REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA
La Victoria, veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2014-000161
PARTE ACTORA: ciudadanos MARTHA ESMERALDA COLOMBO BOLÍVAR, RAMÓN EDUARDO MARTÍNEZ TORRES, GERARDO JOSÉ MÁRQUEZ AGUIAR, MARIANGEL RÍOS PALACIOS y NAYRIN DEL VALLE HIDALGO PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.819.951, V-7.297.312, V-18.070.234, V-8.828.368 y V-10.341.558, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: abogada ANISORELY COLOMBO BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogadobajo el Nº 33.224.
PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE TOCORÓN y ASOCIACION DE PROMOCION EDUCACION POPULAR (APEP).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE TOCORÓN: abogados NOEMI NAVARRO VILLAROEL y CARLOS CARREÑO, inscritos en el Inpreabogadobajo los Nos. 33.472 y 121.740, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA ASOCIACION DE PROMOCION EDUCACION POPULAR (APEP): NO COMPARECE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
-I-
SÍNTESIS NARRATIVA
En fecha 11 de julio de 2014, los ciudadanos MARTHA ESMERALDA COLOMBO BOLÍVAR, RAMÓN EDUARDO MARTÍNEZ TORRES, GERARDO JOSÉ MÁRQUEZ AGUIAR, MARIANGEL RÍOS PALACIOS y NAYRIN DEL VALLE HIDALGO PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.819.951, V-7.297.312, V-18.070.234, V-8.828.368 y V-10.341.558, respectivamente, asistidos por la abogada ANISORELY COLOMBO BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogadobajo el Nº 33.224, presentaron formal escrito de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, por ante el Circuito Judicial Laboral con sede en Maracay, recibiéndose en fecha 14 de julio de 2014 para su revisión, y luego es remitida la presente causa a estos Tribunales del Trabajo con sede en La Victoria en fecha veintiocho (28) de julio de 2014, recibiendo en fecha 13 de agosto de 2014, previa distribución por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial Laboral con sede en La Victoria, quien admite la misma en fecha 14 de agosto de 2014, estimándose la demanda por la cantidad de un millón trescientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y tres bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 1.338.753,44), por cada uno de los conceptos que detalla en su libelo y que se dan por reproducidos en la presente decisión. Una vez cumplidas las formalidades inherentes a la notificación de las partes, en fecha 07 de enero de 2015 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ASOCIACION DE PROMOCION EDUCACION POPULAR (APEP), ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo prolongada en varias oportunidades la misma con respecto a la demandada FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE TOCORÓN, sin lograrse la mediación. El 26 de noviembre de 2015, son incorporadas a los autos las pruebas presentadas por las partes, remitiendo el expediente a este Tribunal, quien lo recibe en fecha 08 de diciembre de 2015 para su revisión y en fecha 16 de diciembre de 2015, se providencian las pruebas presentadas oportunamente por las partes en la Audiencia Preliminar, fijándose la Audiencia de Juicio, oportunidad ésta en la cual comparecen cada una de las partes exponiendo sus alegatos, defensas y excepciones.
-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegatos de la Parte Actora: los ciudadanos demandantes alegan que prestaron sus servicios de manera exclusiva, continua e ininterrumpida y subordinada para la Fundación sin fines de Lucro Fundación Nuestra Señora del Carmen de Tocorón, en el centro taller nuclearizado Nuestra Señora del Carmen de Tocorón, código 505, nomenclatura asignada por la Asociación de Promoción de la Educación Popular (APEP), y de igual forma realizan sus alegatos de la siguiente forma:
1.- La Ciudadana Martha Esmeralda Colombo Bolívar, alega que laboró como Docente, en área de Hogar (corte y costura y cocina), bachiller no graduado hasta el mes de julio de 2013, y partir de allí como Docente I, según tabla de categorización, en los programas de educación para el trabajo en el nivel de educación básica dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento Interno de la Institución, en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 12:00 m., de lunes a viernes, lo que incluye una carga académica de 36 horas semanales, recibiendo, acatando y cumpliendo las directrices emanadas del Director, tal como lo establecen los contratos de trabajo suscritos, desde el 17 de septiembre de 2007 hasta el 23 de mayo de 2014, cuando decidió retirarse justificadamente en virtud que se ha cometido faltas que afectan la salud y seguridad en el trabajo, y en este mismo sentido incumpliendo con el pago de salario desde el mes de enero de 2014, debido a la falta de recursos constituyendo una falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo al patrono, siendo el último salario mensual devengado según la VII Convención Colectivade los Trabajadores de la Educación 2013-2015, la cantidad de Bs. 4.913,00.
2.- El ciudadano Ramón Eduardo Martínez Torres, alega que laboró como Docente I, en área industrial (taller metal-madera), en los programas de educación para el trabajo en el nivel de educación básica dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento Interno de la Institución, en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 12:00 m., de lunes a viernes, lo que incluye una carga académica de 36 horas semanales, tal como lo establece la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación, recibiendo, acatando y cumpliendo las directrices emanadas del Director, tal como lo establecen los contratos de trabajo suscritos, desde el 01 de octubre de 2009 hasta el 23 de mayo de 2014, cuando decidió retirarse justificadamente en virtud que se han cometido faltas que afectan la salud y seguridad en el trabajo, y en este mismo sentido incumpliendo con el pago de salario desde el mes de enero de 2014, debido a la falta de recursos, constituyendo una falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo al patrono, siendo el último salario mensual devengado la cantidad de Bs. 4.913,00.
3.- El ciudadano Gerardo José Márquez Aguiar, alega que laboró como Docente, en área industrial (taller metal-madera), y como bachiller no Docente hasta el mes de abril de 2013, y partir de mayo del mismo año como Docente I, según tabla de categorización, en los programas de educación para el trabajo en el nivel de educación básica dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento Interno de la Institución, en el horario comprendido entre la 1:00 p.m. y las 6:00 p.m., de lunes a viernes, lo que incluye una carga académica de 36 horas semanales, recibiendo, acatando y cumpliendo las directrices emanadas del Director, tal como lo establecen los contratos de trabajo suscritos desde el 11 de enero de 2009 hasta el 23 de mayo de 2014, cuando decidió retirarse justificadamente en virtud que se ha cometido faltas que afectan la salud y seguridad en el trabajo, y en este mismo sentido incumpliendo con el pago de salario desde el mes de enero de 2014, debido a la falta de recursos constituyendo una falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo al patrono, siendo el último salario mensual devengado según la VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2013-2015, la cantidad de Bs. 4.913,00.
4.- La ciudadana Mariangel Ríos Palacios, laboró como Docente Coordinadora en los programas de educación para el trabajo en el nivel de educación básica dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento Interno de la Institución, en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 12:00 m., de lunes a viernes, lo que resume una carga académica de 36 horas semanales, recibiendo, acatando y cumpliendo las directrices emanadas del Director, tal como lo establecen los contratos de trabajo suscritos, desde el 11 de enero de 2009 hasta el 23 de mayo de 2014, cuando decidió retirarse justificadamente en virtud que se ha cometido faltas que afectan la salud y seguridad en el trabajo, y en este mismo sentido incumpliendo con el pago de salario desde el mes de enero de 2014, debido a la falta de recursos constituyendo una falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo al patrono, siendo el último salario mensual devengado la cantidad de Bs. 4.999,67, a razón de un salario diario de Bs. 166,66, según la VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2013-2015.
5.- Nayrin del Valle Hidalgo Pinto, alega que laboró como secretaria en los programas de educación para el trabajo en el nivel de educación básica dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento Interno de la Institución, en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes, recibiendo, acatando y cumpliendo las directrices emanadas del Director, tal como lo establecen los contratos de trabajo suscritos, desde el 17 de septiembre de 2007 hasta el 23 de mayo de 2014, cuando decidió retirarse justificadamente en virtud que se ha cometido faltas que afectan la salud y seguridad en el trabajo, y en este mismo sentido incumpliendo con el pago de salario desde el mes de enero de 2014, debido a la falta de recursos constituyendo una falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo al patrono, siendo el último salario mensual devengado la cantidad de Bs. 4.251,70, a razón de un salario diario de Bs. 141,72.
Ahora bien, desde el momento en que terminó la relación de trabajo se hizo exigible el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a pesar de las múltiples gestiones amistosas que se han realizado no se ha hecho posible el pago de los mismos, lo cual implica diferencia en el pago de sueldos y/o salarios adeudados y no cancelados, intereses generados por diferencia en el pago de sueldos y/o salarios adeudados, prestaciones sociales o antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, intereses sobre prestaciones sociales o depósitos de garantía de las prestaciones sociales, vacaciones vencidas no canceladas, diferencia en el pago de bono vacacional, diferencia en el pago de aguinaldos o bonificaciones de fin de año, diferencia en el pago de cesta tickets, prima por concepto de pago de beneficio de antigüedad, prima por concepto de pago de beneficio de transporte, prima por concepto del pago de beneficio aspectos propios del ejercicio docente, prima de contribución navideña, prima por compensación para la recreación en la semana mayor y prima de contribución para adquisición de uniformes.
Alegatos de la Parte Demandada: En fecha 30 de noviembre de 2015, la parte demandada consigna escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos:
1.- Admiten como hecho cierto una relación laboral, bajo 12 cláusulas que se desprenden de un contrato individual de trabajo emitido por la APEP, y suscritas por las partes, en el centro Taller Nuclearizado Nuestra Señora del Carmen de Tocorón (Fundación sin fines de lucro), Código 505, nomenclatura asignada por la Asociación de Promoción de la Educación Popular (APEP), Fundación sin fines de lucro, por Convenio de Servicio Educativo entre la APEP y el director del centro Taller, bajo las cláusulas establecidas en el convenio suscrito por las partes.
2.- Niegan, rechazan y contradicen que a los ciudadanos MARTHA ESMERALDA COLOMBO BOLÍVAR, RAMÓN EDUARDO MARTÍNEZ TORRES, GERARDO JOSÉ MÁRQUEZ AGUIAR, MARIANGEL RÍOS PALACIOS y NAYRIN DEL VALLE HIDALGO PINTO, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.819.951, V-7.297.312, V-18.070.234, V-8.828.368 y V-10.341.558, respectivamente, se les hayan cercenados derechos laborales, de seguridad y medio ambiente de trabajo, que diera motivo a un retiro justificado por parte de los accionantes y en consecuencia la interposición de la presente demanda.
3.- En cuanto a la ciudadana Martha Esmeralda Colombo Bolívar, niegan, rechazan y contradicenque haya laborado como Docente I, según tabla de categorización, de programas de educación para el trabajo en el nivel de educación básica dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de Educación, argumentos que desnaturalizan lo convenido por las partes en el contrato individual de trabajo, ya que inconcebible que un bachiller no graduado se atribuya un cargo de Docente I, y en el caso que haya realizado alguna actividad de algún oficio como corte, costura y cocina, de igual manera niegan, rechazan y contradicen que haya recibido y acatado órdenes del Director, así como que se haya retirado justificadamente en virtud que en enero de 2014 se haya cometido en su contra omisiones que afectan gravemente la salud y seguridad en el trabajo, y en este mismo sentido que haya existido incumplimiento del pago del salario desde el mes de enero de 2014. Niegan, rechazan y contradicen que haya existido falta grave de las obligaciones que le impone la relación de trabajo al patrono, desnaturalizando el hecho social del trabajo, igualmente que la ciudadana anteriormente identificada haya devengado un último salario según la VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2013-2015;de Bs. 4.913,00; ya que el salario real fue establecido en la cláusula quinta del contrato individual conforme a la Ley Orgánica del Trabajo.
