REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Lunes Veintidós (22) de Febrero de 2016.
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2014-000189
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: Ciudadano YONI RAMIREZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.181.872 (No Compareció).
PARTE DEMANDADA: TORDISCA DISTRIBUIDORAS TORVENCA C.A. y TORVENTA BOLEITA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.000.537, Inpreabogado Nº 62.998
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veintidós (22) de febrero de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandada TORDISCA DISTRIBUIDORAS TORVENCA C.A. y TORVENTA BOLEITA C.A., ciudadano PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.000.537, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.998 (según se evidencia de instrumento Poder los cuales se presentan en copia fotostática en este acto contentivo cada uno de tres folios útiles); y en virtud de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo.- Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. LILIANNETTE WICTORFF M.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABG. JUBELY FRANCO