REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


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EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, QUINCE (15) DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS (2016)

205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 33.458

DEMANDANTE: JOSE DIOMEDES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.30.849, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: LUISA BELTRANA GOMEZ de F. venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.622, de este domicilio.

DEMANDADOS: LUISA ERENIA BONETT y GUSTAVO DAVID BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.9.289.887y 8.357.477, respectivamente y de este domicilio.-

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA

Vista la anterior diligencia suscrita por la apoderada actora. abogada en ejercicio LUISA GOMEZ de F. , debidamente identificada en autos, mediante la cual solicita se dé por terminado el presente juicio, en virtud de que la parte accionada dio cumplimiento a la transacción celebrada por ante el Juzgado segundo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de Julio de 2015, el cual consta en las actas procesales (folios 45 al 46 y sus vtos.), y se suspendan las medidas decretadas en el presente juicio, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes. En consecuencia se da por terminado el presente juicio, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, para lo cual se cuerda oficiar al Registrador Subalterno respectivo. Se acuerda remitir el original de dicho expediente al archivo Judicial del Estado Monagas, a los fines del archivo correspondiente. Cúmplase.


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ
ABG. DIANDRA PECK
LA SECRETARIA TEMPORAL