REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

205º Y 156º


Vista la transacción Judicial consignada en el presente juicio de DISOLUCION DE LA COMUNIDAD INMOBILIARIA, seguido por la sociedad mercantil OCEANEERING DE VENEZUELA C.A., contra HECTOR RAFAEL VELASQUEZ GARCIA, expediente N° 33.944, suscrita por el ciudadano HECTOR RAFAEL VELASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.022.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.906, parte demandada en el presente juicio, asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano JESUS SALVADOR FARIAS TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.083, y por otra parte las ciudadanas CARMEN MARIA HERRERA Y CRISEIDA COROMOTO VALLENILLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 27.150 y 14.832, actuando en este acto en su condición de apoderadas judicial de la parte demandante, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes. Expídanse por secretaria las copias certificadas mecanografiadas solicitadas y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes.





ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ,



La Secretaria,

Exp. N° 33.944
AJLT