REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

205º Y 156º


Vista la transacción Judicial consignada en el presente juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS MORALES, seguido por la ciudadana MARIEVA HERNANDEZ, contra TERESA FERRAGUT, LUIS RUBEN RODRIGUEZ Y OTROS, expediente N° 32.930, suscrita por el ciudadano CARLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.107.754, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, y por la otra parte demandada ciudadano OGER GABRIEL PLAZA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.151.733, parte co-demandada en el presente juicio, asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano JOSE FRANCISCO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.486, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados solo en lo que respecta al co-demandado. Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes.





ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ,



La Secretaria,

Exp. N° 32.930
AJLT
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