REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS.

205° Y 156°
EXPEDIENTE: 33.259
DEMANDANTE: BRUNILDE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.283.680 y de este domicilio.
DEMANDADO: MARCOS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.027.485 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que se cometió un error material e involuntario, de admitir en fecha 23 de Febrero del año 2016, las pruebas insertas en el folio 88 de la primera Pieza, promovidas por el abogado en ejercicio ARQUIMEDEZ JOSE RUIZ YDROGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 192.033, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BRUNILDE RUIZ, plenamente identificada en autos, cuando lo correcto era admitirlas en la presente fecha. Ahora bien, por cuanto “Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.
A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal “y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito. Es por tal motivo, que en virtud de subsanar dicho error enunciado, se ordena admitir las mismas y en consecuencia: Este Juzgador, Repone la causa, al estado de admitir dichas pruebas y se hace en esta misma fecha y por autos separados. Así se decide.-

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
EXP.33.259
Eleczo