REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Veinticinco (25) de Febrero de 2016.
205º y 157º

ASUNTO: DP31-L-2016-00038
PARTE ACTORA: Ciudadano NORBERTO JOSE ZAMBRANO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.063.271.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANDRÉS ALEXANDER FORGIONE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.952.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA)
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, Jueves 25 de Febrero de 2016, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m), día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, por una parte, el ciudadano NORBERTO JOSE ZAMBRANO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.063.271, debidamente asistido en este acto por el abogado ANDRÉS ALEXANDER FORGIONE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.952, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA) originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Diciembre de 1962, bajo el Nº 53, Tomo 36-A, cambiado su domicilio mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 26 de Mayo de 1982, bajo el Nº 1, Tomo 50-B y reformado su documento Constitutivo Estatutario por asiento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 04 de Julio de 1988, bajo el Nº 12, Tomo 284-B, representada en este acto por el abogado IVAN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178, representación que consta de Instrumento poder anexo al expediente, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente al Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó que en 05 de Agosto de 2005 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de la empresa denominada PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA), desempeñando el cargo de Operador-Paletizador, en el Departamento de Selección y Empaque en la planta industrial de la empresa ubicada en la Urbanización Industrial Santa Rosalía, Cagua, Estado Aragua. En fecha 01 de Febrero de 2016, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que prestó servicios por un período de diez (10) años, cinco (05) meses y veintiséis (26) días. Para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.560,60), un salario promedio diario de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.1.550,18) y un salario integral diario de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.2.137,28). Alegó que en fechas 04-09-2010, 16-04-2011, 10-12-2012, 20-10-2014, 17-06-2015 y 11-12-2015, sufrió accidentes de trabajo en el desempeño de sus labores en la empresa, de los cuales solo el último de ellos le dejó secuelas. En tal sentido alegó, que en fecha 11 de Diciembre de 2015, al tratar de ajustar un bulk se cayó sufriendo traumatismos en el brazo, codo y mano izquierda, lo que le produjo una epicondilitis de codo izquierdo, golpes y lesiones en el hombro izquierdo y ruptura del pectoral mayor izquierdo; sufriendo actualmente de dolores en esas zonas que le impiden moverse libremente. Alegó que dichos accidentes se ocasionaron por la prestación de servicios en un ambiente inseguro, por falta de notificación de riesgos, falta de dotación de implementos de seguridad y faltas de capacitación. Como consecuencia del último accidente, alegó se le produjo una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajado habitual con un porcentaje de discapacidad de 30%, motivo por el cual no podrá trabajar en el único oficio que realiza. Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, las siguientes indemnizaciones: a)Accidentes laborales: De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de los accidentes laborales que alegó le generaron una discapacidad parcial y permanente para su trabajo habitual que señaló ser un 30%, demando el pago de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.2.340.321,60); b)De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual demandó la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) por el daño lucro cesante que le ocasionaron los accidentes sufridos con ocasión al trabajo, debido a que ahora posee una limitación, lo que le dificulta conseguir trabajo en otras empresas. Alegó que esta indemnización la reclama como consecuencia del hecho ilícito del empleador de conformidad con los artículos 1193 y 1996 del Código Civil y c)El daño moral ocasionado en su persona y en sus familiares, al sufrir una discapacidad parcial y permanente para su trabajo habitual con ocasión a los accidentes sufridos en la empresa, el cual estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00).
Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, de la siguiente manera:

1) PREST. ANTIGÜEDAD (ART.142 Literal “C” LOTTT) 641.184,81
2) VACACIONES FRACCIONADAS 2015-2016 31,67 49.089,03
3) UTILIDADES FRACCIONADAS 2016 10 15.501,80
4) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES AL 01/02/2016 12.051,30
5) DIAS PENDIENTES ART 176 7 10.851,26

El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.3.269.008,80), que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo.
SEGUNDO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) Considera que los accidentes sufridos por el actor no fueron como consecuencia de una violación de norma en materia de seguridad industrial, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por mi representada en contra del actor y la causa de los mismos fué actos inseguros por parte de EL DEMANDANTE.
b) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fue debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia.
c) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal a que está obligada.
d) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ser los accidentes que sufrió EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales a EL DEMANDANTE por tales conceptos, o indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT.

TERCERO: Asimismo, alega LA EMPRESA que de acuerdo a su antigüedad y salario que las prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes a EL DEMANDANTE son los siguientes:

Concepto Dias Salario Total
Prest. Antigüedad (Art.142 CLottt Literal “C”) 641.184,81
Vacaciones frac 2015-16 31,67 49.089,03
Utilidades fraccionadas 2016 10,00 15.501,80
Intereses prestaciones sociales 12.051,30
Dias pendiente Art. 176 7 10.851,26
Total Bs. 728.678,20
Deducciones
Anticipo Prestaciones sociales 288.970,00
Deuda Empresa 4.649.78
INCE 77,51
FAOV 754,42
Descuento Plan Basico y Exceso HCM 211.490,40
ISLR 150,88
Descuento Poliza Funeraria 2016 1.681,81
Sub Total 507.774,80
Total 220.903,40

CUARTO: No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, en lo relativo a los accidentes de trabajo y demás conceptos demandados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE, la suma total de DOS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA (Bs.2.088.509,60) por todos los conceptos demandados, descritos de la siguiente manera: a)La cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.220.903,40) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales demandados; b)la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.1.667.606,19) por concepto de la indemnización prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT; c )la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) por concepto de daño lucro cesante y d) la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) por concepto de daño moral demandado. Adicionalmente se hace un pago de un bono especial por CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). Los conceptos señalados en los literales b, c y d, mas el bono especial, se pagarán bajo la denominación Bonificación Especial a que se refiere el recibo o relación de prestaciones sociales que se anexa a esta transacción.
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Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, acepta el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a) Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b) Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c) Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial.
Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de los accidentes alegados, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados, tales como salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (ley de alimentación para los trabajadores), vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Cualquier diferencia que puede surgir a favor de EL DEMANDANTE se encuentra comprendida en el pago efectuado a través de esta transacción.
Dicha suma convenida se paga mediante un (01) cheque identificado con el No. 05609068 girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0051-01-0100002831 del Banco Provincial a nombre de NORBERTO JOSE ZAMBRANO BUITRAGO, el cual se anexa en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dió origen al presente juicio, incluido en ese ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de los señalados accidentes, la enfermedad, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otro de esos conceptos demandados.
Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.-
Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a) Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP31-L-2016-00038; b)Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c)Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.” Es todo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano NORBERTO JOSE ZAMBRANO BUITRAGO, ya identificado en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y veinticinco de la tarde (12:25 p.m.) del día de hoy veinticinco (25) de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABOG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO


PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. JUBELY FRANCO