4.- En cuanto al ciudadano Ramón Eduardo Martínez Torres, niegan, rechazan y contradicen que haya laborado como Docente I, según tabla de categorización, de programas de educación para el trabajo en el nivel de educación básica dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de Educación, argumentos que desnaturalizan lo convenido por las partes en el contrato individual de trabajo, y en el caso que se haya realizado alguna instrucción de algún oficio en el área industrial (taller metal-madera), no le da el derecho de atribuirse una categorización y menos aún pretender ser beneficiario de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación. Niegan, rechazan y contradicen que hayan recibido y acatado órdenes del Director, así como que se haya retirado justificadamente el 23 de mayo de 2014, en virtud que se haya cometido en su contra omisiones que afectan gravemente la salud y seguridad en el trabajo, y en este mismo sentido que haya existido incumplimiento del pago del salario desde el mes de enero de 2014. Niegan, rechazan y contradicen que haya existido falta grave de las obligaciones que le impone la relación de trabajo al patrono, desnaturalizando el hecho social trabajo, igualmente que la ciudadana anteriormente identificada haya devengado un último salario según la VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2013-2015; de Bs. 4.393,00; ya que el salario real fue establecido en la cláusula quinta del contrato individual conforme a la Ley Orgánica del Trabajo.
5.- En cuanto al ciudadano Gerardo José Márquez Aguiar, niegan, rechazan y contradicen la fecha de inicio de la relación laboral alegada por el demandante en el libelo de demandadesde el 11 de enero de 2009, ya que lo cierto es que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el 01 de noviembre de 2009, y que haya laborado como Docente I, según tabla de categorización, de programas de educación para el trabajo en el nivel de educación básica dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de Educación, argumentos que desnaturalizan lo convenido por las partes en el contrato individual de trabajo, y en el caso que haya realizado alguna instrucción de algún oficio en el área industrial (taller metal-madera), no le da el derecho de atribuirse una categorización y menos aún pretender ser beneficiario de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación. Niegan, rechazan y contradicen que hayan recibido y acatado órdenes del Director, así como que se haya retirado justificadamente el 23 de mayo de 2014, en virtud que se haya cometido en su contra omisiones que afectan gravemente la salud y seguridad en el trabajo, y en este mismo sentido que haya existido incumplimiento del pago del salario desde el mes de enero de 2014. Niegan, rechazan y contradicen que haya existido falta grave de las obligaciones que le impone la relación de trabajo al patrono, desnaturalizando el hecho social trabajo, igualmente que la ciudadana anteriormente identificada haya devengado un último salario según la VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2013-2015; de Bs. 4.913,00; ya que el salario real fue establecido en la cláusula quinta del contrato individual conforme a la Ley Orgánica del Trabajo.
6.- En cuanto a la ciudadana Mariangel Rios Palacios, niegan, rechazan y contradicen la fecha de inicio de la relación laboral alegada por la demandante en el libelo de demanda desde el 11 de enero de 2009, en virtud de que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el 01 de octubre de 2009. Niegan, rechazan y contradicen que hayan recibido y acatado órdenes del Director, así como que se haya retirado justificadamente en virtud de que en enero del año 2014, se haya cometido en su contra omisiones que afectan gravemente la salud y seguridad en el trabajo, y en este mismo sentido que haya existido incumplimiento del pago del salario desde el mes de enero de 2014. Niegan, rechazan y contradicen que haya existido falta grave de las obligaciones que le impone la relación de trabajo al patrono, desnaturalizando el hecho social trabajo, igualmente que la ciudadana anteriormente identificada haya devengado un último salario según la VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2013-2015; de Bs. 4.913,00; ya que el salario real fue establecido en la cláusula quinta del contrato individual conforme a la Ley Orgánica del Trabajo. Hacen mención que la ciudadana accionante estaba de reposo cuando hubo procedimiento administrativo por la Inspectoría.
7.- En cuanto a la ciudadana Nayrin del Valle Hidalgo Pinto, laboró fue como secretaria, niegan, rechazan y contradicen que hayan recibido y acatado órdenes del Director, y que se haya retirado justificadamente en virtud de que en enero del año 2014, se haya cometido en su contra omisiones que afectan gravemente la salud y seguridad en el trabajo, y en este mismo sentido que haya existido incumplimiento del pago del salario desde el mes de enero de 2014. Niegan, rechazan y contradicen que haya existido falta grave de las obligaciones que le impone la relación de trabajo al patrono, desnaturalizando el hecho social trabajo, lo cual haya dado motivo a un retiro justificado, igualmente que la ciudadana anteriormente identificada haya devengado un último salario de Bs. 4.251,70; ya que el salario real fue establecido en la cláusula quinta del contrato individual conforme a la Ley Orgánica del Trabajo.
8.- Niegan, rechazan y contradicen que haya terminado la relación de trabajo el 23 de mayo de 2014, cuando el día siguiente, es decir, el 24 de mayo de 2014, la Inspectoría de esta Jurisdicción dicto providencia administrativa, producto de un procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos solicitado por los trabajadores accionantes, porque consideraban que había un despido indirecto, (situación esta que no mencionaron en la demanda que dio inicio a la presente causa), y la cual la demandada atendió oportunamente, habiendo sido reenganchados en su oportunidad, sin embargo los demandante renunciaron al trabajo, alegando en esta oportunidad un retiro justificado, omitiendo el procedimiento administrativo previo.
9.- Niegan, rechazan y contradicen que los accionantes hayan realizado múltiples gestiones amistosas, para el cobro de los conceptos reclamados, siendo imposible la gestión por la cual decidieron acceder a este órgano jurisdiccional.
10.- Niegan, rechazan y contradicen que los accionantes hayan tenido una relación a tiempo indeterminado, ya que por la naturaleza del servicio y por el convenio con la APEP, en las cláusulas séptima y novena, este no podrá ser renovado, sino por consentimiento escrito del Director, suscribiendo si así lo fuera otro contrato.
11.- Niegan, rechazan y contradicen que los demandantes sean beneficiarios de las Convenciones Colectivas del Trabajo de la Educación, porque los trabajadores reciben el subsidio del Ministerio de Educación y no son trabajadores directos del mismo, en virtud de que prestaban un servicio a Fundaciones sin fines de lucro, motivo por el cual sólo son aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento como fue convenido y aceptado por las partes en la cláusula decima primera de cada uno de los contratos individuales de trabajo de los trabajadores.
12- Niegan, rechazan y contradicen, que existan deudas correspondientes a diferencia en el pago de sueldos y/o salarios adeudados y no cancelados, intereses generados por diferencia en el pago de sueldos y/o salarios adeudados, prestaciones sociales o antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, intereses sobre prestaciones sociales o depósitos de garantía de las prestaciones sociales, vacaciones vencidas no canceladas, diferencia en el pago de bono vacacional, diferencia en el pago de aguinaldos o bonificaciones de fin de año, diferencia en el pago de cesta tickets, prima por concepto de pago de beneficio de antigüedad, prima por concepto de pago de beneficio de transporte, prima por concepto del pago de beneficio aspectos propios del ejercicio docente, prima de contribución navideña, prima por compensación para la recreación en la semana mayor y prima de contribución para adquisición de uniformes, y por ende que se le adeude cantidad alguna de dinero a los demandantes por los conceptos demandados en el libelo de demanda.
-III-
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y DE SU VALORACIÓN
El artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, Alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas de despido”… Omisis… Igualmente la Sala de Casación Social ha establecido en diferentes doctrinas Jurisprudenciales, el régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, siendo oportuno traer a colación sentencia Nro 419, de fecha 11 de mayo de 2004, y reiterada en sentencia de fecha 06 de Diciembre de 2005, caso Siomara Moreno González contra la Sociedad Mercantil Valles Servicios de Previsión Funeraria, C.A., en la cual señaló:
“El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.
Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor. Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor. Igualmente, se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor (…)”
En este mismo orden de ideas, y analizados los hechos en los cuales los demandantes fundamentan su pretensión, así como los hechos en los cuales la demandada fundamenta su defensa; es importante destacar que al no rechazar la demandada la existencia de la relación laboral, se invierte la carga de la prueba en lo que refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar que cumplió con sus obligaciones y demostrar pago liberatorio de los mismos. Así se decide.
-IV-
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
La parte demandada solicitó que se reproduzcan el mérito de los autos que favorecen ampliamente a sus representados, lo cual este Tribunal lo negó, por lo tanto nada hay que valorar. Así se establece.
1.- Marcados con las letras“A1” al “A12”, copias simples y originales de contratos de trabajo suscritos por el Centro Taller Nuclearizado Nuestra Señora del Carmen de Tocorón, comunicaciones de ratificación de cargo y constancia de trabajo de la ciudadana Martha Esmeralda Colombo Bolívar, la cual no fue atacada por la representación judicial de la parte demandada, evidenciándose de las mismas los contratos de las relaciones laborales de los hoy demandantes, por lo que este Juzgado le concede valor probatorio. Así se decide.
2.- Marcado con la letra “B”, copia simple de Convenio de Servicio Educativo entre APEP y DIRECTOR del Centro Taller, la cual no fue atacada por la representación judicial de la parte demandada, evidenciándose de las mismas el convenio entre la Asociación de Promoción Educación Popular (APEP) y el Centro Taller Nuclearizado Nuestra Señora del Carmen de Tocorón, por lo que este Juzgado le concede valor probatorio. Así se decide.
3.- Marcados con las letras “C1” al “C330”, originales y copias simples de recibos de pago emitidos por el Director del Centro Taller Nuclearizado Nuestra Señora del Carmen de Tocorón, la cual no fue atacada por la representación judicial de la parte demandada, evidenciándose de los mismos los pagos realizados a los hoy demandantes en función de su relación laboral, por lo que este Juzgado le concede valor probatorio. Así se decide.
4.- Marcados con las letras “D1” al “D3”, originales de comunicaciones dirigida a Monseñor Rafael Ramón Conde, Obispo de la Diócesis de Maracay y Coordinación Nacional de APEP y Acta Levantada en la sede de la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, ubicada en Cagua en fecha 14 de febrero de 2014, la parte demandante impugnó las mismas por la falta de firma del Obispo de la Diócesis de Maracay; al respecto este Juzgado lo desecha conforme a la impugnación realizada por la parte demandada. Así se establece.
En cuanto a la prueba de exhibición solicita la exhibición a los fines que la demandada presente los originales de los recibos de pago, que se encuentran en su poder, cuyas copias simples fueron consignadas marcadas con las letras “C1” al “C330”, la parte demandada no presentó las mismas, sin embargo reconoció que las copias simples que cursan en el expediente judicial son fidedignas ya que emanan del Centro Taller, por lo tanto este Juzgado le otorga valor probatorio. Así se establece.
En cuanto a la Inspección Judicial solicitada este Juzgado la negó, por lo tanto no hay nada que valor de la misma. Así se establece.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1.- Marcado con la letra“A”, copia simple del Acta Constitutiva de la Asociación Civil “Asociación de Promoción de la Educación Popular” (APEP), la cual no fue atacada por la representación judicial de la parte demandante, evidenciándose de la misma que la Asociación percibe subsidios provenientes del Convenio entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación, por lo que este Juzgado le concede valor probatorio. Así se decide.
2.- Marcado con la letra “B”, copia de acta constitutiva de la Fundación Virgen del Carmen de Tocorón, la cursa a los folios 92 al 95 de la pieza principal, la cual no fue atacada por la representación judicial de la parte demandante, evidenciándose de la misma que la constitución de la Fundación, por lo que este Juzgado le concede valor probatorio. Así se decide.
3.- Marcado con la letra “C”, copia de acta de Asamblea General Extraordinaria de Miembros de la Fundación Virgen del Carmen de Tocorón, la cual no fue atacada por la representación judicial de la parte demandante, evidenciándose de la misma que la constitución de la Fundación, por lo que este Juzgado le concede valor probatorio. Así se decide.
4.- Marcado con la letra “D”, copia certificada de contentivo de procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Martha Esmeralda Colombo Bolívar, la parte demandante indica que no tiene que ver con el juicio actual, este Juzgado la desecha debido a que se trata sobre el procedimiento llevado por la Inspectoría del Trabajo por motivo reenganche y pago de salarios caídos, y el presente caso corresponde a pago de prestaciones sociales. Así se decide.
