REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 16 de febrero de 2016
205º y 156º
N° De Expediente: Dp31-L-2015-000325
Parte Actora: ELMA BRITO, titulares de las cédulas de identidad V- 19.466.620
Abogado Apoderado De La Parte Actora: MIGUEL GUERRA e HILDA BORGES inpreabogado Nº 70.608 y 78.772 respectivamente.
Parte Demandada: COMERCIALIZADORA LENESS C.A.
Abogado De La Parte Demandada: SALAVE BELTRAN inpreabogado N° 55.491.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 16 de febrero de 2016, siendo las once de la mañana (11:00 am.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma la extrabajadora ELMA BRITO, titulares de las cédulas de identidad V- 19.466.620, acompañada de sus apoderados judiciales Abg. MIGUEL GUERRA e HILDA BORGES inpreabogado Nº 70.608 y 78.772 respectivamente, quienes consignan escrito de pruebas constante de tres (3) folios y anexo signados con las letras y números “A”, “B”; “C” constante de 3 folios; “D”; “E” constante de 7 folios; “F” constante de 6 folios; “G” constante de 5 folios; “G1”; constante de 15 folios; y “H”. Y por la codemandada compareció el Abg. SALAVE BELTRAN inpreabogado N° 55.491, quien expone: por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito sea aplicada la norma contenida en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil a los fines de asumir la representación sin poder de la demandada anteriormente identificada, en virtud de tal como lo señala la norma por la parte demandada podrá presentarse sin poder cualquiera que reúna las cualidades necesarios para ser apoderado judicial.
Vista la exposición realizada por quien pretende asumir la representación sin poder de los codemandados este Tribunal expone: el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo nos da la facultad de aplicar análogamente de forma supletoria las normas sustantivas y adjetivas que no se encuentren de establecida de una forma expresa en la misma Ley. Ahora bien en el caso de la representación sin poder que pretende asumir el abogado anteriormente señalado la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece de forma expresa en el Titulo IV de las partes, Capitulo I, lo siguiente:
Artículo 47: “las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma autentica.” Fin de la cita.
La representación sin poder constituye un vicio al debido proceso generando una violación al derecho a la defensa, ya que la contraparte no tendría la oportunidad procesal de atacar el instrumento que acredite la representación de quien la invoca, tal y como quedo establecido en sentencia Nº 200 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de marzo de 2003, con ponencia del Magistrado Valbuena Cordero.
Con relación a lo anteriormente expuesto este Tribunal no admite la representación sin poder alegada por el abogado SALAVE BELTRAN inpreabogado N° 55.491, quien expuso: por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito sea aplicada la norma contenida en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Visto que el abogado SALAVE BELTRAN, intento asumir la representación sin poder de la parte demandada en la AUDIENCIA PRELIMINAR, es por lo que este tribunal le otorga dos (2) días hábiles para que consigne ante este despacho el instrumento poder que lo acredite como apoderado judicial de la misma.
Así mismo se le hace saber a las partes que al día siguiente de vencido el lapso otorgado al Abogado SALAVE BELTRAN, este tribunal se pronunciará con respecto a la presunción de la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que pudiese operar como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la presente AUDIENCIA PRELIMINAR. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las doce y cincuenta de la tarde (11:50 am.) del día de hoy. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA PARTE ACTORA
EL ABOGADO ACTUANTE
EL SECRETARIO,
CARLOS GUERRA MACUARE
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