REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2014-000246
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS VIDAL CABELLO, cédula de identidad Nº V-4.295.491.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana Abogada MARILEN COLINA, Inpreabogado N° 101.124.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS CIUDAD HEROICA J.F.R. 200, S.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Ciudadano TRINO JOSE TERAN PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-18.851.189
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL MENDOZA PORTILLO, Inpreabogado N° 20.700.
APODERADO JUDICIAL DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA: Ciudadano Abogado LUIS MIGUEL MENDOZA PORTILLO, Inpreabogado N° 20.700.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, lunes veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016), a las nueve (09:00 p.m.) de la mañana, hora y día fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia de juicio en la presente causa momento en el cual se acuerda en este mismo acto la audiencia como conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, el representante legal de la demandada Ciudadano TRINO JOSE TERAN PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-18.851.189, en su condición de PRESIDENTE de la empresa Construcciones y Proyectos Ciudad Heroica, J.F.R 200, S.A, carácter este que consta los autos en copia presentada con original a efectos videndi para su certificación de Resolución N° DA-013/2016 de fecha 18 de enero de 2016, asistido en este acto por el ciudadano Abg. LUIS MIGUEL MENDOZA PORTILLO, Inpreabogado N° 20.700; manifiesta su disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio a lo que la parte actora Ciudadano CARLOS VIDAL CABELLO, cédula de identidad Nº V-4.295.491, así como su apoderada judicial ciudadana Abg. MARILEN COLINA, Inpreabogado N° 101.124, manifestaron su acuerdo a dicho planteamiento, por lo cual se lleva a cabo la audiencia bajo la figura de conciliatoria. En este estado la ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo el presidente de la empresa demandada, la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 79.142,12), los cuales serán cancelados en dos partes el día jueves 31 de marzo de 2016 y el segundo pago se fija para el día viernes 29 de abril de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a través de cheques por la cantidad de Treinta y Nueve Mil Quinientos Setenta y Un Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 39.571,06) cada uno, dicho acuerdo comprende los siguientes conceptos: Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado por el monto de Ocho mil Seiscientos Setenta y Ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs.8.678,40); Utilidades fraccionadas la cantidad de Diez mil Ochocientos Cuarenta y Ocho bolívares exactos (Bs. 10.848,00); Bono de Asistencia por un monto de Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.145,58); Prestación de Antigüedad por un monto de Trece Mil Doscientos Setenta y Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 13.278,60); Intereses de Prestación de Antigüedad por un monto de Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 1.488,76); Indemnización por Despido por un monto de Catorce Mil Setecientos Sesenta y Siete Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 14.767,36); Intereses de Mora por la cantidad de Dieciocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 18.435,42), Indexación por un monto de Diez Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs. 10.500,00). Discriminación que arroja un total a cancelar de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 79.142,12). El ciudadano CARLOS VIDAL CABELLO, cédula de identidad Nº V-4.295.491, plenamente identificado en autos manifiesta estar conforme con la propuesta de conciliación hecha por la parte demandada en su beneficio, otorgando el más amplio finiquito de Ley. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente una vez efectuado el pago acordado. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud de la conciliación alcanzada y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente por auto separado, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.- Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
Dra. MERCEDES CORONADO
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA.
ABG. PAOLA MARTINEZ
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