5.- Marcado con la letra “E”, copia certificada de contentivo de procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Ramón Eduardo Martínez Torres, la parte demandante indica que no tiene que ver con el juicio actual, este Juzgado la desecha debido a que trata sobre el procedimiento llevado por la Inspectoría del Trabajo por motivo reenganche y pago de salarios caídos, y el presente caso corresponde a pago de prestaciones sociales. Así se decide.
6.- Marcado con la letra “F”, copia certificada de contentivo de procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Gerardo José Márquez Aguiar, la parte demandante indica que no tiene que ver con el juicio actual, este Juzgado la desecha debido a que trata sobre el procedimiento llevado por la Inspectoría del Trabajo por motivo reenganche y pago de salarios caídos, y el presente caso corresponde a pago de prestaciones sociales. Así se decide.
7.- Marcado con la letra “G”, copia certificada de contentivo de procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Mariangel Ríos Palacios, la parte demandante indica que no tiene que ver con el juicio actual, este Juzgado la desecha debido a que trata sobre el procedimiento llevado por la Inspectoría del Trabajo por motivo reenganche y pago de salarios caídos, y el presente caso corresponde a pago de prestaciones sociales. Así se decide.
8.- Marcado con la letra “H”, copia certificada de contentivo de procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Nayrin del Valle Hidalgo Pinto, la parte demandante indica que no tiene que ver con el juicio actual, este Juzgado la desecha debido a que trata sobre el procedimiento llevado por la Inspectoría del Trabajo por motivo reenganche y pago de salarios caídos, y el presente caso corresponde a pago de prestaciones sociales. Así se decide.
9.- Marcado con la letra “I”, originales de carta explicativa con copias de vouchers, la parte demandante indica que el pago se realizó en fecha 18 de septiembre de 2014, después de la interposición de la presente demanda; este Tribunal le otorga valor probatorio, evidenciándose de las mismas los pagos efectuados a los hoy demandantes por concepto de sueldos de enero a agosto de 2014, cesta ticket de enero a agosto de 2014 y bono vacacional de septiembre – diciembre de 2013. Así se decide.
10.- Marcado con la letra “J”, originales de nómina de pago desde enero hasta agosto de 2014, la parte demandante solicita que sea valorado en conjunto con la prueba anterior; este Tribunal le otorga valor probatorio, evidenciándose de las mismas la nómina de pago de los hoy demandantes por concepto de sueldos de enero a agosto de 2014 y cesta ticket de enero a agosto de 2014. Así se decide.
11.- Marcado con la letra “K”, originales de nóminas de bono vacacional desde septiembre 2013 hasta diciembre de 2013; este Tribunal le otorga valor probatorio, evidenciándose de las mismas la nómina del bono vacacional de septiembre – diciembre de 2013. Así se decide.
12.- Marcado con la letra “L”, copia simple de carta de renuncia de la ciudadana Martha Esmeralda Colombo Bolívar, la parte demandante indica que son manifestaciones de retiro justificado nunca renuncias, la parte demandada señala que es una renuncia voluntaria unilateral que debió dirigirse a INPSASEL o a la Inspectoría del Trabajo a los fines de constatar los hechos allí alegados, este Tribunal le otorga valor probatorio, evidenciándose la renuncia unilateral de la trabajadora. Así se decide.
13.- Marcado con la letra “M”, copia simple de carta de renuncia del ciudadano Ramón Eduardo Martínez Torres, la parte demandante indica que son manifestaciones de retiro justificado nunca renuncias, la parte demandada señala que es una renuncia voluntaria unilateral que debió dirigirse a INPSASEL o a la Inspectoría del Trabajo a los fines de constatar los hechos allí alegados, este Tribunal le otorga valor probatorio, evidenciándose la renuncia unilateral del trabajador. Así se decide.
14.- Marcado con la letra “N”, copia simple de carta de renuncia del ciudadano Gerardo José Márquez Aguiar, la parte demandante indica que son manifestaciones de retiro justificado nunca renuncias, la parte demandada señala que es una renuncia voluntaria unilateral que debió dirigirse a INPSASEL o a la Inspectoría del Trabajo a los fines de constatar los hechos allí alegados, este Tribunal le otorga valor probatorio, evidenciándose la renuncia unilateral del trabajador. Así se decide.
15.- Marcado con la letra “O”, copia simple de carta de renuncia de la ciudadana Mariangel Ríos Palacios, la parte demandante indica que son manifestaciones de retiro justificado nunca renuncias, la parte demandada señala que es una renuncia voluntaria unilateral que debió dirigirse a INPSASEL o a la Inspectoría del Trabajo a los fines de constatar los hechos allí alegados, este Tribunal le otorga valor probatorio, evidenciándose la renuncia unilateral de la trabajadora. Así se decide.
16.- Marcado con la letra “P”, copia simple de carta de renuncia de la ciudadana Nayrin del Valle Hidalgo Pinto, la parte demandante indica que son manifestaciones de retiro justificado nunca renuncias, la parte demandada señala que es una renuncia voluntaria unilateral que debió dirigirse a INPSASEL o a la Inspectoría del Trabajo a los fines de constatar los hechos allí alegados, este Tribunal le otorga valor probatorio, evidenciándose la renuncia unilateral de la trabajadora. Así se decide.
En cuanto a la prueba de informes solicitada al Banco Occidental de Descuento (BOD), la parte demandada desistió de la misma, por lo tanto nada hay que valorar. Así se decide.
-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como punto previo, este Juzgado observa que la parte actora en su libelo señala que se encuentra amparado por la Convención Colectiva de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación Comprendida en Periodo 2013-2015 y reclama los conceptos y cantidades en base a ese cuerpo normativo, ahora bien es de señalar que la convención colectiva de trabajo es la que rige las condiciones en las cuales se ha de prestar el servicio y los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes, cuando hablamos de condiciones de trabajo estamos refiriéndonos a lo que los doctrinarios del Derecho Laboral denominan como el contenido normativo del convenio, y cuando nos referimos a los derechos y obligaciones a lo que denominan el contenido obligacional del convenio.
En este sentido la convención colectiva tiene un ámbito personal, espacial y temporal de aplicación:
El ámbito personal o subjetivo está referido a quien beneficia a todos los trabajadores de la empresa, explotación o establecimiento aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración, salvo las excepciones de Ley.
El ámbito territorial viene a ser donde es aplicable, el cual va a depender de si es a nivel de empresa o a nivel de rama industrial.
Y, finalmente, el ámbito temporal está referido a la duración o el tiempo durante el cual tiene vigencia o aplicación.
Como podemos observar cuando hacemos referencia al ámbito territorial de aplicación de la convención colectiva, se menciona que puede ser a nivel de empresa y de rama industrial, por cuanto existen efectivamente convenciones colectivas de empresas que establecen las condiciones de trabajo que han de regir en una determinada empresa y en ninguna otra, es decir condiciones que han sido convenidas entre dicha empresa y sus trabajadores, por lo tanto aplicable sólo a los trabajadores de esta, y existen además convenciones colectivas por rama de actividad económica como es el caso de la construcción, la madera, comercio, transporte que va a regular en cada una de esas empresas que conforman la rama de actividad económica de que se trate y en el ámbito que se haya definido, las condiciones de trabajo y los derechos y obligaciones de las partes.
En este sentido, en el presente caso la parte demandante sólo se limita a señalar que está amparada por la Convención Colectiva antes mencionada sin fundamentar los motivos de tal alegato, aunado a este hecho se desprende de las pruebas agregadas a los autos por la parte demandante en especial de los contratos individuales de trabajo que rigieron la relación laboral que existieron entre las partes en su cláusula sexta que el docente tendrá derecho al disfrute de las vacaciones anuales consagradas en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica de Educación y los artículos 55 y 56 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, para complementar esta disposición se establece la aplicación de la tabla de Bono Vacacional vigente para el personal docente emitida por el Ministerio de Educación y Deporte, por lo que en consecuencia en estos conceptos de vacaciones y bono vacacional se tomará como base la tabla que allí se menciona y para los demás conceptos el cuerpo normativo aplicable será la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Así se establece.
Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, se procede de seguida a determinar los conceptos procedentes, de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como régimen jurídico aplicable, a excepción de los siguientes conceptos que se declaran improcedentes, en virtud de las razones que se expresan a continuación:
La parte demandante solicita el pago de diferencia de sueldos y/o salarios adeudados y no pagados, así como el pago de intereses generados por diferencia de pago de salarios adeudados, en virtud de que existe una diferencia de pago debido a que no se le pago conforme a los dispuesto en la VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2013-2015; ahora bien la presente solicitud se desecha en virtud a lo antes expuesto por este Juzgado en el cual se indicó que en el presente caso no opera la Convención Colectiva. Así se decide.
En cuanto a la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, ahora bien esta Juzgadora observa que los demandantes no cumplieron con la carga probatoria que demostrar su retiro voluntario siendo esta su carga de acuerdo a uno de los principios acogidos por nuestra legislación como lo es el principio probatorio de rango constitucional tal y como lo dejo señalado el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2015 expediente N° DP11-R-2015-000418:
“(…) si bien es cierto el artículo 80 literal i) de la mencionada ley, establece como premisa del retiro justificado, la decisión del trabajador de retirarse, en el momento posterior a la orden de reenganche, igualmente considera quien decide que el actor debe demostrar las causas por las cuales está renunciando justificadamente al puesto en el cual fue reenganchado. Al respecto, es necesario mencionar, que en virtud del principio probatorio así como el debido proceso y el derecho a la defensa, principios estos con rango constitucional, no es suficiente la señalización por parte del accionante, en este caso, de manifestar que renunció de manera justificada, luego de haber sido reenganchado, sino que debe y está obligado a probar tales hechos. Y así se establece.
Asimismo es importante señalar que visto el principio de la distribución de la carga probatoria, corresponde a la parte actora, demostrar que efectivamente existen razones justificadas para renunciar a su puesto de trabajo; no obstante ello, no consta en autos prueba alguna que demuestren los hechos alegados, por lo que es forzoso para quien decide declarar improcedente la indemnización reclamada por retiro justificado. Así se decide. Declarada como fue improcedente la indemnización por retiro justificado alegada por la parte actora, resulta improcedente en consecuencia las indemnizaciones relativas al artículo 92 de la LOTTT. Así se decide.”
Criterio que acoge plenamente esta Juzgadora en consecuencia y vista la falta de pruebas por la parte actora se declara improcedente la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Así se decide.
En cuanto a lo reclamado por pago de diferencia de Ticket de Alimentación (Cesta Ticket), en el caso bajo análisis se observa que la parte actora se limitó a señalar en el escrito libelar una cantidad de días y montos adeudados por los referidos conceptos, no obstante, tal argumentación no se soporta con algún otro medio probatorio que permita formar convicción a esta Juzgadora de que los mismos le correspondan a la actora, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE los referidos conceptos. Así se Decide.
Referente al pago de las primas por conceptos de beneficio de antigüedad, beneficio de transporte, beneficio de aspectos propios del ejercicio docente, contribución navideña, compensación para recreación en la semana mayor y adquisición de uniforme, los mismos no proceden, debido a que los mismos son beneficios que se encuentran consagrados en la Convención Colectiva, la cual no se aplica en el presente caso por los motivos ut supra señalados. Así se decide.
Asimismo, la parte demandante solicitó las costas, siendo ello el principio que rige en materia de costas es el vencimiento total, y el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece al Juez de Primera Instancia la obligación de condenar en costas al vencido.
