REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°
ASUNTO: DP11-R-2015-000240
PARTE RECURRENTE: Ciudadano JIMMY ALBERTO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.853.732

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE Abogada en ejercicio NATALY MARQUEZ, Inpreabogado Nº 39.260.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el Recurso Administrativo de Nulidad, que sigue el ciudadano JIMMY ALBERTO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.853.732, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Nataly Márquez, Inpreabogado Nº 39.260, contra de la Providencia Administrativa de fecha 14 de noviembre de 2013, contenida en el expediente Nro. 009-2013-01-02180, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, JOSE ANGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de noviembre del año 2015, inadmitió la prueba de informes solicitada por la parte recurrente, a los fines de que se oficiara a la Inspectoría del Trabajo con sede en Cagua, estado Aragua.
Contra dicha decisión, la parte recurrente ejerció recurso de apelación, la cual fue oída por el juzgado a quo en un solo efecto en fecha 19 de noviembre del año 2015 (folio 08)
En fecha 07 de enero del año 2016, este Juzgado procedió a recibir el presente expediente, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicitando al juzgado a quo la remisión de manera inmediata de la copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente.

Una vez recibido lo solicitado por este juzgado, en fecha 12 de enero del 2016, se dicta auto mediante el cual le informa a la parte recurrente en apelación que se le concede un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de que consigne los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación interpuesta de conformidad con el articulo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que “(Omissis) Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (omissis)”. Mutatis mutandi el artículo 92 de la ley ejusdem señala que “(Omissis) la apelación se considerara desistida por falta de fundamentación (omissis)”
Ahora bien, observa esta Alzada que mediante sentencia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003, (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y, b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental.
Asimismo, en sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República (caso: Monique Fernández Izarra), se reiteró el criterio ut supra, estableciéndose lo que a continuación se expone:

“Conforme a lo dispuesto en el párrafo 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como ley procesal aplicable al caso, la sanción al incumplimiento de la carga de fundamentar el recurso de apelación consiste en que ésta se tenga como desistida, lo que conlleva la extinción del procedimiento en segunda instancia y la consecuente declaratoria de firmeza del fallo apelado (omissis)” subrayado y negrita de este Juzgado.

El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. Así pues, la declaratoria de desistimiento del recurso de apelación por el incumplimiento de la parte apelante de la fundamentación de la apelación, compromete la renuncia a los actos del procedimiento en segunda instancia, suponiendo aceptación del fallo pronunciado por el tribunal de la causa, y como consecuencia de la limitación que tiene el Juez de Alzada de revisar nuevamente la controversia, debe confirmar la decisión dictada por el a-quo y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y toda vez que el fallo recurrido no violenta normas de orden público, en el dispositivo del fallo este tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.

DECISIÓN:
Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte recurrente, JIMMY ALBERTO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.853.732, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Nataly Márquez, Inpreabogado Nº 39.260, contra de la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 11 de noviembre del año 2015. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Se ordena remitir el expediente, y copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). 205° de Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR


ABG. YARITZA BARROSO

LA SECRETARIA,

ABG. NORKA CABALLERO.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. NORKA CABALLERO.

Exp. DP11-R-2015-000240
YBP/nk