En el día de hoy 28 de enero de 2016, siendo las 02:30 p.m., y la oportunidad para la celebración de la audiencia prolongada, pasando este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparece el ciudadano ARVIN JAVIER DURAN TOVAR, titular de las cédula de identidad número V-15.601.206, asistido debidamente por la Abogada LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, titular de las cédula de identidad número V-15.991.182, I.P.S.A. Nros.127.741; y por la parte demandada comparece la Entidad de Trabajo “SERVIPORK, C.A.”, representada en este acto por el Abogado EDUARDO EDGARDO MARTINEZ SANOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.231.600, I.P.S.A. Nro. 94.418, quien es Apoderado Judicial de la accionada, facultad que consta en autos desde el 26 al 29 ambos folios inclusive. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo “SERVIPORK, C.A.”, expone que con el propósito de poner fin a éste asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), para ser pagado el día de hoy, a través de DOS (02) cheques signados el primero con los N° 64600003, por la cantidad de Bs. 210.000,00; y el segundo cheque Nro. 17600004, elaborado a su nombre, y son del Banco Nacional de crédito, contra la cuenta corriente de, Nro. 0191 0146 13 210000302, de fecha 20/01/2016. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Indemnización por Enfermedad Ocupacional de conformidad al Art. 130 numeral 5to. de la LOPCYMAT y el Daño Moral. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido por su Abogada supra identificada, manifiesta a la ciudadana Jueza, que aceptan el pago que le hace su ex patrono, manifestando además que está conforme con el monto aquí mediado y que lo hace libres, espontáneamente y sin constreñimiento alguno; así mismo expresa que con el referido pago la demandada queda liberada por los conceptos demandados en este expediente, los cuales son: Indemnización por Enfermedad Ocupacional de conformidad al Art. 130 numeral 5to. de la LOPCYMAT y el Daño Moral; expresando de igual manera que con este pago la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por los conceptos incoados en este expediente.