Sobre la institución de marras se ha pronunciado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 363 de fecha 16 de noviembre de 2001:
"La Sala entra a considerar que existe vencimiento total, cuando el demandado es absuelto totalmente o el actor obtiene en la definitiva todo lo que pide en el libelo; lo único que debe tenerse en cuenta para determinar el vencimiento total a los fines de la condenatoria en costas es la correspondencia de la pretensión deducida con el dispositivo de la sentencia definitiva. (subrayado de la Sala)....Asimismo, a juicio de esta Sala y con fundamento en reiterada doctrina, el concepto de vencimiento total debe encontrarse en el dispositivo del fallo y, concretamente, en el examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente. Es decir, "el vencimiento total no es afectado por el hecho de que alguno o algunos de los fundamentos o medios defensivos empleados por la parte que los opone haya prosperado. Por lo que, si luego del examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente, el juez la declara con lugar, habrá vencimiento total y debe condenar en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil."
Establecido lo anterior no hay condenatoria en costas, en virtud de no resultar alguna de las partes totalmente vencida en juicio, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Visto lo anterior se pasa de seguidas a explanar en el presente fallo que conceptos son procedentes en el caso que nos ocupa por lo tanto tenemos así:
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como regímenes jurídicos aplicables, se condena a cancelar a la parte demandada los siguientes conceptos:
Cálculos de la ciudadana MARTHA ESMERALDA COLOMBO BOLÍVAR
MESES DIAS ABONADOS SALARIO MONTO ACUMULADO
DEL MES ACUM. BASICO ABONADO ANTIGÜEDAD
septiembre - 2007
DEL 17/09/07 AL 30/09/07
octubre - 2007
DEL 01/10/07 AL 31/10/07
noviembre - 2007
DEL 01/11/07 AL 30/11/07
diciembre - 2007
DEL 01/12/07 AL 31/12/07
enero - 2008 5 5 32,51 162,55 162,55
DEL 31/01/08 AL 31/01/08
febrero - 2008 5 10 32,51 162,55 325,10
DEL 01/02/08 AL 28/02/08
marzo - 2008 5 15 32,51 162,55 487,65
DEL 01/03/08 AL 31/03/08
abril - 2008 5 20 32,51 162,55 650,21
DEL 01/04/08 AL 30/04/08
mayo - 2008 5 25 32,51 162,55 812,76
DEL 01/05/08 AL 31/05/08
junio - 2008 5 30 32,51 162,55 975,31
DEL 01/06/08 AL 30/06/08
julio - 2008 5 35 32,51 162,55 1.137,86
DEL 01/07/08 AL 31/07/08
agosto - 2008 5 40 32,51 162,55 1.300,41
DEL 01/08/08 AL 31/08/08
septiembre - 2008 5 45 32,51 162,55 1.462,96
DEL 01/09/08 AL 30/09/08
octubre - 2008 5 50 32,51 162,55 1.625,52
DEL 01/10/08 AL 31/10/08
noviembre - 2008 5 55 32,51 162,55 1.788,07
DEL 01/11/08 AL 30/11/08
diciembre - 2008 5 60 32,51 162,55 1.950,62
DEL 01/12/08 AL 31/12/08
enero - 2009 5 5 32,51 162,55 2.113,17
DEL 31/01/09 AL 31/01/09
febrero - 2009 5 10 32,51 162,55 2.275,72
DEL 01/02/09 AL 28/02/09
marzo - 2009 5 15 32,51 162,55 2.438,27
DEL 01/03/09 AL 31/03/09
abril - 2009 5 20 32,51 162,55 2.600,82
DEL 01/04/09 AL 30/04/09
mayo - 2009 5 25 32,51 162,55 2.763,38
DEL 01/05/09 AL 31/05/09
junio - 2009 5 30 32,51 162,55 2.925,93
DEL 01/06/09 AL 30/06/09
julio - 2009 5 35 32,51 162,55 3.088,48
DEL 01/07/09 AL 31/07/09
agosto - 2009 5 40 32,51 162,55 3.251,03
DEL 01/08/09 AL 31/08/09
septiembre - 2009 7 47 32,51 227,57 3.478,60
DEL 01/09/09 AL 30/09/09
octubre - 2009 5 52 32,51 162,55 3.641,15
DEL 01/10/09 AL 31/10/09
noviembre - 2009 5 57 32,51 162,55 3.803,71
DEL 01/11/09 AL 30/11/09
diciembre - 2009 5 62 32,51 162,55 3.966,26
DEL 01/12/09 AL 31/12/09
enero - 2010 5 5 32,51 162,55 4.128,81
DEL 01/01/10 AL 31/01/10
febrero - 2010 5 10 32,51 162,55 4.291,36
DEL 01/02/10 AL 28/02/10
marzo - 2010 5 15 32,51 162,55 4.453,91
DEL 01/03/10 AL 31/03/10
abril - 2010 5 20 32,51 162,55 4.616,46
DEL 01/04/10 AL 30/04/10
mayo - 2010 5 25 32,51 162,55 4.779,01
DEL 01/05/10 AL 31/05/10
junio - 2010 5 30 32,51 162,55 4.941,57
DEL 01/06/10 AL 30/06/10
julio - 2010 5 35 32,51 162,55 5.104,12
DEL 01/07/10 AL 31/07/10
agosto - 2010 5 40 32,51 162,55 5.266,67
DEL 01/08/10 AL 31/08/10
septiembre - 2010 9 49 32,51 292,59 5.559,26
DEL 01/09/10 AL 30/09/10
octubre - 2010 5 54 32,51 162,55 5.721,81
DEL 01/10/10 AL 31/10/10
noviembre - 2010 5 59 32,51 162,55 5.884,36
DEL 01/11/10 AL 30/11/10
diciembre - 2010 5 64 32,51 162,55 6.046,92
DEL 01/12/10 AL 31/12/10
enero - 2011 5 5 47,90 239,49 6.286,40
DEL 01/01/11 AL 31/01/11
febrero - 2011 5 10 47,90 239,49 6.525,89
DEL 01/02/11 AL 28/02/11
marzo - 2011 5 15 47,90 239,49 6.765,37
DEL 01/03/11 AL 31/03/11
abril - 2011 5 20 51,34 256,70 7.022,07
DEL 01/04/11 AL 30/04/11
mayo - 2011 5 25 59,04 295,21 7.317,28
DEL 01/05/11 AL 16/05/11
junio - 2011 5 30 59,04 295,21 7.612,48
DEL 01/06/11 AL 30/06/11
julio - 2011 5 35 59,04 295,21 7.907,69
DEL 01/07/11 AL 31/07/11
agosto - 2011 5 40 59,04 295,21 8.202,89
DEL 01/08/11 AL 31/08/11
septiembre - 2011 11 51 59,04 649,45 8.852,34
DEL 01/09/11 AL 30/09/11
octubre - 2011 5 56 64,93 324,65 9.176,99
DEL 01/10/11 AL 31/10/11
noviembre - 2011 5 61 64,93 324,65 9.501,64
DEL 01/11/11 AL 25/11/11
diciembre - 2011 5 66 64,93 324,65 9.826,29
DEL 01/12/11 AL 31/12/11
enero - 2012 5 5 64,93 324,65 10.150,94
DEL 01/01/12 AL 31/01/12
febrero - 2012 5 10 64,93 324,65 10.475,59
DEL 01/02/12 AL 28/02/12
marzo - 2012 5 15 64,93 324,65 10.800,24
DEL 01/03/12 AL 31/03/12
abril - 2012 5 20 64,93 324,65 11.124,89
DEL 01/04/12 AL 30/04/12
mayo - 2012 20 0,00 0,00 11.124,89
DEL 01/05/12 AL 16/05/12
junio - 2012 20 0,00 0,00 11.124,89
DEL 01/06/12 AL 30/06/12
julio - 2012 15 35 77,16 1.157,36 12.282,26
DEL 01/07/12 AL 31/07/12
agosto - 2012 35 0,00 0,00 12.282,26
DEL 01/08/12 AL 31/08/12
septiembre - 2012 8 43 77,16 617,26 12.899,52
DEL 01/09/12 AL 30/09/12
octubre - 2012 15 58 77,16 1.157,36 14.056,88
DEL 01/10/12 AL 31/10/12
noviembre - 2012 58 0,00 0,00 14.056,88
DEL 01/11/12 AL 25/11/12
diciembre - 2012 58 0,00 0,00 14.056,88
DEL 01/12/12 AL 31/12/12
enero - 2013 15 15 80,79 1.211,89 15.268,77
DEL 01/01/13 AL 31/01/13
febrero - 2013 15 0,00 0,00 15.268,77
DEL 01/02/13 AL 28/02/13
marzo - 2013 15 0,00 0,00 15.268,77
DEL 01/03/13 AL 31/03/13
abril - 2013 15 30 80,79 1.211,89 16.480,66
DEL 01/04/13 AL 30/04/13
mayo - 2013 30 0,00 0,00 16.480,66
DEL 01/05/13 AL 16/05/13
junio - 2013 30 0,00 0,00 16.480,66
DEL 01/06/13 AL 30/06/13
julio - 2013 15 45 80,79 1.211,89 17.692,54
DEL 01/07/13 AL 31/07/13
agosto - 2013 45 0,00 0,00 17.692,54
DEL 01/08/13 AL 31/08/13
septiembre - 2013 10 55 80,79 807,92 18.500,47
DEL 01/09/13 AL 30/09/13
octubre - 2013 15 70 80,79 1.211,89 19.712,35
DEL 01/10/13 AL 31/10/13
noviembre - 2013 70 0,00 0,00 19.712,35
DEL 01/11/13 AL 25/11/13
diciembre - 2013 70 0,00 0,00 19.712,35
DEL 01/12/13 AL 31/12/13
enero - 2014 15 15 80,79 1.211,89 20.924,24
DEL 01/01/14 AL 31/01/14
febrero - 2014 15 0,00 0,00 20.924,24
DEL 01/02/14 AL 10/02/14
marzo - 2014 15 0,00 0,00 20.924,24
DEL 01/03/14 AL 31/03/14
abril - 2014 15 30 80,79 1.211,89 22.136,12
DEL 01/04/14 AL 30/04/14
mayo - 2014 5 35 80,79 403,96 22.540,09
DEL 01/05/14 AL 23/05/14
Cálculos del ciudadano RAMÓN EDUARDO MARTÍNEZ TORRES
MESES DIAS ABONADOS SALARIO MONTO ACUMULADO
DEL MES ACUM. BASICO ABONADO ANTIGÜEDAD
octubre - 2009
DEL 01/10/09 AL 31/10/09
noviembre - 2009
DEL 01/11/09 AL 30/11/09
diciembre - 2009
DEL 01/12/09 AL 31/12/09
enero - 2010 5 5 54,62 273,08 273,08
DEL 01/01/10 AL 31/01/10
febrero - 2010 5 10 54,62 273,08 546,17
DEL 01/02/10 AL 28/02/10
marzo - 2010 5 15 54,62 273,08 819,25
DEL 01/03/10 AL 31/03/10
abril - 2010 5 20 54,62 273,08 1.092,33
DEL 01/04/10 AL 30/04/10
mayo - 2010 5 25 54,62 273,08 1.365,42
DEL 01/05/10 AL 31/05/10
junio - 2010 5 30 54,62 273,08 1.638,50
DEL 01/06/10 AL 30/06/10
julio - 2010 5 35 54,62 273,08 1.911,58
DEL 01/07/10 AL 31/07/10
agosto - 2010 5 40 54,62 273,08 2.184,67
DEL 01/08/10 AL 31/08/10
septiembre - 2010 5 45 54,62 273,08 2.457,75
DEL 01/09/10 AL 30/09/10
octubre - 2010 5 50 54,62 273,08 2.730,84
DEL 01/10/10 AL 31/10/10
noviembre - 2010 5 55 54,62 273,08 3.003,92
DEL 01/11/10 AL 30/11/10
diciembre - 2010 5 60 54,62 273,08 3.277,00
DEL 01/12/10 AL 31/12/10
enero - 2011 5 5 72,22 361,12 3.638,12
DEL 01/01/11 AL 31/01/11
febrero - 2011 5 10 72,22 361,12 3.999,24
DEL 01/02/11 AL 28/02/11
marzo - 2011 5 15 72,22 361,12 4.360,35
DEL 01/03/11 AL 31/03/11
abril - 2011 5 20 72,22 361,12 4.721,47
DEL 01/04/11 AL 30/04/11
mayo - 2011 5 25 72,22 361,12 5.082,58
DEL 01/05/11 AL 16/05/11
