REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once (11) de Enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000097
ACTA

PARTE ACTORA: ALVARO RANGEL GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.419.105.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LOPEZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.695.073, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.203 y LUIS JACINTO REINA SACHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.228.528, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.304.
PARTE DEMANDADA: CONCRETERA TOYCO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JO ALICE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad nro. V-9.683.381, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.759.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL

En el día de hoy once (11) de Enero de 2016, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar Inicial comparecen ALVARO RANGEL GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.419.10 y sus apoderados judiciales FRANCISCO LOPEZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.695.073, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.203 y LUIS JACINTO REINA SACHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.228.528, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.304 por una parte y por la otra la demandada CONCRETERA TOYCO, C.A. a través de sus apoderadas judiciales JO ALICE PALMA y MERLYS PALMA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.759 y 48.878 respectivamente. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado y a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de Enfermedad Ocupacional, manifiesta cancelar la suma de CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXCATOS (Bs. 101.400,00), monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados en virtud de la enfermedad ocupacional padecida por el trabajador tal y como se desprende de la Providencia Administrativa contenida en la certificación numero 0048-14 de fecha 05 de febrero de 2014, emanada del la Geresat-Aragua (Inpsasel), enfermedad ocupacional generada por la relación laboral que existió con el ciudadano ALVARO RANGEL GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.419.10. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXCATOS (Bs. 101.400,00) serán cancelados en dos (2) cheques, uno de Bs 78.000,00 a nombre del ciudadano ALVARO RANGEL GRANADO y otro cheque por la cantidad de Bs. 23.400 a nombre del apoderado judicial de la parte atora el cual se anexaran copias de los mismos a la para ser agregado a los autos, dichos pagos se realizaran el día MIERCOLES TRECE DE ENERO DE 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D). Seguidamente la parte demandante, ciudadano ALVARO RANGEL GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.419.10, debidamente acompañado por sus apoderados judiciales, manifiesto aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de que recibirá la cantidad antes mencionada en la fecha indicada por este Juzgado no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa CONCRETERA TOYCO, C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y una vez que conste en autos el pago aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente.. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, se acuerda la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 11 de enero de 2016, a las 10:50 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZ,

KATHERINE GONZALEZ TORRES

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE NAVA


LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES





APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA