REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
205° y 156°

Exp. 33.643
PARTES:


DEMANDANTE: VILMA MIGDALIA MATA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.365.625, domiciliada en la Calle 4, N° 52, del Barrio Altos Paramaconi, de esta ciudad de maturín, Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.004, de este domicilio.

DEMANDADO: LUIS DEL VALLE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.322.855.

ASUNTO: INTERDICCION DEFINITIVA

I
NARRATIVA

El presente proceso se inicia mediante solicitud efectuada en fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año 2015, por la ciudadana VILMA MIGDALIA MATA CAMPOS, asistida por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, ambos identificados up-supra, a fin de que sea decretada, de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, la interdicción civil de su hijo ciudadano: LUIS DEL VALLE JIMENEZ MATA, también identificado, en virtud de que el mismo sufrió un accidente de transito prestando los servicios como Distinguido Motorizado a la Policía del Estado Monagas, con ocasión a dicho accidente presento TRAUMATISMO CRANEO-ENCEFALICO SEVERO, informe médico que acompaño en original 5 folios a los fines legales pertinentes, siendo su estado actual TRAUMA CRANEAL SEVERO COMPLICADO CON HEMATOMA EPIDURAL IZQUIERDO CON DISECCION TRAUMATICA DE LAS ARTERIAS DEL POLIGONO, tal como consta de informe médico que acompaño de un (01) folio útil a los fines legales pertinentes, en tal sentido ciudadano Juez, actualmente mi hijo se encuentra en un estado habitual que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses por tener incapacidad motora parcialmente en todo su cuerpo en un 75% de lo que recae en la persona de mi hijo la apertura del proceso respectivo de INTERDICCION.
La demanda interpuesta fue admitida el día 06 de Abril del año 2015.

De conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordenó la apertura del proceso de Interdicción al ciudadano LUIS DEL VALLEJIMENEZ MATA, y se le dio el curso legal correspondiente, abriéndose la averiguación sumaria y se fijó oportunidad a los fines de someter a interrogatorio a familiares y amigos del entredicho, así como la respectiva interrogación a éste.

En atención a las formalidades requeridas por la Legislación Civil a los fines de decretar la Interdicción solicitada, se verificaron los siguientes actos:

En Fecha 13 de Abril del año 2015, comparecieron por la Sede de este Tribunal Los ciudadanos: LUSMALVI CAROLINA JIMENEZ MATA, LEHOMAR ANTONIO JIMENEZ MATA, HERVIS JOSE ORTIZ NUÑEZ y MARIA JULIA GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.548.415, 15.322.856, 15.278.643 y 7.410.751, respectivamente todos en su condición de hermanos y vecinos del entredicho, a los fines de brindar sus declaraciones. Posteriormente, el día lunes Trece (13) de Abril del corriente año, se trasladó y constituyó el Tribunal en el domicilio del entredicho a los fines de efectuar el interrogatorio previsto en el artículo 396 del Código Civil, de acuerdo al acta levantada y que corre inserta a los folios 15 y 16 del presente expediente.

En fecha 22 de Abril del año 2015, se decretó la interdicción provisional del ciudadano LUIS DEL VALLE JIMENEZ MATA, designándose como Tutora provisional a su madre ciudadana VILMA MIGDALIA MATA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-8.365.625.-


De lo promovido en autos.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente la parte actora presentó escrito de pruebas, en el cual promovió las siguientes:

DOCUMENTALES:

1) Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS DEL VALLE JIMENEZ MATA.

VALORACIÓN: De la cual se evidencia que la solicitante es la madre del interdictado. Dándole este Tribunal pleno valor probatorio a la misma.

2) Informe Médico de Fecha 04 de Mayo del año 2012, elaborado y suscrito por la médico cirujano SADEK AKOURI, quien determinó en su informe que se trata de paciente masculino de 29 años de edad, con historia médica desde Septiembre del año 2010, por TRAUMA CRANEAL SEVEROCON HEMATOMAEPIDURAL IZQUIERDO C0N DISECCION TRAUMATICA DELAS ARTERIAS DELPOLIGONO DE WILLIS.

VALORACION: Se evidencia que se trata de documento- informe, expedido por médico especialista en Neurocirugía, quien para la realización del mismo viene evaluando al ciudadano LUIS DEL VALLE JIMENEZ MATA, con Historia Clínica desde el mes de Septiembre del año 2010 y se mantiene con tratamiento médico. En consecuencia se tiene como plena prueba y como cierta la declaración en ella contenida, que como Diagnóstico concluyen en que el paciente presenta TRAUMA CRANEAL SEVEROCON HEMATOMAEPIDURAL IZQUIERDO C0N DISECCION TRAUMATICA DELAS ARTERIAS DELPOLIGONO DE WILLIS. Y así se declara.

3) Informe Médico de Fecha 04 de Octubre del año 2010, el cual refiere que el ciudadano LUIS DEL VALLE JIMENEZ MATA presenta TRAUMA CRANEAL SEVERO COMPLICADO CON HEMATOMA EPIDURAL IZQUIERDO CON DISECCION TRAUMATICA DE LAS ARTERIAS DEL POLIGONO DE WILLIS, elaborado y suscrito por las Doctoras Nancy Pérez, Janeth Marquez y Abdonis Orence, adscritos a la Unidad de Terapia Intensiva de POLICLINICAS MATURIN, quienes determinaron en su informe que se trata de paciente masculino de 27 años de edad, con historia médica, 1) POLITRAUMATISMO; 2) T.C.E SEVERO: a) Fractura Frontal, b) Hematoma Occipital, c) hidrocefalia, d) Hemorragia Intraventricular y e) Edema Cerebral, 3) Traumatismo torazo – Abdominal Cerrado.