junio - 2011 5 30 72,22 361,12 5.443,70
DEL 01/06/11 AL 30/06/11
julio - 2011 5 35 72,22 361,12 5.804,82
DEL 01/07/11 AL 31/07/11
agosto - 2011 5 40 72,22 361,12 6.165,93
DEL 01/08/11 AL 31/08/11
septiembre - 2011 5 45 72,22 361,12 6.527,05
DEL 01/09/11 AL 30/09/11
octubre - 2011 7 52 72,22 505,56 7.032,61
DEL 01/10/11 AL 31/10/11
noviembre - 2011 5 57 72,22 361,12 7.393,73
DEL 01/11/11 AL 25/11/11
diciembre - 2011 5 62 72,22 361,12 7.754,85
DEL 01/12/11 AL 31/12/11
enero - 2012 5 5 72,22 361,12 8.115,96
DEL 01/01/12 AL 31/01/12
febrero - 2012 5 10 72,22 361,12 8.477,08
DEL 01/02/12 AL 28/02/12
marzo - 2012 5 15 72,22 361,12 8.838,20
DEL 01/03/12 AL 31/03/12
abril - 2012 5 20 72,22 361,12 9.199,31
DEL 01/04/12 AL 30/04/12
mayo - 2012 20 0,00 0,00 9.199,31
DEL 01/05/12 AL 16/05/12
junio - 2012 20 0,00 0,00 9.199,31
DEL 01/06/12 AL 30/06/12
julio - 2012 15 35 77,16 1.157,36 10.356,68
DEL 01/07/12 AL 31/07/12
agosto - 2012 35 0,00 0,00 10.356,68
DEL 01/08/12 AL 31/08/12
septiembre - 2012 35 0,00 0,00 10.356,68
DEL 01/09/12 AL 30/09/12
octubre - 2012 19 54 77,16 1.465,99 11.822,67
DEL 01/10/12 AL 31/10/12
noviembre - 2012 54 0,00 0,00 11.822,67
DEL 01/11/12 AL 25/11/12
diciembre - 2012 54 0,00 0,00 11.822,67
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enero - 2013 15 15 125,46 1.881,83 13.704,50
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febrero - 2013 15 0,00 0,00 13.704,50
DEL 01/02/13 AL 28/02/13
marzo - 2013 15 0,00 0,00 13.704,50
DEL 01/03/13 AL 31/03/13
abril - 2013 15 30 125,46 1.881,83 15.586,33
DEL 01/04/13 AL 30/04/13
mayo - 2013 30 0,00 0,00 15.586,33
DEL 01/05/13 AL 16/05/13
junio - 2013 30 0,00 0,00 15.586,33
DEL 01/06/13 AL 30/06/13
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DEL 01/07/13 AL 31/07/13
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DEL 01/09/13 AL 30/09/13
octubre - 2013 21 66 125,46 2.634,56 20.102,71
DEL 01/10/13 AL 31/10/13
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DEL 01/11/13 AL 25/11/13
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DEL 01/12/13 AL 31/12/13
enero - 2014 15 15 125,46 1.881,83 21.984,54
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febrero - 2014 15 0,00 0,00 21.984,54
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marzo - 2014 15 0,00 0,00 21.984,54
DEL 01/03/14 AL 31/03/14
abril - 2014 15 30 125,46 1.881,83 23.866,37
DEL 01/04/14 AL 30/04/14
mayo - 2014 5 35 125,46 627,28 24.493,65
DEL 01/05/14 AL 23/05/14
Cálculos del ciudadano GERARDO JOSÉ MÁRQUEZ AGUIAR
MESES DIAS ABONADOS SALARIO MONTO ACUMULADO
DEL MES ACUM. BASICO ABONADO ANTIGÜEDAD
enero - 2009
DEL 11/01/09 AL 31/01/09
febrero - 2009
DEL 01/02/09 AL 28/02/09
marzo - 2009
DEL 01/03/09 AL 31/03/09
abril - 2009
DEL 01/04/09 AL 30/04/09
mayo - 2009 5 5 54,62 273,08 273,08
DEL 01/05/09 AL 31/05/09
junio - 2009 5 10 54,62 273,08 546,17
DEL 01/06/09 AL 30/06/09
julio - 2009 5 15 54,62 273,08 819,25
DEL 01/07/09 AL 31/07/09
agosto - 2009 5 20 54,62 273,08 1.092,33
DEL 01/08/09 AL 31/08/09
septiembre - 2009 5 25 54,62 273,08 1.365,42
DEL 01/09/09 AL 30/09/09
octubre - 2009 5 30 54,62 273,08 1.638,50
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noviembre - 2009 5 35 54,62 273,08 1.911,58
DEL 01/11/09 AL 30/11/09
diciembre - 2009 5 40 54,62 273,08 2.184,67
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enero - 2010 5 5 54,62 273,08 2.457,75
DEL 01/01/10 AL 31/01/10
febrero - 2010 5 10 54,62 273,08 2.730,84
DEL 01/02/10 AL 28/02/10
marzo - 2010 5 15 54,62 273,08 3.003,92
DEL 01/03/10 AL 31/03/10
abril - 2010 5 20 54,62 273,08 3.277,00
DEL 01/04/10 AL 30/04/10
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junio - 2010 5 30 54,62 273,08 3.823,17
DEL 01/06/10 AL 30/06/10
julio - 2010 5 35 54,62 273,08 4.096,25
DEL 01/07/10 AL 31/07/10
agosto - 2010 5 40 54,62 273,08 4.369,34
DEL 01/08/10 AL 31/08/10
septiembre - 2010 5 45 54,62 273,08 4.642,42
DEL 01/09/10 AL 30/09/10
octubre - 2010 5 50 54,62 273,08 4.915,50
DEL 01/10/10 AL 31/10/10
noviembre - 2010 5 55 54,62 273,08 5.188,59
DEL 01/11/10 AL 30/11/10
diciembre - 2010 5 60 54,62 273,08 5.461,67
DEL 01/12/10 AL 31/12/10
enero - 2011 7 7 72,22 505,56 5.967,23
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febrero - 2011 5 12 72,22 361,12 6.328,35
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marzo - 2011 5 17 72,22 361,12 6.689,47
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abril - 2011 5 22 72,22 361,12 7.050,58
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mayo - 2011 5 27 72,22 361,12 7.411,70
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junio - 2011 5 32 72,22 361,12 7.772,82
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agosto - 2011 5 42 72,22 361,12 8.495,05
DEL 01/08/11 AL 31/08/11
septiembre - 2011 5 47 72,22 361,12 8.856,17
DEL 01/09/11 AL 30/09/11
octubre - 2011 5 52 72,22 361,12 9.217,28
DEL 01/10/11 AL 31/10/11
noviembre - 2011 5 57 72,22 361,12 9.578,40
DEL 01/11/11 AL 25/11/11
diciembre - 2011 5 62 72,22 361,12 9.939,51
DEL 01/12/11 AL 31/12/11
enero - 2012 9 9 72,22 650,01 10.589,52
DEL 01/01/12 AL 31/01/12
febrero - 2012 5 14 72,22 361,12 10.950,64
DEL 01/02/12 AL 28/02/12
marzo - 2012 5 19 72,22 361,12 11.311,76
DEL 01/03/12 AL 31/03/12
abril - 2012 5 24 72,22 361,12 11.672,87
DEL 01/04/12 AL 30/04/12
mayo - 2012 24 0,00 0,00 11.672,87
DEL 01/05/12 AL 16/05/12
junio - 2012 24 0,00 0,00 11.672,87
DEL 01/06/12 AL 30/06/12
julio - 2012 15 39 77,16 1.157,36 12.830,24
DEL 01/07/12 AL 31/07/12
agosto - 2012 39 0,00 0,00 12.830,24
DEL 01/08/12 AL 31/08/12
septiembre - 2012 39 0,00 0,00 12.830,24
DEL 01/09/12 AL 30/09/12
octubre - 2012 15 54 77,16 1.157,36 13.987,60
DEL 01/10/12 AL 31/10/12
noviembre - 2012 54 0,00 0,00 13.987,60
DEL 01/11/12 AL 25/11/12
diciembre - 2012 54 0,00 0,00 13.987,60
DEL 01/12/12 AL 31/12/12
enero - 2013 21 21 125,46 2.634,56 16.622,16
DEL 01/01/13 AL 31/01/13
febrero - 2013 21 0,00 0,00 16.622,16
DEL 01/02/13 AL 28/02/13
marzo - 2013 21 0,00 0,00 16.622,16
DEL 01/03/13 AL 31/03/13
abril - 2013 15 36 125,46 1.881,83 18.503,99
DEL 01/04/13 AL 30/04/13
mayo - 2013 36 0,00 0,00 18.503,99
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DEL 01/06/13 AL 30/06/13
julio - 2013 15 51 125,46 1.881,83 20.385,82
DEL 01/07/13 AL 31/07/13
agosto - 2013 51 0,00 0,00 20.385,82
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DEL 01/09/13 AL 30/09/13
octubre - 2013 15 66 125,46 1.881,83 22.267,65
DEL 01/10/13 AL 31/10/13
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DEL 01/11/13 AL 25/11/13
diciembre - 2013 66 0,00 0,00 22.267,65
DEL 01/12/13 AL 31/12/13
enero - 2014 23 23 125,46 2.885,47 25.153,11
DEL 01/01/14 AL 31/01/14
febrero - 2014 23 0,00 0,00 25.153,11
DEL 01/02/14 AL 10/02/14
marzo - 2014 23 0,00 0,00 25.153,11
DEL 01/03/14 AL 31/03/14
abril - 2014 15 38 125,46 1.881,83 27.034,94
DEL 01/04/14 AL 30/04/14
mayo - 2014 5 43 125,46 627,28 27.662,22
DEL 01/05/14 AL 23/05/14
Cálculos de la ciudadana MARIANGEL RÍOS PALACIOS
MESES DIAS ABONADOS SALARIO MONTO ACUMULADO
DEL MES ACUM. BASICO ABONADO ANTIGÜEDAD
enero - 2009
DEL 11/01/09 AL 31/01/09
febrero - 2009
DEL 01/02/09 AL 28/02/09
marzo - 2009
DEL 01/03/09 AL 31/03/09
abril - 2009
DEL 01/04/09 AL 30/04/09
mayo - 2009 5 5 32,51 162,55 162,55
DEL 01/05/09 AL 31/05/09
junio - 2009 5 10 32,51 162,55 325,10
DEL 01/06/09 AL 30/06/09
julio - 2009 5 15 32,51 162,55 487,65
DEL 01/07/09 AL 31/07/09
agosto - 2009 5 20 32,51 162,55 650,21
DEL 01/08/09 AL 31/08/09
septiembre - 2009 5 25 32,51 162,55 812,76
DEL 01/09/09 AL 30/09/09
octubre - 2009 5 30 32,51 162,55 975,31
DEL 01/10/09 AL 31/10/09
noviembre - 2009 5 35 32,51 162,55 1.137,86
DEL 01/11/09 AL 30/11/09
diciembre - 2009 5 40 32,51 162,55 1.300,41
DEL 01/12/09 AL 31/12/09
enero - 2010 5 5 32,51 162,55 1.462,96
DEL 01/01/10 AL 31/01/10
febrero - 2010 5 10 32,51 162,55 1.625,52
DEL 01/02/10 AL 28/02/10
marzo - 2010 5 15 32,51 162,55 1.788,07
DEL 01/03/10 AL 31/03/10
abril - 2010 5 20 32,51 162,55 1.950,62
DEL 01/04/10 AL 30/04/10
mayo - 2010 5 25 32,51 162,55 2.113,17
DEL 01/05/10 AL 31/05/10
junio - 2010 5 30 32,51 162,55 2.275,72
DEL 01/06/10 AL 30/06/10
julio - 2010 5 35 32,51 162,55 2.438,27
DEL 01/07/10 AL 31/07/10
agosto - 2010 5 40 32,51 162,55 2.600,82
DEL 01/08/10 AL 31/08/10
septiembre - 2010 5 45 32,51 162,55 2.763,38
DEL 01/09/10 AL 30/09/10
octubre - 2010 5 50 32,51 162,55 2.925,93
DEL 01/10/10 AL 31/10/10
noviembre - 2010 5 55 32,51 162,55 3.088,48
