REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-N-2015-000076

Recibido el presente asunto en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015), este Juzgado observa:
En fecha 08 de mayo de 2003, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo los abogados Carlos Chávez y Kenny Nottaro Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.856 y 78.754, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE CERÁMICAS, C.A. (VENCERÁMICAS), interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión efectos contra la Providencia Administrativa Nº 181 de fecha 04 de noviembre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS RIBAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR Y BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA, que declaró Con Lugar la solicitud reenganche y pago de salarios caídos ejercida por la ciudadana FRANCYS ALIDA SUMOZA ALAE contra la empresa antes mencionada.
En fecha 08 de julio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer del presente recurso, admitió el mismo y decretó medida cautelar de suspensión de efectos sobre el acto administrativo impugnado.
En fecha 30 de marzo de 2009, la aludida Corte se declaró incompetente sobrevenidamente para conocer del presente recurso y declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central.
En fecha 20 de febrero de 2015, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua no aceptó la competencia que le fuere declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y planteó el conflicto negativo de competencia, ordenando la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 09 de junio de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 04 de diciembre de 2015, este Juzgado recibió la presente causa y en fecha 09 de diciembre de 2015 ordenó la notificación de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE CERÁMICAS, C.A. (VENCERÁMICAS), a los fines que manifiesten su interés.
En fecha 05 de febrero de 2016 el abogado Gustavo León, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Venezolana de Cerámicas, C.A. (VENCERÁMICAS), manifestó su interés en que se emita pronunciamiento en la presente causa.
Visto que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue admitido en fecha 08 de julio de 2003, cuando se encontraba en vigencia la Ley de la Corte Suprema de Justicia, estima conveniente este Juzgado tramitar el presente juicio con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente actualmente para la tramitación de casos como los de autos.
Ahora bien, luego de la revisión y estudio efectuado al escrito recursivo, no se desprende que la demanda se encuentre inmersa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 eiusdem, se ordena las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, José Rafael Revenga, Tovar y Revenga del estado Aragua, así como a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Aragua; mediante oficios; igualmente se ordena notificar a la ciudadana FRANCYS ALIDA SUMOZA ALAE, como tercero interesado, mediante Boleta de Notificación; todo ello a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la certificación del Secretario de la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente, se ordena exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se practique la respectiva notificación de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficios y boleta de notificación.
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 de la antes referida Ley, se ordena requerirle a la Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalada, el respectivo expediente administrativo o los antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en auto su notificación; exhortándose al funcionario o funcionaria responsable que puede ser sujeto o sujeta de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los antecedentes administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
Se hace del conocimiento de la parte recurrente que debe consignar ante la Secretaría de este Tribunal tres (3) juegos de copias fotostáticas del libelo de la demanda, sus anexos y del presente auto, a los fines de librar la boleta de notificación y los oficios a los organismos respectivos. Es todo.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,


DRA. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,


ABG. PAOLA MARTÍNEZ

ASUNTO N° DP31-N-2015-000076
MCR/PM/af