REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN DOCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.


205° Y 156°

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que se cometió un error material e involuntario pero subsanable, de no admitir mediante auto en fecha 01 de Febrero del año 2016, las pruebas presentadas por la parte demandante y la parte demandada. Es por tal motivo, en virtud de subsanar el error enunciado, considera importante citar los siguientes artículos: “Establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declara sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”.
E igualmente establece el artículo 310 ejusdem; Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…”. Razones por las cuales este Juzgador, Repone la causa, al estado de Admitir las pruebas presentadas por ambas partes interesadas y lo hace por auto separado. Así se decide.-

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA
EXP.33.542
Eleczo…