DEL 01/11/10 AL 30/11/10
diciembre - 2010 5 60 32,51 162,55 3.251,03
DEL 01/12/10 AL 31/12/10
enero - 2011 7 7 47,90 335,28 3.586,31
DEL 01/01/11 AL 31/01/11
febrero - 2011 5 12 47,90 239,49 3.825,80
DEL 01/02/11 AL 28/02/11
marzo - 2011 5 17 47,90 239,49 4.065,28
DEL 01/03/11 AL 31/03/11
abril - 2011 5 22 51,34 256,70 4.321,98
DEL 01/04/11 AL 30/04/11
mayo - 2011 5 27 59,04 295,21 4.617,19
DEL 01/05/11 AL 16/05/11
junio - 2011 5 32 59,04 295,21 4.912,39
DEL 01/06/11 AL 30/06/11
julio - 2011 5 37 59,04 295,21 5.207,60
DEL 01/07/11 AL 31/07/11
agosto - 2011 5 42 59,04 295,21 5.502,80
DEL 01/08/11 AL 31/08/11
septiembre - 2011 5 47 59,04 295,21 5.798,01
DEL 01/09/11 AL 30/09/11
octubre - 2011 5 52 64,93 324,65 6.122,66
DEL 01/10/11 AL 31/10/11
noviembre - 2011 5 57 64,93 324,65 6.447,31
DEL 01/11/11 AL 25/11/11
diciembre - 2011 5 62 64,93 324,65 6.771,96
DEL 01/12/11 AL 31/12/11
enero - 2012 9 9 64,93 584,37 7.356,33
DEL 01/01/12 AL 31/01/12
febrero - 2012 5 14 64,93 324,65 7.680,98
DEL 01/02/12 AL 28/02/12
marzo - 2012 5 19 64,93 324,65 8.005,63
DEL 01/03/12 AL 31/03/12
abril - 2012 5 24 64,93 324,65 8.330,28
DEL 01/04/12 AL 30/04/12
mayo - 2012 24 0,00 0,00 8.330,28
DEL 01/05/12 AL 16/05/12
junio - 2012 24 0,00 0,00 8.330,28
DEL 01/06/12 AL 30/06/12
julio - 2012 15 39 77,16 1.157,36 9.487,64
DEL 01/07/12 AL 31/07/12
agosto - 2012 39 0,00 0,00 9.487,64
DEL 01/08/12 AL 31/08/12
septiembre - 2012 39 0,00 0,00 9.487,64
DEL 01/09/12 AL 30/09/12
octubre - 2012 15 54 77,16 1.157,36 10.645,01
DEL 01/10/12 AL 31/10/12
noviembre - 2012 54 0,00 0,00 10.645,01
DEL 01/11/12 AL 25/11/12
diciembre - 2012 54 0,00 0,00 10.645,01
DEL 01/12/12 AL 31/12/12
enero - 2013 21 21 80,79 1.696,64 12.341,65
DEL 01/01/13 AL 31/01/13
febrero - 2013 21 0,00 0,00 12.341,65
DEL 01/02/13 AL 28/02/13
marzo - 2013 21 0,00 0,00 12.341,65
DEL 01/03/13 AL 31/03/13
abril - 2013 15 36 80,79 1.211,89 13.553,53
DEL 01/04/13 AL 30/04/13
mayo - 2013 36 0,00 0,00 13.553,53
DEL 01/05/13 AL 16/05/13
junio - 2013 36 0,00 0,00 13.553,53
DEL 01/06/13 AL 30/06/13
julio - 2013 15 51 80,79 1.211,89 14.765,42
DEL 01/07/13 AL 31/07/13
agosto - 2013 51 0,00 0,00 14.765,42
DEL 01/08/13 AL 31/08/13
septiembre - 2013 51 0,00 0,00 14.765,42
DEL 01/09/13 AL 30/09/13
octubre - 2013 15 66 80,79 1.211,89 15.977,30
DEL 01/10/13 AL 31/10/13
noviembre - 2013 66 0,00 0,00 15.977,30
DEL 01/11/13 AL 25/11/13
diciembre - 2013 66 0,00 0,00 15.977,30
DEL 01/12/13 AL 31/12/13
enero - 2014 23 23 80,79 1.858,23 17.835,53
DEL 01/01/14 AL 31/01/14
febrero - 2014 23 0,00 0,00 17.835,53
DEL 01/02/14 AL 10/02/14
marzo - 2014 23 0,00 0,00 17.835,53
DEL 01/03/14 AL 31/03/14
abril - 2014 15 38 80,79 1.211,89 19.047,42
DEL 01/04/14 AL 30/04/14
mayo - 2014 5 43 80,79 403,96 19.451,38
DEL 01/05/14 AL 20/05/14
Cálculos de la ciudadana NAYRIN DEL VALLE HIDALGO PINTO
MESES DIAS ABONADOS SALARIO MONTO ACUMULADO
DEL MES ACUM. BASICO ABONADO ANTIGÜEDAD
septiembre - 2007
DEL 17/09/07 AL 30/09/07
octubre - 2007
DEL 01/10/07 AL 31/10/07
noviembre - 2007
DEL 01/11/07 AL 30/11/07
diciembre - 2007
DEL 01/12/07 AL 31/12/07
enero - 2008 5 5 51,83 259,16 259,16
DEL 31/01/08 AL 31/01/08
febrero - 2008 5 10 51,83 259,16 518,32
DEL 01/02/08 AL 28/02/08
marzo - 2008 5 15 51,83 259,16 777,49
DEL 01/03/08 AL 31/03/08
abril - 2008 5 20 51,83 259,16 1.036,65
DEL 01/04/08 AL 30/04/08
mayo - 2008 5 25 51,83 259,16 1.295,81
DEL 01/05/08 AL 31/05/08
junio - 2008 5 30 51,83 259,16 1.554,97
DEL 01/06/08 AL 30/06/08
julio - 2008 5 35 51,83 259,16 1.814,14
DEL 01/07/08 AL 31/07/08
agosto - 2008 5 40 51,83 259,16 2.073,30
DEL 01/08/08 AL 31/08/08
septiembre - 2008 5 45 21,80 109,01 2.182,31
DEL 01/09/08 AL 30/09/08
octubre - 2008 5 50 21,80 109,01 2.291,32
DEL 01/10/08 AL 31/10/08
noviembre - 2008 5 55 21,80 109,01 2.400,33
DEL 01/11/08 AL 30/11/08
diciembre - 2008 5 60 28,34 141,72 2.542,05
DEL 01/12/08 AL 31/12/08
enero - 2009 5 5 28,34 141,72 2.683,76
DEL 31/01/09 AL 31/01/09
febrero - 2009 5 10 28,34 141,72 2.825,48
DEL 01/02/09 AL 28/02/09
marzo - 2009 5 15 28,34 141,72 2.967,19
DEL 01/03/09 AL 31/03/09
abril - 2009 5 20 28,34 141,72 3.108,91
DEL 01/04/09 AL 30/04/09
mayo - 2009 5 25 28,34 141,72 3.250,62
DEL 01/05/09 AL 31/05/09
junio - 2009 5 30 28,34 141,72 3.392,34
DEL 01/06/09 AL 30/06/09
julio - 2009 5 35 28,34 141,72 3.534,05
DEL 01/07/09 AL 31/07/09
agosto - 2009 5 40 28,34 141,72 3.675,77
DEL 01/08/09 AL 31/08/09
septiembre - 2009 7 47 28,42 198,92 3.874,69
DEL 01/09/09 AL 30/09/09
octubre - 2009 5 52 28,42 142,09 4.016,77
DEL 01/10/09 AL 31/10/09
noviembre - 2009 5 57 28,42 142,09 4.158,86
DEL 01/11/09 AL 30/11/09
diciembre - 2009 5 62 28,42 142,09 4.300,95
DEL 01/12/09 AL 31/12/09
enero - 2010 5 5 28,42 142,09 4.443,03
DEL 01/01/10 AL 31/01/10
febrero - 2010 5 10 28,42 142,09 4.585,12
DEL 01/02/10 AL 28/02/10
marzo - 2010 5 15 28,42 142,09 4.727,20
DEL 01/03/10 AL 31/03/10
abril - 2010 5 20 28,42 142,09 4.869,29
DEL 01/04/10 AL 30/04/10
mayo - 2010 5 25 28,42 142,09 5.011,37
DEL 01/05/10 AL 31/05/10
junio - 2010 5 30 28,42 142,09 5.153,46
DEL 01/06/10 AL 30/06/10
julio - 2010 5 35 28,42 142,09 5.295,54
DEL 01/07/10 AL 31/07/10
agosto - 2010 5 40 28,42 142,09 5.437,63
DEL 01/08/10 AL 31/08/10
septiembre - 2010 9 49 28,49 256,42 5.694,05
DEL 01/09/10 AL 30/09/10
octubre - 2010 5 54 28,49 142,46 5.836,50
DEL 01/10/10 AL 31/10/10
noviembre - 2010 5 59 28,49 142,46 5.978,96
DEL 01/11/10 AL 30/11/10
diciembre - 2010 5 64 28,49 142,46 6.121,41
DEL 01/12/10 AL 31/12/10
enero - 2011 5 5 43,63 218,15 6.339,56
DEL 01/01/11 AL 31/01/11
febrero - 2011 5 10 43,63 218,15 6.557,71
DEL 01/02/11 AL 28/02/11
marzo - 2011 5 15 43,63 218,15 6.775,85
DEL 01/03/11 AL 31/03/11
abril - 2011 5 20 43,63 218,15 6.994,00
DEL 01/04/11 AL 30/04/11
mayo - 2011 5 25 50,18 250,89 7.244,89
DEL 01/05/11 AL 16/05/11
junio - 2011 5 30 50,18 250,89 7.495,79
DEL 01/06/11 AL 30/06/11
julio - 2011 5 35 50,18 250,89 7.746,68
DEL 01/07/11 AL 31/07/11
agosto - 2011 5 40 50,18 250,89 7.997,57
DEL 01/08/11 AL 31/08/11
septiembre - 2011 11 51 50,31 553,40 8.550,96
DEL 01/09/11 AL 30/09/11
octubre - 2011 5 56 55,33 276,63 8.827,60
DEL 01/10/11 AL 31/10/11
noviembre - 2011 5 61 55,33 276,63 9.104,23
DEL 01/11/11 AL 25/11/11
diciembre - 2011 5 66 55,33 276,63 9.380,86
DEL 01/12/11 AL 31/12/11
enero - 2012 5 5 55,33 276,63 9.657,50
DEL 01/01/12 AL 31/01/12
febrero - 2012 5 10 55,33 276,63 9.934,13
DEL 01/02/12 AL 28/02/12
marzo - 2012 5 15 55,33 276,63 10.210,76
DEL 01/03/12 AL 31/03/12
abril - 2012 5 20 55,33 276,63 10.487,40
DEL 01/04/12 AL 30/04/12
mayo - 2012 20 66,77 0,00 10.487,40
DEL 01/05/12 AL 16/05/12
junio - 2012 20 66,77 0,00 10.487,40
DEL 01/06/12 AL 30/06/12
julio - 2012 15 35 66,77 1.001,57 11.488,96
DEL 01/07/12 AL 31/07/12
agosto - 2012 35 66,77 0,00 11.488,96
DEL 01/08/12 AL 31/08/12
septiembre - 2012 8 43 66,94 535,49 12.024,45
DEL 01/09/12 AL 30/09/12
octubre - 2012 15 58 66,94 1.004,04 13.028,49
DEL 01/10/12 AL 31/10/12
noviembre - 2012 58 66,94 0,00 13.028,49
DEL 01/11/12 AL 25/11/12
diciembre - 2012 58 66,94 0,00 13.028,49
DEL 01/12/12 AL 31/12/12
enero - 2013 15 15 76,97 1.154,57 14.183,06
DEL 01/01/13 AL 31/01/13
febrero - 2013 15 76,97 0,00 14.183,06
DEL 01/02/13 AL 28/02/13
marzo - 2013 15 76,97 0,00 14.183,06
DEL 01/03/13 AL 31/03/13
abril - 2013 15 30 76,97 1.154,57 15.337,63
DEL 01/04/13 AL 30/04/13
mayo - 2013 30 76,97 0,00 15.337,63
DEL 01/05/13 AL 16/05/13
junio - 2013 30 76,97 0,00 15.337,63
DEL 01/06/13 AL 30/06/13
julio - 2013 15 45 76,97 1.154,57 16.492,21
DEL 01/07/13 AL 31/07/13
agosto - 2013 45 76,97 0,00 16.492,21
DEL 01/08/13 AL 31/08/13
septiembre - 2013 10 55 77,16 771,61 17.263,82
DEL 01/09/13 AL 30/09/13
octubre - 2013 15 70 77,16 1.157,42 18.421,24
DEL 01/10/13 AL 31/10/13
noviembre - 2013 70 77,16 0,00 18.421,24
DEL 01/11/13 AL 25/11/13
diciembre - 2013 70 77,16 0,00 18.421,24
DEL 01/12/13 AL 31/12/13
enero - 2014 15 15 77,16 1.157,42 19.578,66
DEL 01/01/14 AL 31/01/14
febrero - 2014 15 77,16 0,00 19.578,66
DEL 01/02/14 AL 10/02/14
marzo - 2014 15 77,16 0,00 19.578,66
DEL 01/03/14 AL 31/03/14
abril - 2014 15 30 77,16 1.157,42 20.736,07
DEL 01/04/14 AL 30/04/14
mayo - 2014 5 35 77,16 385,81 21.121,88
DEL 01/05/14 AL 23/05/14
Vistos los cálculos antes explanados, les corresponde los siguientes conceptos a los demandantes:
A la ciudadana MARTHA ESMERALDA COLOMBO BOLÍVAR le corresponde por prestaciones sociales acumuladas la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 22.540,09).
