En el día hábil de hoy jueves 15 de Enero de 2016, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA que:
Anunciada como fue la audiencia por los alguaciles de este Circuito Judicial laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente. Así mismo se deja constancia de la presencia de la parte demandada la persona natural la ciudadana GISSELLE DEL VALLE KUFFATTI FAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.917.407, representada en este acto por la Abogada HEISA CORREA, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.786.623, I.P.S.A. Nro. 101.008, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la demandada, facultad que consta en autos en el folios 21 del expediente.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”