de noviembre del 2014, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la decisión antes indicada; siendo escuchado el mismo y realizada la distribución respectiva correspondió su conocimiento en Alzada al Tribunal Superior Tercero de este Circuito Judicial Laboral.
En fecha 16 de diciembre del año 2014, el juez a cargo de dicho juzgado, ciudadano John Hamze Sosa, se inhibe de seguir conociendo el presente asunto, por lo que el mismo es redistribuido, recayendo su conocimiento en este Juzgado Superior Primero.
Una vez decidida por este juzgado la inhibición planteada en la presente causa, en fecha 20 de enero del año 2015, mediante auto se fija la oportunidad para celebrar audiencia oral, pública y contradictoria de apelación para el día diez (10) de febrero del año 2015, a las diez de la mañana (10:00 am) de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folio 36).
En fecha 11 de mayo del año 2015, esta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa –previa solicitud de la parte actora- ordenándose la notificación de la parte demandada.
Una vez cumplida la notificación de la parte demandada, se fija para el día once (11) de enero de 2016, a las 10:00 am, la oportunidad para la celebración de la audiencia de alzada.
En fecha 11 de enero del año 2016, a la hora indicada, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante y de la comparecencia de la parte codemandada –no apelante- a través de su apoderado judicial, EFREN AVILA, impreabogado nro. 34.809, procediendo esta Alzada a declarar desistida la apelación interpuesta y en consecuencia se confirma la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Maracay estado Aragua, por lo cual estando en la oportunidad para reproducir la misma, conforme al artículo 165 de la Ley Adjetiva Laboral, se hace en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al respecto, se hace necesario destacar que el nuevo proceso laboral, se rige por principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que deben garantizan la tutela judicial efectiva de los justiciables, y corresponde a los órganos jurisdiccionales en cualquier instancia del proceso, velar por el fiel cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el caso de autos; verifica esta alzada que la parte hoy recurrente apela de la sentencia del a quo que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoada por el ciudadano WILMER JAVIER BRETO COLORADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.257.571, contra la ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO UNION TURMERO MARACAY y solidariamente contra los ciudadanos LIDIA SAAVEDRA DE NEPE y TONY ARIAS CASTELLANOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 3.515.771 y 17.014.281 respectivamente.
En razón de lo expuesto anteriormente, el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala: Al quinto (5°) día hábil siguiente al recibo del expediente, El Tribunal Superior de Trabajo competente fijara, por auto expresó, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral, dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de dicha determinación. Con relación a los expertos, el Tribunal ordenara su comparecencia, previa notificación de los mismos.
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que se extiende al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
Asimismo, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia.
Dicho esto, en el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte apelante no compareció al acto para la celebración de audiencia de apelación, tal y como consta al folio 50 de la pieza 2 del presente expediente; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, conforme a lo anteriormente expuesto, declara desistida la apelación por la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal Superior. Y así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación ejercida por la abogada Yrlanda Estévez, Inpreabogado Nro. 80.846, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILMER JAVIER BRETO COLORADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.257.571, en su condición de parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de noviembre del año 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Maracay estado Aragua, contentiva de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada que declaro sin lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, presentada por el ciudadano WILMER JAVIER BRETO COLORADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.257.571, contra la ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO UNION TURMERO MARACAY y solidariamente contra los ciudadanos LIDIA SAAVEDRA DE NEPE y TONY ARIAS CASTELLANOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 3.515.771 y 17.014.281 respectivamente, en los términos expuestos por el a quo. TERCERO: No se condena en costas del recurso dado la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Maracay estado Aragua, a los fines de su control.
Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines del cierre y archivo. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
Abog. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA
Abog. NORKA CABALLERO
En esta misma fecha, siendo 08:45 am., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abog. NORKA CABALLERO
Exp. DP11-R-2014-000419
YB/nk/