Al ciudadano RAMÓN EDUARDO MARTÍNEZ TORRES le corresponde por prestaciones sociales acumuladas la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 24.493,65).
Al ciudadano GERARDO JOSÉ MÁRQUEZ AGUIAR le corresponde por prestaciones sociales acumuladas la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 27.662,22).
A la ciudadana MARIANGEL RÍOS PALACIOS le corresponde por prestaciones sociales acumuladas la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CONTREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.451,38).
A la ciudadana NAYRIN DEL VALLE HIDALGO PINTO le corresponde por prestaciones sociales acumuladas la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO VEINTIUN BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 21.121,88). Así se decide.
En cuanto a los intereses generados por las prestaciones sociales (antigüedad), los mismos son acordados, siendo cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada. 2º) Para la cuantificación el perito se regirá por lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, es decir, utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con la norma precitada y considerará el salario integral percibido por la accionante. 3º) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales, considerando el tiempo de duración de la relación laboral. Así se declara.
En cuanto a las vacaciones vencidas no canceladas y la diferencia de bono vacacional, a los ciudadanos MARTHA ESMERALDA COLOMBO BOLÍVAR, RAMÓN EDUARDO MARTÍNEZ TORRES, GERARDO JOSÉ MÁRQUEZ AGUIAR y MARIANGEL RÍOS PALACIOS se le calculan conforme a lo dispuesto en el contrato de trabajo, esto es conforme a lo dispuesto en los artículo 46 y 47 de la Ley Orgánica de Educación publicada en el Gaceta Oficial 2.635 Extraordinario de fecha 28 de julio de 1980, aplicable para el momento en que suscribió el contrato de trabajo, y artículos 55 y 56 del Reglamento de la Ley de Educación, esto es 60 días hábiles para las vacaciones y el bono vacacional conforme a la Tabla de Bono Vacacional del personal docente emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, y a la ciudadana NAYRIN DEL VALLE HIDALGO PINTO se le aplica lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.
Cálculos de la ciudadana MARTHA ESMERALDA COLOMBO BOLÍVAR
VACACIONES VENCIDAS. LEY DE EDUCACION
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE Y PAGO POR VACACIONES 2007-2008 60 25,84 1.550,16
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE Y PAGO POR VACACIONES 2008-2009 60 25,84 1.550,16
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE Y PAGO POR VACACIONES 2009-2010 60 25,84 1.550,16
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE Y PAGO POR VACACIONES 2010-2011 60 46,92 2.815,20
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE Y PAGO POR VACACIONES 2011-2012 60 59,35 3.561,12
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE Y PAGO POR VACACIONES 2012-2013 60 62,15 3.728,88
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE Y PAGO POR VACACIONES 2013-2014 60 62,15 3.728,88
TOTAL VACACIONES Bs. 18.484,56
DIFERENCIA BONO VACACIONAL. LEY DE EDUCACION
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES DEDUCCIONES DIFERENCIA
DÍAS DE PAGO POR BONO VACACIONAL 2007-2008 78 25,84 2.015,21 750,00 1.265,21
DÍAS DE PAGO POR BONO VACACIONAL 2008-2009 78 25,84 2.015,21 1.225,47 789,74
DÍAS DE PAGO POR BONO VACACIONAL 2009-2010 78 25,84 2.015,21 516,78 1.498,43
DÍAS DE PAGO POR BONO VACACIONAL 2010-2011 78 46,92 3.659,76 172,26 3.487,50
DÍAS DE PAGO POR BONO VACACIONAL 2011-2012 78 59,35 4.629,46 1.486,73 3.142,73
DÍAS DE PAGO POR BONO VACACIONAL 2012-2013 78 62,15 4.847,54 2.151,72 2.695,82
DÍAS DE PAGO POR BONO VACACIONAL 2013-2014 78 62,15 4.847,54 791,32 4.056,22
TOTAL BONO VACACIONAL Bs. 16.935,65
Cálculos del ciudadano RAMÓN EDUARDO MARTÍNEZ TORRES
VACACIONES VENCIDAS. LEY DE EDUCACION
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE Y PAGO POR VACACIONES 2009-2010 60 43,40 2.604,24
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE Y PAGO POR VACACIONES 2010-2011 60 57,40 3.443,76
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE Y PAGO POR VACACIONES 2011-2012 60 59,35 3.561,12
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE Y PAGO POR VACACIONES 2012-2013 60 96,50 5.790,24
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE Y PAGO POR VACACIONES 2013-2014 60 96,50 5.790,24
TOTAL VACACIONES Bs. 21.189,60
DIFERENCIA BONO VACACIONAL. LEY DE EDUCACION
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES DEDUCCIONES DIFERENCIA
DÍAS DE PAGO POR BONO VACACIONAL 2009-2010 78 43,40 3.385,51 868,02 2.517,49
DÍAS DE PAGO POR BONO VACACIONAL 2010-2011 78 57,40 4.476,89 2.398,66 2.078,23
DÍAS DE PAGO POR BONO VACACIONAL 2011-2012 78 59,35 4.629,46 2.321,96 2.307,50
DÍAS DE PAGO POR BONO VACACIONAL 2012-2013 78 96,50 7.527,31 7.527,31
DÍAS DE PAGO POR BONO VACACIONAL 2013-2014 78 96,50 7.527,31 7.527,31
TOTAL BONO VACACIONAL Bs. 21.957,84
Cálculos del ciudadano GERARDO JOSÉ MÁRQUEZ AGUIAR
VACACIONES VENCIDAS. LEY DE EDUCACION
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE Y PAGO POR VACACIONES 2008-2009 30 43,40 1.302,12
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE Y PAGO POR VACACIONES 2009-2010 60 43,40 2.604,24
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE Y PAGO POR VACACIONES 2010-2011 60 57,40 3.443,76
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE Y PAGO POR VACACIONES 2011-2012 60 59,35 3.561,12
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE Y PAGO POR VACACIONES 2012-2013 60 96,50 5.790,24
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE Y PAGO POR VACACIONES 2013-2014 60 96,50 5.790,24
TOTAL VACACIONES Bs. 22.491,72
DIFERENCIA BONO VACACIONAL. LEY DE EDUCACION
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES DEDUCCIONES DIFERENCIA
DÍAS DE PAGO POR BONO VACACIONAL 2008-2009 50 43,40 2.170,20 2.170,20
DÍAS DE PAGO POR BONO VACACIONAL 2009-2010 78 43,40 3.385,51 868,02 2.517,49
DÍAS DE PAGO POR BONO VACACIONAL 2010-2011 78 57,40 4.476,89 2.398,66 2.078,23
DÍAS DE PAGO POR BONO VACACIONAL 2011-2012 78 59,35 4.629,46 2.321,96 2.307,50
DÍAS DE PAGO POR BONO VACACIONAL 2012-2013 78 96,50 7.527,31 7.527,31
DÍAS DE PAGO POR BONO VACACIONAL 2013-2014 78 96,50 7.527,31 7.527,31
TOTAL BONO VACACIONAL Bs. 24.128,04
Cálculos de la ciudadana MARIANGEL RÍOS PALACIOS
VACACIONES VENCIDAS. LEY DE EDUCACION
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE Y PAGO POR VACACIONES 2008-2009 30 25,84 775,08
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE Y PAGO POR VACACIONES 2009-2010 60 25,84 1.550,16
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE Y PAGO POR VACACIONES 2010-2011 60 46,92 2.815,20
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE Y PAGO POR VACACIONES 2011-2012 60 59,35 3.561,12
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE Y PAGO POR VACACIONES 2012-2013 60 62,15 3.728,88
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE Y PAGO POR VACACIONES 2013-2014 60 62,15 3.728,88
TOTAL VACACIONES Bs. 16.159,32
DIFERENCIA BONO VACACIONAL. LEY DE EDUCACION
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES DEDUCCIONES DIFERENCIA
DÍAS DE PAGO POR BONO VACACIONAL 2008-2009 50 25,84 1.291,80 1.225,47 66,33
DÍAS DE PAGO POR BONO VACACIONAL 2009-2010 78 25,84 2.015,21 516,78 1.498,43
DÍAS DE PAGO POR BONO VACACIONAL 2010-2011 78 46,92 3.659,76 172,26 3.487,50
DÍAS DE PAGO POR BONO VACACIONAL 2011-2012 78 59,35 4.629,46 1.486,73 3.142,73
DÍAS DE PAGO POR BONO VACACIONAL 2012-2013 78 62,15 4.847,54 2.151,72 2.695,82
DÍAS DE PAGO POR BONO VACACIONAL 2013-2014 78 62,15 4.847,54 791,32 4.056,22
TOTAL BONO VACACIONAL Bs. 14.947,03
Cálculos de la ciudadana NAYRIN DEL VALLE HIDALGO PINTO
VACACIONES VENCIDAS.
