REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
205° y 156°
De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que el mismo se encuentra en la etapa de remate Judicial en el cual se libro el tercer y ultimo cartel de remate y consta en autos una publicación de fecha 23 de febrero del presente año, ahora bien de una lectura del mismo se pudo apreciar en el mencionado cartel no se lee el nombre del Tribunal que emitió el mismo, la fecha que fue acordado el cartel y si el mismo es el ultimo tal y como corresponde.
Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.
A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal “y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, es por lo este Tribunal deja sin efecto el tercer cartel de remate acordado en fecha 19 de febrero del 2.016, y acuerda REPONE LA CAUSA al estado de librar el tercer cartel de remate el cual será publicado en el diario el Periódico de Monagas. En esta misma fecha se acuerda librar dicho cartel. Así se decide.
ABG. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ, LA SECRETARIA
EXP/ N° 30.933
AJLT
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