REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2012-001100

PARTE ACTORA: ciudadana MARIA CELESTE RODRIGUES DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.966.599.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAIRELIS ALEMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 101.038.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AMERICAN TEXTIL SERVICE C.A. CTS SERVICIOS C.A. y contra el ciudadano HERVERT WILSON BALAGUERA, titular de la cédula de identidad nro. 13.355.820.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

ANTECEDENTES PROCESALES.

En fecha 13 de agosto 2012, ingresa por ante la unidad de recepción de documentos del circuito judicial laboral del Estado Aragua (URDD) acción incoada por la ciudadana MARIA CELESTE RODRIGUES DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.966.599, debidamente asistido por la Abogada MAIRELIS ALEMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 101.038, donde peticiona el cobro de sus prestaciones sociales y otros conceptos contra la Entidad de Trabajo AMERICAN TEXTIL SERVICE C.A. CTS SERVICIOS C.A. y contra el ciudadano HERVERT WILSON BALAGUERA, titular de la cédula de identidad nro. 13.355.820, la cual fue recibida en fecha 17 de septiembre de 2012, y en fecha 18 de septiembre de 2012, se admitió la presente demanda, librándose los carteles respectivos.
En fecha 18 de septiembre de 2013, mediante diligencia la Ciudadana MARIA RODRIGUES, debidamente asistida de abogado solicita se le de continuidad procesal Al presente expediente y se practiquen las debidas notificaciones.
En fecha 19 de septiembre de 2013, el ciudadano Linares Marco, Alguacil de este Circuito Judicial Laboral consigna en forma negativa los carteles de notificación dirigidos a HERVERT WILSON BALAGUERA, en virtud de que al trasladarse a la dirección indicada en la misma le manifestaron que el mismo se mudo hace un mes; AMERICAN TEXTIL SERVICE C.A., en virtud de que en la dirección indicada en el cartel no funciona dicha empresa; CTS SERVICIOS C.A., en virtud de la mencionada empresa se encuentra tomada por trabajadores, por lo tanto no hay personal administrativo. En fecha 23 de septiembre de 2013, mediante auto se le insta a la parte actora a los fines de que suministre la nueva dirección de las partes co-demandadas.
En fecha 20 de enero de 2014 la ciudadana MARIA RODRIGUES, debidamente asistida de abogado, mediante diligencia señala las direcciones de las partes co-demandadas. En fecha 25 de febrero de 2014, mediante auto este Tribunal acuerda librar los nuevos carteles a las diferentes empresas.
En fecha 17 de marzo de 2014, el ciudadano FRANCISCO RIVAS, Alguacil de este Circuito Judicial, consigna en forma negativa los carteles de notificación dirigido a CTS SERVICIOS C.A., en virtud de que se traslado a la dirección indicada en el cartel y se entrevisto con un ciudadano quien manifestó desconocer a la mencionada empresa. En fecha 20 de marzo de 2014, mediante auto se insta a la parte actora a que consigne nueva dirección.
En fecha 25 de marzo de 2014, el ciudadano FRANCISCO RIVAS, Alguacil de este Circuito Judicial, consigna en forma negativa los carteles de notificación dirigido a la persona natural HERVERT WILSON BALAGUERA, en virtud de que se traslado a la dirección indicada en el cartel y luego de tocar en varias oportunidades se percato que no había nadie. En fecha 27 de marzo de 2014, mediante auto se insta a la parte actora a que consigne nueva dirección.
En fecha 16 de diciembre de 2014, mediante diligencia la abogada LEISY SIBRIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.711, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, deja constancia de la revisión del expediente. En fecha 19 de diciembre de 2014, se dicta auto en el cual la Ciudadana Juez se aboco al conocimiento de la presente causa y deja constancia que la diligencia suscrita por la Abogada LEISY SIBRIAN no surte efectos jurídico en virtud de que la mencionada abogada no se encuentra acreditado en autos como apoderada judicial de la parte actora, lo cual se evidencia de la revisión efectuada al presente expediente.
En base a ello este Tribunal pasa a puntualizar lo siguiente: advierte esta juzgadora que la institución de la perención prevista en la ley adjetiva laboral, opera como sanción a la inactividad de las partes en la realización de los actos procesales tendientes a impulsar el proceso, siempre y cuando, el acto del proceso no haya entrado en fase de sentencia lapso en el cual es del exclusivo ámbito jurisdiccional del juez; en el caso de marras la causa quedo en fase de sustanciación.
Determinado lo anterior y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día veintisiete de marzo 2014 hasta el día de hoy trece de enero 2016, no se ejecuto ningún acto por la parte actora en el presente proceso, habiendo transcurrido más de un (01) año de inactividad o falta de impulso procesal; y de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra lo siguiente:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la perención. Así se declara.
En base a las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa. Así se decide. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido el lapso de ley para que las partes interpongan los recursos a que hubiere lugar a la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Maracay, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil dieciséis.
LA JUEZA

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA SECRETARIA

Abog. GABRIELA LANZ.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:30, horas de la tarde.

LA SECRETARIA

Abog. GABRIELA LANZ.


JCAZ/gl.-