REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Veintiséis (26) de Febrero de 2016.
205º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000203
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: YELIXI COROMOTO DEL VALLE MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.359.649
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abog. CASTALIA ROJAS, Inpreabogado Nº 67.807.
PARTE DEMANDADA: EMPACADORA INDUSTRIAL ARAGUA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BARBARA DÍAZ, Inpreabogado Nº 99.650
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, viernes veintiséis (26) de febrero de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar LA PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana YELIXI COROMOTO DEL VALLE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.359.649 y de este domicilio, debidamente representada en este acto por la abogada CASTALIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.807, actuando en su carácter de Abogada asistente; y por la parte demandada EMPACADORA INDUSTRIAL ARAGUA C.A., compareció la ciudadana Abog. BARBARA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.650, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial (según se evidencia de instrumento Poder el cual riela del folio 86 al 87 del presente expediente). Acto seguido la entidad de trabajo demandada EMPACADORA INDUSTRIAL ARAGUA C.A., representada en este acto por su apoderada judicial manifiesta: “A los fines de dar por terminado el procedimiento que por Enfermedad Ocupacional y otros conceptos sigue por ante este Tribunal la ciudadana YELIXI COROMOTO DEL VALLE MOLINA, ya identificada en autos y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco a la parte actora en este acto un pago de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00), el cual se efectuara de la siguiente manera: a) Un primer pago para el día Diecisiete (17) de marzo de 2016 por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,oo) pagaderos ante la URDD de este Circuito Judicial; b) un segundo pago para el día 04 de abril de 2016, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo), pagaderos ante la URDD de este Circuito Judicial y un tercer y último pago para el día Dieciocho (18) de abril de 2016, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo), pagaderos ante la URDD de este Circuito Judicial dentro del horario de despacho. Es todo.- Acto seguido la ciudadana YELIXI COROMOTO DEL VALLE MOLINA, ya identificada en autos, debidamente representada en este acto por su apoderada judicial Abog. CASTALIA ROJAS, Inpreabogado Nº 67.807, expone: “Acepto el ofrecimiento de la empresa en todas y cada una de sus partes, reservándose el ejercicio de cualquier acción a la que pudiera tener derecho en caso de incumplimiento de las cantidades de dinero ofrecidas en las fechas ya señaladas. Es todo”. Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos que fueron consignados en la audiencia preliminar inicial. Es todo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se devuelven en este acto los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar inicial. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. JUBELY FRANCO
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