REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 02 DE FEBRERO DE AÑO 2016
205° y 156°
EXPEDIENTE: 33.566
Revisadas como fueron las actas que conforman el presente expediente, evidenciándose que en fecha 13 de Enero de 2016, venció el lapso de promoción de pruebas y en esa misma fecha se dictó auto ordenándose la acumulación de la presente causa con la seguida en el expediente N° 15.461 llevado por ante el Juzgado Segundo de igual categoría de esta Circunscripción Judicial, la cual debió quedar paralizada en dicha etapa, hasta tanto se recibiera el expediente 15.461; y por error involuntario de este Juzgado no se ordenó la paralización de la misma.
Establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declara sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”.E igualmente establece el artículo 310 ejusdem; Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…” Razones por las cuales este Juzgador, Repone la causa, al estado que tenía en fecha 13 de Enero de 2016, o sea al auto de acumulación, dejándose sin efectos las actuaciones realizadas con posterioridad a dicho auto, ordenándose la paralización de la causa, hasta tanto sean agregadas las pruebas de la causa acumulada, prosiguiéndose el curso de Ley cuando se encuentren ambas en la misma etapa. Cúmplase.-
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DIANDRA PECK
EXP.33.566