VALORACION: Se evidencia que se trata de documento- informe, expedido por médico especialista pertenecientes a la Unidad de Terapia Intensiva de la POLICLINICA MATURIN, quienes para la realización del mismo viene evaluando al ciudadano LUIS DEL VALLE JIMENEZ MATA, con Historia Clínica desde el 28 de Septiembre del año 2010 y se mantiene con tratamiento médico.


TESTIMONIALES:

1) Declaraciones rendidas por los parientes de LUIS DEL VALLE JIMENEZ MATA, ciudadanos LUSMALVI CAROLINA JIMENEZ MATA, LEHOMAR ANTONIO JIMENEZ MATA, HERVIS JOSE ORTIZ NUÑEZ y MARIA JULIA GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.548.415, 15.322.856, 15.278.643 y 7.410.751, respectivamente.

VALORACION: Este Tribunal le da pleno valor probatorio por cuanto de la misma se desprende que el ciudadano LUIS DEL VALLE JIMENEZ MATA, se encuentra en cama sin tener movilidad en su cuerpo y no habla considerando este juzgador que estas declaraciones coinciden con los informes médicos ya analizados.

2) Declaraciones rendidas por los ciudadanos CARLOS MANUEL HERNANDEZ GONZALEZ Y JUDITH DEL VALLE RUIZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.902.416 y 9.281.496, respectivamente.

VALORACION: De las misma se desprende la relación o vínculo existente entre el ciudadano LUIS DEL VALLE JIMENEZ MATA con la solicitante VILMA MIGDALIA MATA CAMPOS, de igual manera ratificaron el estado de salud del referido entredicho manifestando ambos que se encuentra en un estado parapléjico a consecuencia de un accidente de moto. Dándole este Tribunal valor probatorio.


INSPECCION JUDICIAL:

Inspección Judicial practicada por el Tribunal en fecha 13 de Abril del año 2015.

VALORACION: En fecha 13 de Abril del año 2015, este Tribunales traslado hasta el domicilio del ciudadano LUIS DEL VALLE JIMENEZ MATA; en el cual pudo constatar: que el referido ciudadano presenta lesiones en ambas piernas y en el brazo derecho los cuales imposibilitan su movilidad, no pudiendo valerse por si mismo para su cuidado personal, ni para su alimentación, igualmente se constancia que no puede emitir palabras. Por todo lo antes expuesto este Tribunal le da pleno valor probatorio a la misma.

En Fecha 11 de Agosto del año 2015, estando en la oportunidad procesal para presentar informes este Tribunal dijo VISTOS.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo tiene este Tribunal las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que la parte fundamenta su solicitud en los artículos 393 y 395 del Código Civil.
Artículo 393 del Código Civil: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”

Artículo 395 del Código Civil: Puede promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Sindico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio.

SEGUNDO: Que desde el punto de vista doctrinario se ha precisado que la interdicción difiere de la inhabilitación. La primera, es requerida ante la presencia del notado de locura, alude a la deficiencia mental grave, al perturbado o quien sufre defecto psíquico que debe ser demostrado en un juicio. Por el contrario, hablamos del inhábil cuando la deficiencia es leve, no duradera. Y que la interdicción busca impedir que el demente dilapide su patrimonio.

TERCERO: Que en el caso bajo estudio, conforme a los hechos narrados, a las pruebas aportadas por la solicitante y a los informes expedidos por el experto, quedó plenamente demostrado que el ciudadano LUIS DEL VALLE JIMENEZ MATA, padece TRAUMA CRANEAL SEVERO COMPLICADO CON HEMATOMA EPIDURAL IZQUIERDO CON DISECCION TRAUMATICA DE LAS ARTERIAS DEL POLIGONO DE WILLIS; siendo irrelevante que tenga momentos de lucidez de acuerdo a la ley. Concluyéndose que el mismo no goza de capacidad absoluta para gobernar su persona y bienes. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA INTERDICCION DEFINITIVA DEL CIUDADANO LUIS DEL VALLE JIMENEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.322.855 y de este domicilio. En consecuencia: PRIMERO: El entredicho queda sometido al régimen legal de representación y protección de sus bienes, bajo la administración y guarda de la tutora definitiva, quien es designada en este acto como Tutora definitiva, ciudadana VILMA MIGDALIA MATA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.365.625. SEGUNDO: Queda obligada la tutora a cuidar del entredicho, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y cuidados necesarios. TERCERO: El Consejo de Tutela queda conformado por los ciudadanos: LUSMALVI CAROLINA JIMENEZ MATA, LEHOMAR ANTONIO JIMENEZ MATA, HERVIS JOSE ORTIZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.548.415, 15.322.856 y 15.278.643 respectivamente, a quienes se ordena emplazar para que comparezcan por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 a.m., del segundo día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que de ellos se haga, a fin de que manifiesten su aceptación o excusa y en el primero de los casos presten el juramento de Ley, y una vez cumplido con lo anterior se sirvan nombrar a las personas que ocuparán los cargos de Protutor y Suplente de éste, a los fines de su designación.- CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Representación Fiscal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado y Sellado en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los Dos días del Mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156° de la Federación.


Abg. Arturo José Luces Tineo La Secretaria
Juez

Abg DIANDRA PECK


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m. Conste.

La Secretaria


Abg. DIANDRA PECK
MH
Exp. 33.643