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE Y PAGO POR VACACIONES 2007-2008 15 48,85 732,71
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE Y PAGO POR VACACIONES 2008-2009 16 26,64 426,26
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE Y PAGO POR VACACIONES 2009-2010 17 26,64 452,90
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE Y PAGO POR VACACIONES 2010-2011 18 46,92 844,56
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE Y PAGO POR VACACIONES 2011-2012 19 59,35 1.127,69
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE Y PAGO POR VACACIONES 2012-2013 20 68,25 1.365,01
DÍAS HÁBILES DE DISFRUTE Y PAGO POR VACACIONES FRACCIONADAS 14 68,25 955,51
TOTAL VACACIONES Bs. 5.904,63
DIFERENCIA BONO VACACIONAL.
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES DEDUCCIONES DIFERENCIA
DÍAS DE PAGO POR BONO VACACIONAL 2007-2008 7 48,85 341,93 750,00 -408,07
DÍAS DE PAGO POR BONO VACACIONAL 2008-2009 8 26,64 213,13 1.225,47 -1.012,34
DÍAS DE PAGO POR BONO VACACIONAL 2009-2010 9 26,64 239,77 516,78 -277,01
DÍAS DE PAGO POR BONO VACACIONAL 2010-2011 10 46,92 469,20 172,26 296,94
DÍAS DE PAGO POR BONO VACACIONAL 2011-2012 15 59,35 890,28 1.486,73 -596,45
DÍAS DE PAGO POR BONO VACACIONAL 2012-2013 16 68,25 1.092,01 2.151,72 -1.059,71
DÍAS DE PAGO POR BONO VACACIONAL FRACCIONADAS 11,33 68,25 773,51 791,32 -17,81
TOTAL BONO VACACIONAL Bs. -3.074,45
A la ciudadana MARTHA ESMERALDA COLOMBO BOLÍVAR le corresponde por prestaciones sociales acumuladas la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 35.420,21).
Al ciudadano RAMÓN EDUARDO MARTÍNEZ TORRES le corresponde por vacaciones vencidas no canceladas y la diferencia de bono vacacional la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 43.147,44).
Al ciudadano GERARDO JOSÉ MÁRQUEZ AGUIAR le corresponde por vacaciones vencidas no canceladas y la diferencia de bono vacacional la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 46.619,76).
A la ciudadana MARIANGEL RÍOS PALACIOS le corresponde por vacaciones vencidas no canceladas y la diferencia de bono vacacional la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 31.106,35).
A la ciudadana NAYRIN DEL VALLE HIDALGO PINTO le corresponde por vacaciones vencidas no canceladas y la diferencia de bono vacacional la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.830,18). Así se decide.
Respecto a la diferencia de bonificación de fin de año procede de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
Cálculos de la ciudadana MARTHA ESMERALDA COLOMBO BOLÍVAR
DIFERENCIA BONIFICACION FIN DE AÑO. L.O.T.T.T.
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES DEDUCCIONES DIFERENCIA
BONIFICACION FIN DE AÑO 2007 5 18,45 92,27 138,40 -46,13
BONIFICACION FIN DE AÑO 2008 15 25,84 387,54 3.100,68 -2.713,14
BONIFICACION FIN DE AÑO 2009 15 25,84 387,54 2.325,60 -1.938,06
BONIFICACION FIN DE AÑO 2010 15 25,84 387,54 2.325,60 -1.938,06
BONIFICACION FIN DE AÑO 2011 15 51,60 774,00 4.082,85 -3.308,85
BONIFICACION FIN DE AÑO 2012 30 59,35 1.780,56 2.225,67 -445,11
BONIFICACION FIN DE AÑO 2013 30 68,25 2.047,52 2.047,52
BONIFICACION FIN DE AÑO 2014 12,5 62,15 776,85 776,85
TOTAL BONIFICACION Bs. 776,85 0,00 -7.564,98
Cálculos del ciudadano RAMÓN EDUARDO MARTÍNEZ TORRES
DIFERENCIA BONIFICACION FIN DE AÑO. L.O.T.T.T.
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES DEDUCCIONES DIFERENCIA
BONIFICACION FIN DE AÑO 2009 15 43,40 651,06 976,50 -325,44
BONIFICACION FIN DE AÑO 2010 15 43,40 651,06 3.906,00 -3.254,94
BONIFICACION FIN DE AÑO 2011 15 57,40 860,94 5.165,94 -4.305,00
BONIFICACION FIN DE AÑO 2012 30 59,35 1.780,56 2.225,67 -445,11
BONIFICACION FIN DE AÑO 2013 30 96,50 2.895,12 2.895,12
BONIFICACION FIN DE AÑO 2014 12,5 96,50 1.206,30 1.206,30
TOTAL BONIFICACION Bs. 1.206,30 0,00 -4.229,07
Cálculos del ciudadano GERARDO JOSÉ MÁRQUEZ AGUIAR
DIFERENCIA BONIFICACION FIN DE AÑO. L.O.T.T.T.
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES DEDUCCIONES DIFERENCIA
BONIFICACION FIN DE AÑO 2009 15 43,40 651,06 976,50 -325,44
BONIFICACION FIN DE AÑO 2010 15 43,40 651,06 3.906,00 -3.254,94
BONIFICACION FIN DE AÑO 2011 15 57,40 860,94 5.165,94 -4.305,00
BONIFICACION FIN DE AÑO 2012 30 59,35 1.780,56 2.225,67 -445,11
BONIFICACION FIN DE AÑO 2013 30 96,50 2.895,12 2.895,12
BONIFICACION FIN DE AÑO 2014 12,5 96,50 1.206,30 1.206,30
TOTAL BONIFICACION Bs. 1.206,30 0,00 -4.229,07
Cálculos de la ciudadana MARIANGEL RÍOS PALACIOS
DIFERENCIA BONIFICACION FIN DE AÑO. L.O.T.T.T.
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES DEDUCCIONES DIFERENCIA
BONIFICACION FIN DE AÑO 2009 15 25,84 387,54 2.325,60 -1.938,06
BONIFICACION FIN DE AÑO 2010 15 25,84 387,54 2.325,60 -1.938,06
BONIFICACION FIN DE AÑO 2011 15 51,60 774,00 4.082,85 -3.308,85
BONIFICACION FIN DE AÑO 2012 30 59,35 1.780,56 2.225,67 -445,11
BONIFICACION FIN DE AÑO 2013 30 68,25 2.047,52 2.047,52
BONIFICACION FIN DE AÑO 2014 12,5 62,15 776,85 776,85
TOTAL BONIFICACION Bs. 776,85 0,00 -4.805,71
Cálculos de la ciudadana NAYRIN DEL VALLE HIDALGO PINTO
DIFERENCIA BONIFICACION FIN DE AÑO. L.O.T.T.T.
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES DEDUCCIONES DIFERENCIA
BONIFICACION FIN DE AÑO 2007 5 48,85 244,24 128,08 116,16
BONIFICACION FIN DE AÑO 2008 15 26,64 399,62 2.581,95 -2.182,34
BONIFICACION FIN DE AÑO 2009 15 26,64 399,62 2.397,60 -1.997,99
BONIFICACION FIN DE AÑO 2010 15 26,64 399,62 2.397,60 -1.997,99
BONIFICACION FIN DE AÑO 2011 15 51,60 774,00 4.144,50 -3.370,50
BONIFICACION FIN DE AÑO 2012 30 59,35 1.780,56 2.225,59 -445,03
BONIFICACION FIN DE AÑO 2013 30 68,25 2.047,52 2.047,52
BONIFICACION FIN DE AÑO 2014 FRACCIONADA 12,5 68,25 853,13 853,13
TOTAL BONIFICACION Bs. 853,13 0,00 -6.977,03
Vistos los cálculos antes explanados, se evidencia que la parte actora adeudan a la demandada las siguientes cantidades:
La ciudadana MARTHA ESMERALDA COLOMBO BOLÍVAR adeuda la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.564,98).
El ciudadano RAMÓN EDUARDO MARTÍNEZ TORRES adeuda la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.229,07).
El ciudadano GERARDO JOSÉ MÁRQUEZ AGUIAR adeuda la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.229,07).
La ciudadana MARIANGEL RÍOS PALACIOS adeuda la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.805,71).
La ciudadana NAYRIN DEL VALLE HIDALGO PINTO adeuda la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.977,03).
Vistos los cálculos antes explanados y una vez restadas las cantidades adeudas y pagadas le corresponde a la ciudadana MARTHA ESMERALDA COLOMBO BOLÍVAR por dichos conceptos un total de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 50.395,32), al ciudadano RAMÓN EDUARDO MARTÍNEZ TORRES la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 66.580,59), al ciudadano GERARDO JOSÉ MÁRQUEZ AGUIAR la cantidad de SETENTA MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 70.052,91), a la ciudadana MARIANGEL RÍOS PALACIOS la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 45.752,02) y a la ciudadana NAYRIN DEL VALLE HIDALGO PINTO la cantidad de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 16.975,03).Así se decide.
En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las prestaciones sociales, son acordados, en ese sentido, los mismos serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un perito designado a fin del cálculo de los intereses moratorios, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada. 2º) Para la cuantificación el perito se regirá por lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras literal f), es decir, utilizará la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis principales bancos del país. 3º) La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir de la finalización de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del presente fallo. 4º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. Así se decide.
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, de la manera siguiente: a) sobre la suma condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación previstos en el artículo 142 literal f y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de su pago efectivo; b) sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda (23/09/2014), hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por este Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada.; 2°) El perito, a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Por lo que, se advierte a la parte condenada en el presente proceso, que de no pagar las sumas aquí ordenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por consiguiente, se ordenará la corrección monetaria sobre las sumas condenadas únicamente en caso de incumplimiento voluntario, calculándose desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta la oportunidad del pago efectivo, y así se establece.
-VI-
DISPOSITIVA
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoara los ciudadanos MARTHA ESMERALDA COLOMBO BOLÍVAR, RAMÓN EDUARDO MARTÍNEZ TORRES, GERARDO JOSÉ MÁRQUEZ AGUIAR, MARIANGEL RÍOS PALACIOS y NAYRIN DEL VALLE HIDALGO PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.819.951, V-7.297.312, V-18.070.234, V-8.828.368 y V-10.341.558, respectivamente, asistidos por la abogada ANISORELY COLOMBO BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.224, en contra de las entidades de trabajo FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE TOCORÓN y ASOCIACION DE PROMOCION EDUCACION POPULAR (APEP), plenamente identificado en autos. SEGUNDO: se CONDENA a la parte accionada, a cancelar a la ciudadana MARTHA ESMERALDA COLOMBO BOLÍVAR por dichos conceptos un total de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 50.395,32), al ciudadano RAMÓN EDUARDO MARTÍNEZ TORRES la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 66.580,59), al ciudadano GERARDO JOSÉ MÁRQUEZ AGUIAR la cantidad de SETENTA MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 70.052,91), a la ciudadana MARIANGEL RÍOS PALACIOS la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 45.752,02) y a la ciudadana NAYRIN DEL VALLE HIDALGO PINTO la cantidad de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 16.975,03), establecida en la parte la motiva del presente fallo. TERCERO: Se ordena la corrección monetaria sobre el monto de las cantidades condenadas de acuerdo a los parámetros establecidos en la parte motiva del fallo. CUARTO: Se ordena el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales de acuerdo a los parámetros establecidos en la parte motiva del fallo. QUINTO: Se ordena el cálculo de los intereses moratorios de acuerdo a los parámetros establecidos en la parte motiva del fallo. SEXTO: No hay condenatoria en costas en virtud de no haber vencimiento total en la presente causa. SEPTIMO: Se ordena librar notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión y una vez que conste en autos dicha notificación comenzaran a computarse los lapsos para el ejercicio de los respectivos recursos. Líbrese Oficio. Así se decide.
Se deja constancia que la presente audiencia de juicio, fue reproducida por los medios audiovisuales del Circuito de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley orgánica procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN LA VICTORIA, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016).- AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
Dra. MERCEDES CORONADO ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTÍNEZ
Siendo las 12:16 p.m. se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTÍNEZ
Exp. DP31-L-2014-000161
MCR/pm/pe/af
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