REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de enero de 2016.
205° y 156°
En el juicio que, por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de naturaleza laboral ha instaurado el Ciudadano LUIS ENRIQUE MORALES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.758.6220, debidamente asistido por el abogado Richard Pérez, Inpreabogado Nrs. 170.432 contra la Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A, sin representación judicial acreditada 66.473.
Se recibe el presente asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en fecha 20 de noviembre de 2014 (folio 08), el cual fue distribuido en la misma oportunidad, correspondiéndole a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua su conocimiento por lo que pasa a pronunciarse este Juzgado de la siguiente manera:
En fecha 08 de Octubre de 2015, se recibe mediante diligencia (folio 13) presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por el Ciudadano LUIS ENRIQUE MORALES, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la profesional del derecho Abogada Karla Salazar, Inpreabogado Nro. 151.430 parte actora en el presente asunto, quien desiste formalmente de la demanda interpuesta que por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de naturaleza laboral ha instaurado el supra mencionado ciudadano contra la Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A; Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:
Ú N I C O
Por diligencia presentado por el Ciudadano LUIS ENRIQUE MORALES, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la profesional del derecho Abogada Karla Salazar, Inpreabogado Nro. 151.430, parte actora en el presente asunto, quien expone entre otros: “…Me doy por notificado del auto de fecha 24 de noviembre de 2014, en el cual se me ordena subsanar el escrito libelar, así mismo en este mismo acto DESISTO del presente procedimiento y una vez acordado, el cierre del presente expediente…”
En virtud del desistimiento manifestado por la parte actora y; luego de constatar que compareció debidamente asistido por un profesional del derecho Abogada Karla Salazar, anteriormente identificada, esta Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en el juicio que por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de naturaleza laboral ha instaurado el Ciudadano LUIS ENRIQUE MORALES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.758.6220, contra la Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A, y se ordena una vez transcurra el lapso de ley el cierre y archivo del presente asunto. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO el desistimiento del procedimiento en el juicio que por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de naturaleza laboral ha instaurado el Ciudadano LUIS ENRIQUE MORALES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.758.6220, contra la Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia y ciérrese y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los catorce (14) días del mes de enero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
KATHERINE GONZALEZ TORRES
El Secretario,
JOSE NAVA
En la misma fecha siendo las 12:40 p.m se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario,
JOSE NAVA
Asunto N° DP11-L-2014-001212
KGT/jn
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